Dictamen de Comisión Jurí...o del 2010

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0039/10 del 10 de febrero del 2010

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 10/02/2010

Num. Resolución: 0039/10


Resumen

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de febrero de 2010, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid, en el asunto promovido por J.R.P.G. sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por los daños sufridos en su persona y en la motocicleta de su titularidad por la caída propiciada, supuestamente, por el deficiente estado de la calzada.

Tesauro: Subsanación

Representación

Procedimiento administrativo. Iniciación

Procedimiento administrativo

Legitimación

Legitimación activa

Representación. Acreditación

Daño

Contestacion

1

Dictamen nº: 39/10

Consulta: Alcalde de Madrid

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 10.02.10

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 10 de

febrero de 2010, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid

(por delegación del Alcalde mediante Decreto de 1 de septiembre de

2008), a través del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al amparo

del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre,

en el asunto antes referido y promovido por J.R.P.G. sobre responsabilidad

patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por los daños sufridos en su

persona y en la motocicleta de su titularidad por la caída propiciada,

supuestamente, por el deficiente estado de la calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

mediante escrito de 5 de enero de 2010, registrado de entrada el 8 de

enero, se formula preceptiva consulta del Alcalde de Madrid a este Consejo

Consultivo por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto

de asuntos, a la Sección VI, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando

Suárez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y

aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo

Consultivo en su sesión de 10 de febrero de 2010.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de

documentación que, numerada y foliada, se consideró suficiente, pese a que

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no consta el hecho segundo de la reclamación, el cual se desprende que es

relativo al informe pericial sobre los daños de la motocicleta, sin embargo,

al adjuntarse el mentado informe a la reclamación, no exige solicitud de

completar expediente.

SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes

hechos que resultan relevantes para la emisión del dictamen solicitado:

El interesado formula reclamación de responsabilidad patrimonial por

lesiones personales, así como por daños materiales, como consecuencia de

accidente sufrido el día 17 de marzo de 2008 cuando circulaba en una

motocicleta de su propiedad, cuya matrícula facilita, por la calle Santa

Engracia, atribuyendo el accidente al mal estado de la calzada.

La reclamación es presentada en Correos por el representante del

interesado el 11 de septiembre de 2008, teniendo entrada en la unidad

administrativa competente para la instrucción del procedimiento el día 18

del mismo mes.

Al escrito acompaña entre otros documentos, informe del accidente de

tráfico de la Policía Municipal, permiso de circulación del vehículo,

valoración de los daños del mismo, diversos informes médicos y partes de

baja. Solicita una indemnización de diez mil doscientos seis euros y noventa

y cinco céntimos (10.206,95 ?), cantidad que en alegaciones amplía a

treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete euros (39.967 ?) (folios 1 a

46).

Por la instrucción del expediente se solicitan los siguientes informes en

las fechas que se citan:

- Al SAMUR-Protección Civil, el 16 de octubre de 2008, siendo

emitido el 17 de noviembre de 2008.

3

- A la Policía Municipal, el 16 de octubre de 2008, siendo emitido el

14 de noviembre de 2008.

- Al Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas,

el 17 de octubre de 2008, siendo emitido el 28 de enero de 2009. Se

solicitó un segundo informe de este Departamento el 4 de mayo de 2009

que fue emitido el 18 de junio de 2009.

El informe del Departamento de Conservación y Renovación de Vías

Públicas de 28 de enero de 2009 (folio 81) expresa textualmente:

?Sin perjuicio de lo que resulte de la acreditación de los hechos por el

interesado, los servicios técnicos adscritos a este Departamento no tenían

conocimiento de la deficiencia a la que alude el escrito de la reclamación,

ni por comunicación de la empresa adjudicataria del contrato de

conservación de pavimentos, ni por haber sido denunciada su existencia

por otro medio de los habilitados para la recepción de incidencias en el

estado de conservación de las vías y espacios públicos municipales.

Actualmente, realizada visita de inspección se informa que la calzada

no presenta desperfecto alguno?.

En el segundo informe, de 18 de junio de 2009 (folio 85) señala que

?dado que no se recibió aviso alguno relativo a la incidencia, no se puede

saber si existía. En cualquier caso, se ha girado visita de inspección al

lugar y se ha podido detectar una anomalía en el pavimento cuya poca

entidad no aconseja ninguna actuación al no revestir peligrosidad

manifiesta?.

Por su parte el informe de la Subdirección General de SAMURProtección

Civil manifiesta haber atendido al reclamante el día de los

hechos en la calle Ríos Rosas/Santa Engracia, de una caída en la vía

pública y que fue trasladado al Hospital Gregorio Marañón (folio 55).

También se ha incorporado el informe de los agentes del Cuerpo de Policía

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Municipal personados en el lugar del accidente (folios 56 a 77), conforme

al cual ante el aviso de accidente a la Unidad de Atestados de Tráfico se

dirige al lugar de los hechos un equipo de investigación, a su llegada se

encuentra ya allí una patrulla de la Policía Municipal, que es la que realiza

el relato de los hechos al equipo de investigación (folio 64) expresando:

?En el lugar de los hechos se encuentra patrulla de Policía Municipal con

indicativo aaa cuyos componentes informan que se ha producido la caída

de un motorista a la calzada probablemente debido al estado del asfalto?.

Sin perjuicio de este informe verbal de los policías que presenciaron la

caída, el equipo de investigación efectúa diligencia de inspección ocular

expresando respecto del pavimento y su conservación que se encuentra

?deformado en el lugar donde se produce la caída de la motocicleta. Dicha

deformación es debida a ondulaciones en la mezcla bituminosa de la

calzada producida por el paso de vehículos pesados (autobuses)?. También

realizan diligencia de identificación de vehículos implicados, resultando

identidad entre la motocicleta descrita por el reclamante y la recogida en la

diligencia policial. Igualmente consta diligencia de información de derechos

y denuncia. Por último, el juicio crítico del equipo instructor (folio 69) es

el siguiente: ?De lo observado en la inspección ocular y del análisis del

contenido del resto de diligencias efectuadas, a juicio del equipo instructor

el accidente se produce porque el conductor de la motocicleta (?) pierde el

control de los movimientos de su motocicleta al acceder a la calle Santa

Engracia. Dicha pérdida de control que conlleva la pérdida de equilibrio

es debida muy probablemente al estado de la vía cuyo firme se encuentra

irregular y con ondulaciones debido al continuo paso de vehículos pesados

dado que en las inmediaciones se encuentra una marquesina de autobuses?.

Se adjunta al informe reportaje fotográfico (folios 70 a 74).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de los

Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de

Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de

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26 de marzo (RPRP), se ha procedido a dar audiencia al interesado de cuya

recepción queda constancia en el expediente (folios 87 a 90).

En uso de dicho trámite, y dentro del plazo establecido en el citado

artículo 11 RPRP, la representación del reclamante comparece y toma

vista del expediente, retirando fotocopias de diversos documentos obrantes

en el mismo, tras lo cual firma la oportuna comparecencia el 15 de julio de

2009 (folios 91 y siguientes).

Con fecha 24 de julio de 2009 presenta escrito de alegaciones (folios 96

y siguientes), en el que, en síntesis, reitera lo expuesto en su escrito de

reclamación inicial, considerando probados los hechos y la relación de

causalidad con el funcionamiento de un servicio municipal, y se aporta la

cuantificación definitiva de las lesiones padecidas por el interesado una vez

alcanzada la estabilidad en las mismas. Solicita además indemnización por

el importe desembolsado por él a una empresa que, según el reclamante,

realizó el trabajo que éste tenía encomendado durante el periodo de baja

laboral. El total de la cuantía reclamada por todos los conceptos asciende a

treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete euros (39.967 ?).

El 22 de diciembre de 2009 se eleva por la Jefa Adjunta del

Departamento de Relaciones Institucionales y Reclamaciones

Patrimoniales de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios

Públicos, propuesta de resolución desestimatoria.

A la vista de los hechos anteriores cabe hacer las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de

acuerdo con el artículo 13.1f) 1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de

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diciembre (LRCC), y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según

el artículo 14.1 LRCC.

El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en

el artículo 16.1 LRCC, cuyo término se fijó el 12 de febrero de 2010.

SEGUNDA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de

responsabilidad patrimonial se inició a instancia de interesado y su

tramitación se encuentra regulada en los artículos 139 y siguientes de la

LRJ-PAC, desarrollados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Madrid en

cuanto que titular de la competencia de conservación y pavimentación de

las vías públicas ex artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de

Bases de Régimen Local.

Se pretende el resarcimiento el día 11 de septiembre de 2008. El

artículo 142.5 de la LRJ-PAC dispone que ?el derecho a reclamar

prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la

indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de

carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse

desde la curación o determinación del alcance de las secuelas?, habiéndose

producido el accidente el 17 de marzo de 2008, es claro que la reclamación

debe reputarse interpuesta en plazo.

El reclamante está legitimado activamente para formular la reclamación

de daños por responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 de la

LRJ-PAC, en su condición de perjudicado. Sin embargo, la reclamación la

formula un abogado en su nombre que no aporta poder sino autorización

suscrita por el interesado (folio 19), aunque, en el propio escrito de

reclamación manifiesta su disponibilidad a subsanar los defectos de que

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adolezca y a aportar cuantos documentos e informes se consideren

necesarios (folios 7 y 8).

Ello no obstante, la Administración municipal no le solicita la

representación con la que actúa en ningún momento de la tramitación, y

únicamente para realizar la comparecencia para vista del expediente se

presenta una autorización suscrita por el interesado a favor de quien viene

actuando en su nombre.

De conformidad con el artículo 32.3 de la LRJ-PAC para ?formular

solicitudes deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido

en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en

comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero

trámite se presumirá aquella representación?. La reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración es una solicitud de inicio

de un procedimiento de acuerdo con la definición de solicitud del artículo

70 de la LRJ-PAC, razón por la cual si una persona actúa en nombre y

representación de otra debe aportar poder suficiente para ello.

El Ayuntamiento, por su parte, ha incumplido lo dispuesto en el artículo

32.4 de la LRJ PAC a cuyo tenor ?la falta o insuficiente acreditación de

la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se

trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo

de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de

un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran?,

pues no ha requerido la subsanación de este extremo.

Como ya hemos expuesto más arriba el abogado que actúa en nombre del

reclamante manifestó su disposición a subsanar los defectos en que pudiera

incurrir la reclamación y a aportar cuantos documentos se considerasen

necesarios, circunstancia ante la cual el órgano instructor debe conceder

nuevo trámite al reclamante para que acredite la representación con la que

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actúa mediante aportación de poder notarial o comparecencia apud acta a

efectos de poder admitir la reclamación de la misma.

Por ello, en tanto no se subsane dicha representación, no debe efectuarse

un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación formulada.

Por todo lo expuesto el Consejo Consultivo formula la siguiente

CONCLUSIÓN

Procede retroacción del procedimiento para requerir al interesado que

acredite la representación con la que actúa mediante la aportación de poder

notarial o comparecencia personal.

A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá, dando

cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de

conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de

10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 10 de febrero de 2010

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