Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0015/24 del 18 de enero de 2024
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Última revisión
06/05/2024

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0015/24 del 18 de enero de 2024

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 18/01/2024

Num. Resolución: 0015/24


Resumen

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 18 de enero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares de bienes y derechos relativos al inmueble de la calle ??, de San Fernando de Henares, en su condición de propietarios del mismo, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 27-22), en el que figuran como interesados Dña. ?? y D. ?...

Tesauro: Daño efectivo

Daño. Valoración

Daños en edificio

Daño por ejecución de obra

Daño moral

Procedimiento administrativo. Iniciación

Procedimiento administrativo. Tramitación

Vivienda

Prueba. Admisión e inadmisión

Prueba. Valoración

Ruina

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, en su sesión de 18 de enero de 2024, aprobado

por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de

Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la

Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad

patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares

de bienes y derechos relativos al inmueble de la calle ??, de San

Fernando de Henares, en su condición de propietarios del mismo, por

los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de

Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto

y Hospital del Henares (RPO 27-22), en el que figuran como interesados

Dña. ?? y D. ?...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 21 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el

registro de la Comisión Jurídica Asesora una nueva solicitud de

dictamen, cursada a través del consejero de Vivienda, Transportes e

Infraestructuras, en relación con la reclamación de responsabilidad

patrimonial mencionada en el encabezamiento.

Dictamen n.º: 15/24

Consulta: Consejero de Vivienda, Transportes e

Infraestructuras

Asunto: Responsabilidad Patrimonial

Aprobación: 18.01.24

2/33

La citada solicitud se ha formulado con carácter urgente. La

urgencia se justifica en la gravedad de los daños causados a los

inmuebles; la elevada cantidad de afectados; la gran alarma social

causada al municipio de San Fernando de Henares; las graves

consecuencias personales, familiares y económicas que están

padeciendo los afectados y, finalmente, porque ?la complejidad de la

tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, debido

a la dificultad de completar la documentación necesaria, al elevado

número de expedientes y a la singularidad técnica de los mismos ha

supuesto un alargamiento en el tiempo de tramitación?.

A dicho expediente se le asignó el número 704/23, comenzando el

día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora,

aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno

(en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada

vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, que formuló y firmó la

oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de

esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 18 de enero de 2024.

SEGUNDO.- Del expediente remitido resultan los siguientes hechos,

de interés para la emisión del presente dictamen que, a continuación, se

relacionan:

1.- El contrato de obras ?Infraestructura de prolongación de la línea

7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3:

Coslada-San Fernando de Henares? fue adjudicado por el ente de

derecho público de la Comunidad de Madrid ?MINTRA, Madrid,

Infraestructuras del Transporte?, en septiembre de 2004 a la empresa

Dragados, S.A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B que transcurre entre

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las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares y tiene un

total de siete estaciones.

El 25 de abril de 2006 se aprueba el modificado n.º1 al ?Proyecto de

construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro

de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San

Fernando?. Las obras finalizaron en 2007 y la línea entró en servicio.

2.- Ley 4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid,

Infraestructuras del Transporte) y se estableció en artículo único

apartado 2, que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones

resultantes de la extinción se integraban en la Dirección General de

Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la

Comunidad de Madrid, ?que prestará las funciones que correspondían a

dicha entidad?.

3.- Desde la puesta en funcionamiento del tramo que discurre entre

las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares se detectaron

diversas incidencias, tanto en la infraestructura del metro (túnel y pozo

de bombeo PK 2+890) como en las edificaciones del exterior,

concentrándose la mayor parte en la zona del pozo de ventilación del

tramo del túnel ubicado en la calle Rafael Alberti del municipio de San

Fernando de Henares, a consecuencia de filtraciones de agua, que

provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones

aledañas. Estas incidencias obligaron a la realización de numerosas

obras de rehabilitación y consolidación desde prácticamente la puesta

en funcionamiento del servicio hasta la actualidad, conllevando en

algunos casos como el presente, la demolición de determinados

inmuebles.

4.- Con la finalidad de encontrar el origen de las patologías

detectadas, DRAGADOS, S.A., como empresa contratista, encargó el

informe ?Seguimientos hidrogeológicos en el túnel de la Línea 7 de Metro

4/33

de Madrid- Tramo III Coslada-San Fernando?, redactado por GEOCISA en

diciembre de 2011.

Este informe apunta que las entradas de agua se producían por

filtraciones a través de fisuras y grietas en las paredes del pozo de

evacuación, que se había convertido en un pozo de extracción de agua

subterránea, en lugar de uno de recepción.

Con la construcción del túnel y posterior drenaje del agua

procedente de éste, se produjo la movilización de un flujo de agua

subterránea y con él, el inicio de un proceso de disolución del terreno. A

su vez, la entrada progresiva de agua ocasionó la karstificación del

terreno, que es un fenómeno producido en suelos de yesos y calizas, que

se disuelven por efecto del agua, dando lugar a la aparición de

oquedades, rellenas o no, que pueden conllevar a hundimientos bruscos

del terreno.

Estos hechos señalaban una conexión hidráulica entre el túnel y el

rio Jarama, dándose una inversión del flujo subterráneo preexistente,

actuando el rio como fuente de recarga del sistema kárstico y el pozo de

Metro como descarga artificial del mismo.

5.- A la vista de las deficiencias citadas, la Consejería de

Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de un expediente de

exigencia de responsabilidad por vicios ocultos a la empresa contratista

Dragados, S.A., que se resolvió por la Orden de 18 de noviembre de

2016 por la que se dispuso declarar a la empresa Dragados, S.A.

responsable de los daños derivados de los vicios ocultos detectados en

las obras y se le reclamó una cantidad en concepto de indemnización

por los perjuicios. Formulado recurso de reposición, este fue

desestimado por Orden de 20 de diciembre de 2016.

6.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa

contratista contra las anteriores resoluciones (Procedimiento Ordinario

5/33

8/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid (Sección 3) dictó la Sentencia de 9 de enero de

2019 que anuló las citadas órdenes. Según la citada sentencia:

?La conclusión no puede ser otra que diseñado el pozo de bombeo

como permeable, el agua comenzó a filtrarse por el mismo cuando

MINTRA empezó a bombear agua, atrayendo más agua que disolvió

el terreno alrededor del pozo y por debajo del túnel, lo que provocó el

movimiento del mismo, abriéndose sus juntas al atacar las aguas

salinas el mortero del gap y acelerando el proceso de karstificación

que se desató, lo cual evidencia que la causa del problema radicó,

efectivamente, en el diseño de la permeabilidad del pozo, cuya

responsabilidad no puede atribuirse a Dragados, S.A. sino a MINTRA

que supervisó y aprobó el modificado del proyecto que incluía la

ejecución del pozo de bombeo como permeable, lo que se reveló como

el defecto de proyecto determinante de la inundación del túnel. No

cabe imputar Dragados, S.A. una mala ejecución del túnel, que no

solo no ha quedado en modo alguno acreditada, sino además porque

en el proyecto de la obra tampoco se recogía la impermeabilización

del túnel, de manera que la causa de la ruina producida fue el

defecto del proyecto consistente en no tener en cuenta las

singularidades del terreno que exigía un pozo impermeable en lugar

del que se diseñó y ejecutó conforme al proyecto de la obra?.

El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto

por la Comunidad de Madrid contra la citada sentencia por lo que esta

devino firme.

7.- Desde la aparición de dichos daños, se efectuaron inspecciones

a las viviendas y auscultación y control de los edificios, para realizar un

seguimiento constante de la situación. Entre los años 2009 y 2021, se

han realizado contratos de emergencia para la estabilización de los

terrenos del entorno como consecuencia de los asentamientos y para la

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impermeabilización del túnel de Metro de la línea 7B. Las diversas

actuaciones realizadas en la zona para solucionar estas afecciones en

principio parecían haber solucionado el problema.

No obstante, desde mediados de agosto 2018 y hasta octubre de

2019, se incrementaron las quejas de los vecinos, por lo que se procedió

a realizar nueva visita a las edificaciones, emitiendo informe la Unidad

de Seguimiento y Control del contratista de auscultación y supervisión

geotécnica (USAC).

Posteriormente, en enero del año 2020 se elaboró un informe

técnico por la UTE Servicios Comunidad de Madrid sobre ?la situación

de las edificaciones en el entorno de la línea 7 B de metro y su relación

con los movimientos del terreno? donde se determina que los daños

aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares (según

inspecciones realizadas a lo largo del año 2019) podían calificarse de

graves en algunas viviendas, siendo muy posible su evolución a muy

graves.

8.- Debido a esta situación se contrató a la empresa INES,

Ingenieros Consultores, S.L. por procedimiento de emergencia para el

servicio de diagnosis y seguimiento geotécnico del terreno en las

inmediaciones de la línea 7B de Metro, entidad que emitió una nota

técnica el día 7 de diciembre de 2020, en la cual se destacaba que a

partir de agosto de 2020 se observaba una aceleración del proceso, al

haber nuevos descensos en el entorno del pozo PK 2+890, lo que hacía

necesario realizar nuevas actuaciones en las calles Presa y Rafael

Alberti, así como en el propio pozo.

Estas actuaciones consistieron fundamentalmente en obras de

consolidación del terreno que finalizaron en el mes de abril de 2021, sin

haberse observado durante ese período movimientos relevantes de

asientos diferenciales, hasta la primera semana del mes de mayo en la

que se produjeron nuevos movimientos de asiento en las viviendas.

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Dada la existencia de estos nuevos asientos del terreno en torno a

las viviendas tras las obras de consolidación, se procede a buscar el

origen, detectándose una anomalía en el entorno del cruce de las calles

de la Presa y Rafael Alberti, donde se ubica el pozo PK 2+890, por lo que

se insta al Canal de Isabel II a su revisión, como responsable del

mantenimiento de la infraestructura y del alcantarillado municipal,

comprobándose que el pozo de registro, el PK 2+890, perteneciente a la

red general, se encontraba averiado y su fondo horadado, produciendo

pérdidas de agua.

El Canal de Isabel II realiza unos primeros trabajos de reparación

del pozo y del colector municipal en mayo y junio de 2021 y

posteriormente efectúa el desvío definitivo del agua bombeada desde el

pozo reparado a un nuevo colector (en la calle Francisco Sabatini) que

acomete al colector principal (en la calle Ventura de Argumosa).

Con la aparición de los nuevos asientos diferenciales, la situación

de los daños en las viviendas situadas en el entorno del pozo PK 2+890

se agravan, siendo necesario encargar por procedimiento de emergencia

a través de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

de 26 de julio de 2021, los trabajos de rehabilitación estructural del

edificio sito en la calle de la Presa número 33 y de refuerzo estructural y

reparación de elementos asociados del edificio sito en las calles de la

Presa, número 4 y Rafael Alberti, 1 y 3, ampliada el 14 de septiembre de

2021 para incluir el realojo de los vecinos de los inmuebles afectados.

Tras el estudio de las patologías detectadas y ante la imposibilidad

de rehabilitar los edificios afectados, la Subdirección General de

Concesiones, Patrimonio y Conservación insta del Ayuntamiento de San

Fernando de Henares la declaración de ruina legal urbanística de los

inmuebles situados en las calles de la Presa, 4 y Rafael Alberti, números

1 y 3, lo que se produce mediante Decreto 645/22 de 6 de abril de 2022,

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siendo el daño, por tanto, irreversible, ordenando la demolición de las

viviendas.

9.- Así, mediante Orden de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras de 7 de abril de 2022, segunda modificación y

ampliación de la Orden de 26 de julio de 2021, se procede a ordenar la

demolición de los edificios afectados y a garantizar el realojo de los

vecinos hasta la conclusión de las obras de demolición, con fecha de

finalización el 20 de septiembre de 2022.

TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General

de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicita, mediante petición

razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de

responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados

de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de

Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del

Puerto y Hospital del Henares.

La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes

e Infraestructuras acordó el inicio de oficio de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de

construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid.

La orden de inicio de oficio de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial, después de efectuar una relación de los

hechos, contiene unos fundamentos de derecho, entre los cuales hay

que destacar el quinto, que individualiza los inmuebles afectados: calle

de la Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33; calle Rafael

Alberti, números 1 y 3; calle Pablo Olavide, números 9 y 11; calle

Ventura Argumosa, número 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, número

5, ?sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados

en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para

ello?.

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En su fundamento de derecho sexto determina quiénes tienen la

condición de interesados en los procedimientos que enumera:

?- Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles

citados.

- Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los

edificios citados.

- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas

desempeñadas en los edificios citados.

- Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés

legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del

correspondiente procedimiento?.

Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo se establece lo

siguiente:

?Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin

perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción

del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación

de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de

Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales

necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean

imputables?.

La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes

e Infraestructuras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, ?sin perjuicio de su

notificación individual a los interesados?.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2022 se notificó el inicio del

procedimiento (expediente RPO 27/22) a los interesados identificados en

10/33

el encabezamiento del presente dictamen, en su condición de

propietarios del inmueble sito en la calle ??, y se les requirió para que

aportasen documentación acreditativa de su identidad; relación de los

daños producidos en sus bienes y derechos; documentación acreditativa

de la titularidad de los bienes y derechos afectados; cuantificación del

daño producido y su justificación; en caso de haber percibido cualquier

prestación por parte de alguna Administración Pública por el objeto de

la reclamación, señalar su importe, el concepto y la Administración

otorgante; en caso de haber presentado alguna reclamación por

responsabilidad en vía civil o administrativa por los mismos hechos,

informar sobre la misma y, finalmente, cualquier otra documentación

que se considerara adecuada.

El día 22 de marzo de 2022, los interesados presentaron un escrito

solicitando ampliación del plazo para presentar la documentación

requerida ante ?la complejidad de la obtención y elaboración de los

documentos tendentes a cumplimentar dicho requerimiento?.

El día 25 de marzo de 2022 la secretaria general técnica de la

Consejería de Transportes e Infraestructuras acuerda la ampliación de

plazo solicitada en cinco días hábiles más, lo que se notificó a los

interesados solicitantes de dicha ampliación.

Con fecha 4 de abril de 2022, los interesados, por medio de un

abogado, presentaron nuevo escrito con el que adjuntaron copia del DNI

de los perjudicados, nota simple del Registro de la Propiedad del

inmueble afectado y declaración de no haber recibido indemnización

alguna, aportando copia de la póliza de seguro multirriesgo de hogar.

El escrito insiste en la imposibilidad de aportar documentación que

acredite el perjuicio y los daños ocasionados. Los interesados

manifiestan que para dicha valoración económica de los daños han

solicitado, a través de la Asociación de Afectados de Metro Calles Rafael

Alberti y Presa, de San Fernando de Henares, (en adelante, la asociación

11/33

de afectados) un informe pericial y una tasación oficial del inmueble

que, ante el elevado número de afectados y el escaso margen de tiempo

concedido por la Administración, no es posible aportar en ese momento.

Solicitan que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de

la fase de prueba en la que, además de aportar los documentos

mencionados, proponen la declaración de los profesionales encargados

de la elaboración de dichos informes. Consideran, además, producido

un innegable daño moral por la pérdida de la vivienda, los muebles y

enseres contenidos en ella, ?así como las pertenencias y recuerdos

atesorados durante toda una vida y que hacían de dicho inmueble un

hogar?. Afirman que el evidente perjuicio moral se ha materializado ?en

muchos casos? en un daño psicológico.

Proponen como prueba, además de la documental pública y privada

que aportan, así como los informes obrantes en el expediente, la

documentación que se ha presentado ante el Ayuntamiento de San

Fernando de Henares en relación con los daños; testifical del alcalde y

del coordinador de Urbanismo del citado municipio, testifical de dos

peritos, el primero en calidad de firmante del informe encargado al

Instituto de Valoraciones, S.A., para determinar el valor de tasación del

inmueble, así como la pericial de un arquitecto de San Fernando de

Henares con gran experiencia y conocedor de la tipología de los

inmuebles y de la evolución del mercado inmobiliario.

De la nota simple aportada por los interesados resulta que son

copropietarios de la vivienda afectada, con carácter ganancial, adquirida

por compraventa en virtud de escritura pública autorizada el 20 de

septiembre de 1985.

Con fecha 13 de abril de 2022 se formuló consulta a la Abogacía

General de la Comunidad de Madrid en relación con las siguientes

cuestiones:

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1.- La posibilidad de prorrogar la cobertura económica de los gastos

que se estaban sufragando en ese momento por la Comunidad de

Madrid una vez finalizados los encargos de emergencia.

2.- Si sería viable la opción de abonar tales gastos como anticipo de

las futuras indemnizaciones derivadas de los expedientes de

responsabilidad patrimonial en tramitación.

3.- En caso de no que resultase posible esa vía, si habría alguna

otra fórmula jurídica que pudiera amparar el mantenimiento de estos

gastos.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió su informe

el 27 de abril de 2022, manifestando que, extinguida la vigencia del

encargo a TRAGSA, no cabía seguir asumiendo los gastos de realojo de

las familias afectadas al amparo del mismo. Asimismo, se señalaba que

la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no

contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras

indemnizaciones, sin perjuicio de tomar en consideración la posibilidad

de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con

el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

El 30 de mayo de 2022 se requirió a los interesados para que

acreditaran el otorgamiento de su representación a favor del abogado

firmante de sus escritos. El día siguiente, el representante de los

perjudicados, actuando en nombre y representación de la asociación de

afectados, pone de manifiesto la dificultad para algunos de los

interesados por razón de su edad, para el otorgamiento de un poder

notarial. No obstante, dice disponer de documentación acreditativa de la

representación otorgada por los interesados del presente expediente.

Concedida ampliación del plazo para acreditar la representación

con fecha 2 de junio de 2022, el 14 de junio de 2022 se aporta por otro

13/33

abogado de la asociación de afectados copia de una escritura de poder

general para pleitos en la que figuran como otorgantes, dos personas

distintas a los interesados en este procedimiento.

El 15 de julio de 2022, se requirió nuevamente al representante de

los interesados que aportara la documentación, ya solicitada en marzo

de 2022, que se estimaba necesaria para tramitar el expediente.

El 28 de julio de 2022, el representante de los interesados solicitó

nueva ampliación del plazo ante las dificultades presentadas para

recopilar la documentación y remitirla a la Administración, debido al

?peso informático? del informe sobre las tasaciones y valoraciones del

inmueble. Designa ?los archivos de la Asociación Afectados Metro de

Madrid Rafael Alberti y Presa de San Fernando de Henares en los que

obran tales documento y pericias?, remitiendo a la Administración ?a

tales archivos, a fin de que se indique la forma más viable u operativa

para proceder a su aportación?. Insiste en la imposibilidad de

cuantificación de todos los daños y perjuicios sufridos, la dificultad de la

valoración del daño moral y la necesidad de que se practiquen las

pruebas propuestas.

Alega como daños la pérdida o menoscabo de sus viviendas, locales

y plazas de garaje, tanto por lo que se refiere a la edificación como el

suelo y/o su valor; la falta de disponibilidad de un inmueble de las

características del que poseían, durante todo el tiempo en que se

mantenga dicha situación y la dificultad para poder adquirirlo en la

misma localidad; la pérdida de mobiliario y enseres de todo tipo; todos

los gastos, desembolsos, pagos, compras o adquisiciones de cualquier

género que guarden relación con el hecho causal; los daños y perjuicios

financieros e hipotecarios; la repercusión de impuestos, tasas, precios

públicos o contribuciones de cualquier tipo derivados del hecho causal y

que los perjudicados no tendrían la obligación de tener que soportar de

no haberse producido el mismo; «?el lucro cesante, en caso de que pueda

14/33

ser acreditado?; ?el menoscabo de la salud, física y mental, de los

perjudicados, en caso de que pueda ser acreditado? y, por último,

?cualquier otra pérdida, menoscabo, perjuicio o lesión de sus bienes y

derechos que se derive del hecho causal y que los perjudicados no tengan

la obligación de tener que soportar?».

El escrito relaciona a continuación todas las pruebas que se

proponen y acompaña, entre otros documentos, copia de la escritura de

compraventa de la vivienda el día 20 de septiembre de 1985 y nota

simple registral (ya aportada).

Concedida ampliación de plazo para la presentación de

documentación mediante Resolución de 29 de julio de 2022 de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras, el 1 de agosto de 2022, la asociación de afectados

aportó al procedimiento un certificado de tasación de diversas viviendas

y plazas de garaje, entre otras, la de la vivienda de los interesados que

realiza una valoración en conjunto por importe de 5.710.941,92 euros.

En relación con la vivienda de los interesados en el presente

procedimiento, se valora en 195.893,04 euros.

El día 5 de agosto de 2022 el representante de los interesados

presenta escrito en el que reclama la pérdida o menoscabo de los

inmuebles; la pérdida de mobiliario y enseres de todo tipo y los daños

morales. El escrito se acompaña con nueva documentación que se

adjunta. Se efectúa una valoración provisional por importe de

380.892,63 euros.

Con fecha 1 de septiembre de 2022 se formuló nueva consulta a la

Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la

posibilidad, en el marco de la tramitación de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial, de efectuar acuerdos con los interesados,

que no tengan naturaleza de finalizadores del procedimiento, por una

duración determinada y solo en referencia al concepto susceptible de

15/33

indemnización por alojamiento, al ser un gasto en el que incurren los

damnificados como consecuencia de los derribos de sus viviendas y con

independencia de la resolución final del procedimiento. Además, se

cuestionaba en la petición de informe si, en el caso de que fuera posible

llevar a cabo el acuerdo parcial referido anteriormente, por una duración

determinada y cuyo importe no superaría 15.000 euros, sería preceptiva

la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

En informe de 9 de septiembre de 2022, la Abogacía General de la

Comunidad de Madrid concluye que ??el artículo 86.1 de la Ley

39/2015, resulta de aplicación a los procedimientos de responsabilidad

patrimonial, pudiendo, conforme al mismo, adoptar acuerdos no

finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la

resolución que le ponga fin?.Los eventuales acuerdos no finalizadores del

procedimiento que pudieran adoptarse no deben ser sometidos a

Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

pues dicho órgano consultivo solo emite dictamen, en su caso, una vez

redactada la propuesta de resolución o de acuerdo de terminación

convencional?.

En el mes de septiembre de 2022 se formuló a los interesados una

propuesta de acuerdo parcial de abono de gastos de alojamiento. El

acuerdo fue firmado el 5 de octubre de 2022 con el compromiso de

abonar a los interesados 4.788 euros, a razón de 798 euros mensuales

en concepto de gastos de alojamiento, o la que acreditase a través del

contrato de arrendamiento de vivienda suscrito o facturas por gastos de

alojamiento con el límite de 798 euros/mes por seis meses,

correspondiente a la renta media mensual en el municipio de San

Fernando de Henares para el año 2020, conforme al índice de precios

medios de alquileres del Ministerio de Transportes.

Consta que, efectuado un nuevo requerimiento de documentación,

el 27 de septiembre de 2022 y el 3 de octubre de 2022, los interesados

16/33

aportaron la documentación solicitada, entre ella la correspondiente al

Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2021.

La secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras resuelve, con fecha 31 de octubre de 2022, la solicitud

de prueba formulada con la reclamación, admitiendo la documental y

pericial propuestas e inadmitiendo la testifical solicitada, al considerarla

innecesaria al no resultar idónea para la aclaración de los hechos.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada el día 5 de

diciembre de 2022.

Consta en el expediente, como documento 16, un informe de un

despacho jurídico, de 25 de noviembre de 2022, acerca de los

parámetros de cálculo que deben ser tenidos en cuenta para el pago de

las indemnizaciones en los procedimientos de responsabilidad

patrimonial.

El 30 de diciembre de 2022 se solicitó informe a la Abogacía

General de la Comunidad de Madrid en relación con la conformidad a

Derecho de la compensación por la totalidad del valor de los inmuebles,

es decir, incluyendo la cuantificación de las construcciones y la

integridad del importe de los suelos, a pesar de que los interesados

vayan a mantener la titularidad de los mismos, pues pudiera producirse

un enriquecimiento injusto.

Por otro lado, se cuestionaba el órgano consultante sobre la

eventual imposibilidad jurídica de incluir en los acuerdos de

terminación convencional la transmisión de la titularidad de los

inmuebles y/o algún tipo de renuncia de los afectados referente a la

propiedad de los suelos o al ejercicio de acciones sobre el dominio de los

mismos, y sobre si, en caso afirmativo, cuál sería la figura jurídica

idónea, el procedimiento y el órgano competente.

17/33

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe de

9 de enero de 2023 refiriendo que, para determinar el alcance de la

responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la

indemnización, la valoración del suelo debe realizarse en los términos de

los artículos 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y

Rehabilitación Urbana. De igual modo, el informe refiere que la

inclusión en la indemnización del valor de tasación calculado en los

términos del RDL 7/2015, comprensivo del terreno y la edificación, no

comporta, por sí mismo, un enriquecimiento injusto, siempre que ello

obedezca a criterios legales de determinación del daño producido en las

viviendas, a fin de conseguir la reparación de los mismos que es la

función propia del procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien

debería excluirse el valor residual si existiese. Por último, se concluye

que unir en un solo procedimiento la responsabilidad patrimonial y la

adquisición de la propiedad de unos bienes podría suponer una

contravención de la regulación propia de una y otra institución.

El 9 de enero de 2023, la asociación de afectados comunicó el

cambio de representante al haber causado baja laboral el anterior

letrado representante de la asociación.

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo

ha emitido informe con fecha 20 de enero de 2023. El informe se

pronuncia sobre la relación de causalidad y la responsabilidad de la

administración. Según el informe:

?Los acontecimientos geotécnicos que han provocado los asientos del

terreno afectando a las construcciones de la zona, derivan de las

obras de construcción de la Línea 7B, todo ello sin perjuicio de la

eventual intervención de otros factores como las deficiencias en el

mantenimiento de la red de saneamiento municipal gestionada por el

Canal de Isabel II desde el 2012 y con anterioridad por el

18/33

Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Por ello, existe una

relación de causalidad entre la actuación de la Comunidad de

Madrid y los daños sufridos en las edificaciones de la zona por lo

que esta Administración es responsable de los perjuicios, con

independencia de la posible concurrencia de otros agentes, cuya

participación y responsabilidad se determinará en el expediente

correspondiente.

En resumen, las causas han sido las siguientes:

Permeabilidad del pozo de ventilación y bombeo PK 2+890 que ha

favorecido el drenaje de la zona con la consiguiente disolución de

sales solubles, asentamientos del terreno y desestabilización de

todas las infraestructuras cercanas.

Rotura de parte del saneamiento municipal que ha recirculado el

volumen de agua drenada multiplicando los efectos de disolución de

las sales solubles.

Comportamiento del túnel de Metro como un gran drenaje una vez

disuelto el relleno entre las dovelas que lo conforman y el terreno

como consecuencia del punto 1 que ha incrementado la capacidad de

disolución al facilitar el movimiento de un caudal superior de agua.

Todo ello ha ocasionado la aparición de asientos diferenciales en las

cimentaciones de las edificaciones y, en algunos casos, estos

asentamientos han provocado la ruina de las edificaciones?.

El informe valora la vivienda, de acuerdo con la tasación efectuada

por la empresa Tinsa, en 149.720 euros. Señala que no constan datos

sobre muebles y enseres de la vivienda y cuantifica los gastos asumidos

por la Administración desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el 20 de

septiembre de 2022, con cargo al presupuesto de la actuación de

19/33

emergencia, en 49.767,59 euros. El informe se acompaña con toda la

documentación citada en el mismo.

El día 25 de enero de 2023 se notifica al representante de los

interesados el trámite de audiencia, adjuntando el informe de la

Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo; el

informe sobre valoraciones y un acuerdo de terminación convencional

finalizador del procedimiento que reconoce una indemnización en

216.771,42 euros, según la última actualización.

El día 26 de enero de 2023, el representante de la asociación

presenta escrito en el que solicita con carácter general para todos sus

asociados la suspensión del procedimiento y sus plazos hasta que se

resuelva el recurso de alzada formulado contra la denegación de las

pruebas, así como formula alegaciones en relación con la tramitación del

procedimiento.

El 6 de febrero de 2023, se concede trámite de audiencia al

Ayuntamiento de San Fernando de Henares adjuntando la orden de

inicio del procedimiento y los informes incorporados al procedimiento.

Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Canal de Isabel II y a

la asociación de afectados.

El día 8 de febrero de 2023, la secretaria general técnica de la

Consejería de Transportes e Infraestructuras dicta resolución

desestimando la solicitud de suspensión pedida por el representante de

la asociación de afectados.

El 15 de febrero de 2023 el representante de los interesados

presenta escrito en el que se contiene un rechazo provisional del

acuerdo de terminación convencional del procedimiento. Asimismo,

manifiesta su oposición a la indemnización propuesta por la

Administración; realiza una exposición de conceptos indemnizatorios

20/33

que estima omitidos y solicita que, previa práctica de las pruebas

solicitadas y que le han sido denegadas se procede a ?indemnizar a los

interesados por todos los conceptos manifestados y los que se todavía

acrediten en el proceso, conforme a un criterio de restitución íntegra por

todos los daños y perjuicios ocasionados y con arreglo a las valoraciones

efectuadas por esta parte en el seno del expediente?. El escrito se

acompaña con un dictamen pericial relativo al estudio de mercado de

alquileres de vivienda en San Fernando de Henares encargado por la

asociación de afectados.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, con fecha 27 de

febrero de 2023, presenta escrito de alegaciones en el que, partiendo del

reconocimiento de responsabilidad patrimonial por parte de la

Comunidad de Madrid, señala que no hay un problema de

mantenimiento del pozo por parte del ayuntamiento anterior a 2012,

?dado que esa filtración de agua con componentes corrosivos derivada de

las obras de Metro excedía con mucho cualquier labor ordinaria de

mantenimiento?. El escrito de alegaciones añade que el citado

ayuntamiento ha costeado con el Plan Sanea una obra que se justifica

única y exclusivamente en el deterioro del colector al que se estaban

vertiendo las aguas del pozo de bombeo, debido a la naturaleza corrosiva

de los vertidos y a su alto volumen. El Ayuntamiento de San Fernando

de Henares reclama, finalmente, los daños sufridos por dicho

ayuntamiento como consecuencia de las obras de la línea 7B de Metro

en las infraestructuras urbanas; en la recogida de residuos urbanos (al

ser necesarios los itinerarios de recogida, instalación de cubos móviles

para poder realizar la recogida de manera regular); en vallas y

palenques; afecciones sobre servicios municipales como la atención

personalizada y gestión de expedientes urbanísticos, servicios de

emergencia y servicios sociales; tasas e impuestos dejados de percibir y

conexión del colector con cargo al Plan Sanea.

21/33

En relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial

tramitados por la Comunidad de Madrid dice que las indemnizaciones

previstas son demasiado bajas, al considerar que no están completas ni

contemplan el coste de reposición de los bienes. Además, considera que

la indemnización de los propietarios debería comprender el coste del IBI

y de las tasas municipales suspendidas en el ejercicio 2022.

El escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Fernando de

Henares concluye solicitando la apertura de un expediente específico

con la finalidad de valorar el importe del resarcimiento que le

corresponde por los perjuicios sufridos por dichas obras en los bienes y

servicios municipales y la apertura del período de prueba para la

evaluación de tales daños.

El día 2 de marzo de 2023 presenta alegaciones la asociación de

afectados en las que, manifestando la disconformidad con la valoración

efectuada por la Administración, manifiesta ?la disponibilidad de los

afectados y de la Asociación para la terminación convencional de los

expedientes mediante acuerdos satisfactorios para los perjudicados que

cubran los conceptos y las cuantías reclamados?. Reclama, además, ?los

gastos y desembolsos asumidos por la Asociación por cuenta de los

perjudicados?, entre otros, gastos de dirección jurídica y técnica, así

como de auscultaciones periciales sobre la evolución de los daños.

Reitera que se practiquen todas las pruebas solicitadas.

Con fecha 28 de marzo de 2023 presenta alegaciones la entidad

Canal de Isabel II en su condición de interesada y perjudicada en el

procedimiento de responsabilidad patrimonial. Alega que la autoría y

ejecución del proyecto fue redactado por la empresa contratada por

MINTRA; que hubo un error del proyecto; falta de impermeabilidad del

túnel, del pozo y de las estaciones; entrada de agua por las paredes del

pozo de bombeo; falta de detección temprana del problema concurrente

y, finalmente, incorrecto diseño de las infraestructuras proyectadas.

22/33

Señala que los daños en las viviendas y edificios comenzaron a

manifestarse en el año 2008 y que Canal de Isabel II comenzó a prestar

el servicio de alcantarillado en el municipio de San Fernando de

Henares, tras la firma del convenio suscrito con fecha 6 de junio de

2012 y que desconoce en qué términos el citado ayuntamiento autorizó

a MINTRA el vertido de las aguas freáticas bombeadas desde el pozo de

ventilación y bombeo PK 2+890 a la red de alcantarillado municipal.

El Canal de Isabel II no considera que la perforación lateral que

presentaba el pozo de la red de alcantarillado sea causa concurrente en

la aparición de los daños en las viviendas y edificios colindantes por los

siguientes motivos:

?1.- No es creíble que esa pequeña perforación lateral haya pasado

desapercibida en la multitud de informes periciales aportados a la

reclamación, tanto en vía administrativa como judicial.

2.- No se acepta, ni como mera hipótesis, que los procesos de

karstificación registrados en la zona tengan su origen en los vertidos

que, a juicio de INES, se pudieron producir desde la fisura del

colector afectado.

3.- Canal de Isabel II, SA tardó 48 horas en arreglar la perforación

lateral detectada.

4.- Aunque se desconoce la causa de la perforación, es muy probable

que se produjese por el desgaste al que se vio sometida esa parte

alta del pozo por unos vertidos continuados y con alta concentración

salina durante más de quince años.

5.- Los procesos de disolución de las sales del terreno operan

principalmente por en contacto con aguas limpias provenientes del

nivel freático del río Jarama, no por aguas con una alta

23/33

concentración de sales como las que se vertían al pozo de la red de

alcantarillado.

6.- Conforme al informe elaborado por la mercantil TÚNELES Y

GEOMECÁNICA, SL, en el peor de los casos analizados y a modo de

hipótesis, el colector podría haber generado un asiento máximo de

0,5 mm. Este asiento es prácticamente despreciable, y en ningún

modo puede considerase como responsable de ninguna patología

sobre los edificios próximos.

7.- Tras las rehabilitaciones de los colectores de la calle Presa y el

desvío de los caudales procedentes del freático bombeados desde el

pozo PK 2+890 a los que se ha hecho mención anteriormente, no se

ha reducido la evolución desfavorable de los movimientos verticales y

los asientos siguieron acusándose durante todo 2021, por lo que la

circulación del agua es totalmente ajena a la red de saneamiento?.

El escrito de alegaciones del Canal de Isabel II finaliza reclamando

los daños y perjuicios sufridos por dicha entidad, al haberse visto

afectada la prestación del servicio de depuración a través de la EDAR de

San Fernando de Henares. Refiere que ha recibido una reclamación de

responsabilidad patrimonial presentada por el Ayuntamiento de San

Fernando de Henares por los daños causados en distintas especies

arboladas y arbustivas y en superficies cespitosas del municipio como

consecuencia del uso para su riego del agua regenerada proveniente de

la EDAR comprometida por los vertidos de agua derivadas de la obra

ejecutada, y por la que reclama una indemnización de 431.277,45

euros. Además, la Confederación Hidrográfica del Tajo le ha requerido

para que ajuste el vertido procedente de la EDAR de Casaquemada a las

condiciones bajo las que fue otorgada la autorización de vertido y,

además, le ha incoado dos procedimientos sancionadores por

incumplimiento del parámetro ?conductividad?.

24/33

El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial

relativo a los problemas detectados en la línea 7 de Metro y su eventual

relación con las infraestructuras del Canal de Isabel II, de la

reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el

Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra el Canal de Isabel II

y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la

Comunidad de Madrid, del requerimiento efectuado por la

Confederación Hidrográfica del Tajo así como de los procedimientos

sancionadores.

Consta en el procedimiento que, el 1 de abril de 2023, se firmó un

segundo acuerdo parcial referente a gastos de alojamiento,

complementario del firmado el 5 de octubre de 2022, con las mismas

condiciones del anterior y por un plazo de cuatro meses, por un importe

de 3.194,80 euros, a razón de 798,40 euros mensuales.

El 19 de abril de 2023 se resuelve finalmente en sentido

desestimatorio el recurso de alzada interpuesto contra la inadmisión

parcial de prueba.

El 19 de mayo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras

remite informe de TINSA, de fecha 27 de abril de 2023, que se pronuncia

en términos generales sobre la metodología empleada en los informes de

valoración de inmuebles, con la finalidad de obtener el margen de

variación razonable medio de los valores de tasación emitidos, en

general por las empresas de tasación homologadas por el Banco de

España.

Otorgado nuevo trámite de audiencia a los interesados, la

asociación de afectados presentó escrito fechado el 28 de mayo de 2023

manifestando su disconformidad con los nuevos informes de TINSA

incorporados al procedimiento, que califica como una violación de los

derechos fundamentales de los interesados y una vulneración del

25/33

procedimiento establecido, por lo que solicita se declare la nulidad de

dicho trámite.

Con fecha 28 de junio de 2023, el órgano instructor fórmula

propuesta de resolución estimatoria parcial por la que se indemnizaría a

los interesados con un total de 233.038,20 euros (237.698,96 euros

actualizada al IGC): 149.720 euros por la pérdida del inmueble;

34.801,00 euros por los bienes muebles, 48.000,00 euros por daño

moral y 517,20 euros en concepto de gastos de alojamiento.

Con fecha 20 de julio de 2023 emite informe el Interventor General

de la Comunidad de Madrid que fiscaliza favorablemente la propuesta de

estimación parcial de la responsabilidad patrimonial.

El expediente fue remitido a esta Comisión Jurídica Asesora que en

su reunión del día 21 de septiembre de 2023 aprobó el Dictamen

467/23, de 21 de septiembre, en el que se concluyó que procedía

?reconocer la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por

la pérdida de la vivienda sita en la calle ??, de San Fernando de

Henares e indemnizar a los afectados en la cantidad total de 233.038,20

euros, que deberá actualizarse al momento de su reconocimiento conforme

a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LRJSP?.

En la consideración de derecho quinta del citado dictamen se

analizaron los conceptos indemnizables de modo que se estimaron las

siguientes cantidades, de acuerdo con la propuesta de resolución:

149.720 euros por la pérdida del inmueble; 34.801,00 euros por los

bienes muebles, 48.000,00 euros por daño moral y 517,20 euros en

concepto de gastos de alojamiento.

CUARTO.- Tras la emisión del referido Dictamen 467/23, de 21 de

septiembre, con fecha 5 de diciembre de 2023, se ha formulado un

informe-propuesta complementario al emitido el 28 de junio de 2023, en

26/33

el que se indica que tras el referido informe se suscribió con los

interesados un tercer acuerdo parcial por gastos de alojamiento, razón

por la cual, era necesario realizar un ajuste y actualización del importe

debido a los interesados por ese concepto que era superior al recogido

en el citado informe de 28 de junio de 2023.

En el informe se indica que es necesario modificar ese gasto y

adecuarlo al gasto real en el que han incurrido los interesados y que

han acreditado debidamente, descontando la cantidad abonada por la

Administración en virtud de los acuerdos parciales. Explica que la

diferencia se debe a que la cantidad percibida a través de los acuerdos

parciales era estimativa, utilizando como referencia el precio medio de

renta en el municipio de San Fernando de Henares actualizado al IPC.

El informe explica que en virtud de dichos acuerdos parciales se

habían abonado a los interesados 9.555 euros y que la cantidad

abonada por ellos, según se había acreditado mediante facturas de

apartahotel, ascendía a 10.851,60 euros hasta el 30 de septiembre de

2023.

En virtud de lo expuesto, se procedía a reconocer a los interesados

una cantidad de 1.296,60 euros por gastos de alojamiento en lugar de

los 517,20 euros reconocidos en el informe propuesta de 28 de junio de

2023. El resto de conceptos indemnizables se mantiene inalterado.

Con fecha 15 de diciembre de 2023 emite informe el Interventor

General de la Comunidad de Madrid que fiscaliza favorablemente la

nueva propuesta de estimación parcial de la responsabilidad

patrimonial.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

27/33

CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen

preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28

de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad

patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros, cursada a través de la

solicitud del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,

órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el

Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).

El dictamen se ha solicitado con carácter urgente de acuerdo con lo

establecido en el artículo 23.2 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del

Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, según

el cual: ?Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la

emisión del dictamen se reducirá a la mitad?. La urgencia se justifica en

el número de afectados, la repercusión personal y económica en los

afectados, la alarma social en el municipio y la complejidad del

procedimiento que ha llevado a alargarse su tramitación.

A este respecto, cabe recordar, como ya dijimos en el referido

dictamen 467/23, de 21 de septiembre, que el carácter urgente en la

solicitud de dictámenes tiene un carácter excepcional en tanto que la

limitación de medios impide emitir dictámenes en la mitad del plazo

cuando se acude a la utilización de esta previsión en numerosos

procedimientos. Por tanto, no resulta posible acceder a esas peticiones

cuando en breve espacio de tiempo se solicitan con tal carácter decenas

de dictámenes.

28/33

Llama la atención que la complejidad de la tramitación del presente

procedimiento que justifica «?el alargamiento en el tiempo de tramitación?

?por la dificultad de completar la documentación necesaria, al elevado

número de expedientes y a la singularidad técnica de los mismos?» no se

tiene en cuenta para este órgano consultivo al que se le pretende exigir

que emita el dictamen, incluso, en la mitad del plazo ordinario.

Sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta Comisión

Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en sus dictámenes

394/22, de 21 de junio y 294/23, de 8 de junio, que el plazo de urgencia

previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en relación con el

artículo 33.1 de la LPAC:

?Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar,

de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de

la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los

plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los

relativos a la presentación de solicitudes y recursos?.

De esta forma, la tramitación urgente debe acordarse al inicio del

procedimiento y la reducción de plazos afectar a todos los trámites del

procedimiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Comisión Jurídica Asesora,

entre otros, en el ya citado dictamen 294/23 y en el dictamen 348/23,

de 29 de junio, debe resaltarse el carácter excepcional de la tramitación

urgente y, a tal efecto, resulta pertinente recordar el criterio del Consejo

de Estado expuesto en su dictamen 779/2009, de 21 de mayo:

«Desde una perspectiva general, es preciso traer a colación las

observaciones realizadas tanto por el Tribunal Supremo como por

este Consejo a propósito de la urgencia (dictamen 2.268/98, de 28

de junio). A este respecto, cabe reiterar lo indicado por este consejo

29/33

en su Memoria de 1990 y reiterado con posterioridad en algunos

dictámenes, (entre ellos, el dictamen 2.268/98, citado):

?Es importante elevar al gobierno la preocupación del Consejo de

Estado respecto de la conveniencia ?si no necesidad- de que se haga

un uso meditado y prudente de las declaraciones de urgencia. Esta

observación se apoya, básicamente, en las siguientes razones:

- Las declaraciones de urgencia se suelen producir ?según acredita

una simple verificación estadística- en asuntos de especial

complejidad y envergadura, en los que, por lo mismo, puede padecer

más la calidad que el Consejo de Estado se esfuerza en mantener en

sus dictámenes.

- No es insólito que la declaración final de urgencia recaiga en

expedientes que ha experimentado notoria lentitud en su tramitación

anterior, ni lo es que se remita la documentación incompleta,

obligando a su devolución en petición de antecedentes.

- Es característica de la Administración consultiva clásica la de

operar con sosiego y reflexión, en un proceso no siempre rápido de

maduración, que puede quedar frustrado si se traslada al Consejo de

Estado, en demasía, las exigencias y apremios propios de la

Administración activa?».

A lo expuesto se une que, atender con carácter urgente a

determinados procedimientos, implica darles preferencia frente a los

remitidos por otras consejerías o administraciones; dándose la

circunstancia que son numerosos los expedientes de responsabilidad

patrimonial en los que los daños vienen constituidos por lesiones físicas

de gravedad, que no pueden ser postergados por aquellos en los que se

trata de compensar daños materiales.

30/33

Por último, no cabe acudir a la urgencia cuando en la tramitación

del procedimiento se han producido dilaciones continuas por causas no

justificadas, tanto por el órgano instructor como por los representantes

de las propias interesadas y la asociación de afectados, a los que se les

ha tenido que requerir de manera continuada para aportar

documentación, lo que no denota un especial interés, al menos de los

representantes, en una rápida terminación del procedimiento.

El presente dictamen ha sido emitido dentro del plazo ordinario

establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.

SEGUNDA.- En el dictamen 467/23, de 21 de septiembre, de

constante referencia, examinamos detenidamente las cuestiones

atinentes al procedimiento y a la concurrencia de los presupuestos de la

responsabilidad patrimonial en el caso que nos ocupa, por lo que nos

remitimos a las consideraciones formuladas en el mismo.

De igual modo, en el citado dictamen, analizamos el importe de la

indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración y

los distintos conceptos que resultaban indemnizables en este caso.

Como hemos señalado en los antecedentes de este dictamen, en la

nueva propuesta de resolución se mantienen inalterados los conceptos y

los importes relativos a la pérdida del inmueble (149.720 euros); por los

enseres del interior de la vivienda propiedad de los interesados (34.801

euros) y por daño moral (48.000 euros), por lo que nos hemos de remitir

a lo señalado en el dictamen 467/23, de 21 de septiembre, respecto a

esos conceptos, así como también en relación con los conceptos que

razonamos como no indemnizables, en virtud de las consideraciones que

formulamos en el precitado dictamen.

La nueva propuesta de resolución solo contiene como variación, con

respecto a la anterior formulada el 28 de junio de 2023, un aumento del

importe correspondiente a los gastos de alojamiento, que en el anterior

Dictamen 467/23, consideramos indemnizables y que supone un

31/33

incremento de la cifra inicialmente reconocida de 517,20 euros a

1.296,60 euros, en virtud de los gastos, acreditados mediante facturas,

por parte de los interesados.

En nuestro anterior dictamen ya consideramos indemnizables los

gastos de alojamiento que habían tenido que asumir los afectados, como

parte del daño causado, pues se vieron privados de la que era su

residencia habitual y, en consecuencia, se habían visto en la necesidad

de buscar otro sitio donde alojarse, asumiendo los costes

correspondientes. Ya vimos que, en este caso, los interesados habían

acreditado el alojamiento en un apartahotel, siendo abonados por

TRAGSA los gastos desde el desalojo hasta el mes de septiembre de

2022, momento a partir del cual dejó de estar bajo la cobertura de la

actuación de emergencia de la Consejería de Transportes e

Infraestructuras. Una vez finalizada la vigencia de la Orden de

emergencia, se propuso a los afectados la firma de acuerdos parciales en

los que se acordaba sufragar dichos gastos. Aceptada la propuesta, el 5

de octubre de 2022 se firmó con los interesados un acuerdo parcial para

pagar los gastos de alojamiento por un período de seis meses desde el

cese de la cobertura de emergencia y por cuantía de 4.788,00 euros ya

abonados a los interesados. Posteriormente en fecha 19 de abril de 2023

se firmó un segundo acuerdo parcial por el mismo concepto, con

duración por cuatro meses e importe total de 3.194,80 euros, también

abonados.

Según se deduce del expediente remitido, tras la propuesta de 28

de junio de 2023 y antes de la emisión del dictamen 467/23, de 21 de

septiembre, de esta Comisión Jurídica Asesora, concretamente el 7 de

agosto de 2023, se suscribió con los interesados un tercer acuerdo

parcial por el que se les abonaba la cantidad de 1.572,20 euros en

concepto de gastos de alojamiento por un periodo de 2 meses contados

desde la finalización del acuerdo anterior.

32/33

La nueva propuesta pretende abonar a los interesados el gasto real

sufrido y que han acreditado mediante la correspondientes facturas, ya

que como se razona en el informe propuesta la cantidad percibida en

virtud de los acuerdos parciales se fijó de forma estimativa, utilizando

como referencia el precio medio de renta en el municipio de San

Fernando de Henares actualizado al IPC, y la cantidad abonada

realmente por los interesados ha supuesto una cuantía superior a la que

se utilizó como referencia en los citados acuerdos parciales.

Así las cosas, deducidos los gastos de alojamiento ya abonados a

los interesados por importe de 9.555 euros, y habiéndose acreditado por

estos el pago de 10.851,60 euros, resulta procedente reconocer la

indemnización de 1.296,60 euros por dicho concepto que se propone por

la Administración.

En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora

formula la siguiente.

CONCLUSIÓN

Como ya dijimos en nuestro dictamen 467/23, de 21 de

septiembre, procede reconocer la responsabilidad patrimonial de la

Comunidad de Madrid por la pérdida de la vivienda sita en la calle ??,

de San Fernando de Henares. La indemnización que corresponde a los

afectados, según lo expuesto en la consideración de derecho segunda de

este dictamen, asciende a 233.817,60 euros, que deberá actualizarse al

momento de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo

34.3 de la LRJSP.

33/33

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá

según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el

plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad

con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

Madrid, a 18 de enero de 2024

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Dictamen n.º 15/24

Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

C/ Maudes,17 - 28003 Madrid

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