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Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0015/24 del 18 de enero de 2024
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 18/01/2024
Num. Resolución: 0015/24
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 18 de enero de 2024, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares de bienes y derechos relativos al inmueble de la calle ??, de San Fernando de Henares, en su condición de propietarios del mismo, por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (RPO 27-22), en el que figuran como interesados Dña. ?? y D. ?...Tesauro: Daño efectivo
Daño. Valoración
Daños en edificio
Daño por ejecución de obra
Daño moral
Procedimiento administrativo. Iniciación
Procedimiento administrativo. Tramitación
Vivienda
Prueba. Admisión e inadmisión
Prueba. Valoración
Ruina
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, en su sesión de 18 de enero de 2024, aprobado
por unanimidad, sobre la consulta formulada por el consejero de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras al amparo del artículo 5.3 de la
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el procedimiento de responsabilidad
patrimonial promovido de oficio por la citada consejería con los titulares
de bienes y derechos relativos al inmueble de la calle ??, de San
Fernando de Henares, en su condición de propietarios del mismo, por
los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de
Metro de Madrid, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto
y Hospital del Henares (RPO 27-22), en el que figuran como interesados
Dña. ?? y D. ?...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 21 de diciembre de 2023 tuvo entrada en el
registro de la Comisión Jurídica Asesora una nueva solicitud de
dictamen, cursada a través del consejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, en relación con la reclamación de responsabilidad
patrimonial mencionada en el encabezamiento.
Dictamen n.º: 15/24
Consulta: Consejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 18.01.24
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La citada solicitud se ha formulado con carácter urgente. La
urgencia se justifica en la gravedad de los daños causados a los
inmuebles; la elevada cantidad de afectados; la gran alarma social
causada al municipio de San Fernando de Henares; las graves
consecuencias personales, familiares y económicas que están
padeciendo los afectados y, finalmente, porque ?la complejidad de la
tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, debido
a la dificultad de completar la documentación necesaria, al elevado
número de expedientes y a la singularidad técnica de los mismos ha
supuesto un alargamiento en el tiempo de tramitación?.
A dicho expediente se le asignó el número 704/23, comenzando el
día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora,
aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno
(en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada
vocal Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, que formuló y firmó la
oportuna propuesta de dictamen, deliberada y aprobada por el Pleno de
esta Comisión Jurídica Asesora en su sesión de 18 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Del expediente remitido resultan los siguientes hechos,
de interés para la emisión del presente dictamen que, a continuación, se
relacionan:
1.- El contrato de obras ?Infraestructura de prolongación de la línea
7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3:
Coslada-San Fernando de Henares? fue adjudicado por el ente de
derecho público de la Comunidad de Madrid ?MINTRA, Madrid,
Infraestructuras del Transporte?, en septiembre de 2004 a la empresa
Dragados, S.A. Dicho tramo pertenece a la línea 7B que transcurre entre
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las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares y tiene un
total de siete estaciones.
El 25 de abril de 2006 se aprueba el modificado n.º1 al ?Proyecto de
construcción de la infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro
de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San
Fernando?. Las obras finalizaron en 2007 y la línea entró en servicio.
2.- Ley 4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid,
Infraestructuras del Transporte) y se estableció en artículo único
apartado 2, que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
resultantes de la extinción se integraban en la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, ?que prestará las funciones que correspondían a
dicha entidad?.
3.- Desde la puesta en funcionamiento del tramo que discurre entre
las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares se detectaron
diversas incidencias, tanto en la infraestructura del metro (túnel y pozo
de bombeo PK 2+890) como en las edificaciones del exterior,
concentrándose la mayor parte en la zona del pozo de ventilación del
tramo del túnel ubicado en la calle Rafael Alberti del municipio de San
Fernando de Henares, a consecuencia de filtraciones de agua, que
provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones
aledañas. Estas incidencias obligaron a la realización de numerosas
obras de rehabilitación y consolidación desde prácticamente la puesta
en funcionamiento del servicio hasta la actualidad, conllevando en
algunos casos como el presente, la demolición de determinados
inmuebles.
4.- Con la finalidad de encontrar el origen de las patologías
detectadas, DRAGADOS, S.A., como empresa contratista, encargó el
informe ?Seguimientos hidrogeológicos en el túnel de la Línea 7 de Metro
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de Madrid- Tramo III Coslada-San Fernando?, redactado por GEOCISA en
diciembre de 2011.
Este informe apunta que las entradas de agua se producían por
filtraciones a través de fisuras y grietas en las paredes del pozo de
evacuación, que se había convertido en un pozo de extracción de agua
subterránea, en lugar de uno de recepción.
Con la construcción del túnel y posterior drenaje del agua
procedente de éste, se produjo la movilización de un flujo de agua
subterránea y con él, el inicio de un proceso de disolución del terreno. A
su vez, la entrada progresiva de agua ocasionó la karstificación del
terreno, que es un fenómeno producido en suelos de yesos y calizas, que
se disuelven por efecto del agua, dando lugar a la aparición de
oquedades, rellenas o no, que pueden conllevar a hundimientos bruscos
del terreno.
Estos hechos señalaban una conexión hidráulica entre el túnel y el
rio Jarama, dándose una inversión del flujo subterráneo preexistente,
actuando el rio como fuente de recarga del sistema kárstico y el pozo de
Metro como descarga artificial del mismo.
5.- A la vista de las deficiencias citadas, la Consejería de
Transportes e Infraestructuras acordó el inicio de un expediente de
exigencia de responsabilidad por vicios ocultos a la empresa contratista
Dragados, S.A., que se resolvió por la Orden de 18 de noviembre de
2016 por la que se dispuso declarar a la empresa Dragados, S.A.
responsable de los daños derivados de los vicios ocultos detectados en
las obras y se le reclamó una cantidad en concepto de indemnización
por los perjuicios. Formulado recurso de reposición, este fue
desestimado por Orden de 20 de diciembre de 2016.
6.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la empresa
contratista contra las anteriores resoluciones (Procedimiento Ordinario
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8/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid (Sección 3) dictó la Sentencia de 9 de enero de
2019 que anuló las citadas órdenes. Según la citada sentencia:
?La conclusión no puede ser otra que diseñado el pozo de bombeo
como permeable, el agua comenzó a filtrarse por el mismo cuando
MINTRA empezó a bombear agua, atrayendo más agua que disolvió
el terreno alrededor del pozo y por debajo del túnel, lo que provocó el
movimiento del mismo, abriéndose sus juntas al atacar las aguas
salinas el mortero del gap y acelerando el proceso de karstificación
que se desató, lo cual evidencia que la causa del problema radicó,
efectivamente, en el diseño de la permeabilidad del pozo, cuya
responsabilidad no puede atribuirse a Dragados, S.A. sino a MINTRA
que supervisó y aprobó el modificado del proyecto que incluía la
ejecución del pozo de bombeo como permeable, lo que se reveló como
el defecto de proyecto determinante de la inundación del túnel. No
cabe imputar Dragados, S.A. una mala ejecución del túnel, que no
solo no ha quedado en modo alguno acreditada, sino además porque
en el proyecto de la obra tampoco se recogía la impermeabilización
del túnel, de manera que la causa de la ruina producida fue el
defecto del proyecto consistente en no tener en cuenta las
singularidades del terreno que exigía un pozo impermeable en lugar
del que se diseñó y ejecutó conforme al proyecto de la obra?.
El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto
por la Comunidad de Madrid contra la citada sentencia por lo que esta
devino firme.
7.- Desde la aparición de dichos daños, se efectuaron inspecciones
a las viviendas y auscultación y control de los edificios, para realizar un
seguimiento constante de la situación. Entre los años 2009 y 2021, se
han realizado contratos de emergencia para la estabilización de los
terrenos del entorno como consecuencia de los asentamientos y para la
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impermeabilización del túnel de Metro de la línea 7B. Las diversas
actuaciones realizadas en la zona para solucionar estas afecciones en
principio parecían haber solucionado el problema.
No obstante, desde mediados de agosto 2018 y hasta octubre de
2019, se incrementaron las quejas de los vecinos, por lo que se procedió
a realizar nueva visita a las edificaciones, emitiendo informe la Unidad
de Seguimiento y Control del contratista de auscultación y supervisión
geotécnica (USAC).
Posteriormente, en enero del año 2020 se elaboró un informe
técnico por la UTE Servicios Comunidad de Madrid sobre ?la situación
de las edificaciones en el entorno de la línea 7 B de metro y su relación
con los movimientos del terreno? donde se determina que los daños
aparecidos en la calle de la Presa de San Fernando de Henares (según
inspecciones realizadas a lo largo del año 2019) podían calificarse de
graves en algunas viviendas, siendo muy posible su evolución a muy
graves.
8.- Debido a esta situación se contrató a la empresa INES,
Ingenieros Consultores, S.L. por procedimiento de emergencia para el
servicio de diagnosis y seguimiento geotécnico del terreno en las
inmediaciones de la línea 7B de Metro, entidad que emitió una nota
técnica el día 7 de diciembre de 2020, en la cual se destacaba que a
partir de agosto de 2020 se observaba una aceleración del proceso, al
haber nuevos descensos en el entorno del pozo PK 2+890, lo que hacía
necesario realizar nuevas actuaciones en las calles Presa y Rafael
Alberti, así como en el propio pozo.
Estas actuaciones consistieron fundamentalmente en obras de
consolidación del terreno que finalizaron en el mes de abril de 2021, sin
haberse observado durante ese período movimientos relevantes de
asientos diferenciales, hasta la primera semana del mes de mayo en la
que se produjeron nuevos movimientos de asiento en las viviendas.
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Dada la existencia de estos nuevos asientos del terreno en torno a
las viviendas tras las obras de consolidación, se procede a buscar el
origen, detectándose una anomalía en el entorno del cruce de las calles
de la Presa y Rafael Alberti, donde se ubica el pozo PK 2+890, por lo que
se insta al Canal de Isabel II a su revisión, como responsable del
mantenimiento de la infraestructura y del alcantarillado municipal,
comprobándose que el pozo de registro, el PK 2+890, perteneciente a la
red general, se encontraba averiado y su fondo horadado, produciendo
pérdidas de agua.
El Canal de Isabel II realiza unos primeros trabajos de reparación
del pozo y del colector municipal en mayo y junio de 2021 y
posteriormente efectúa el desvío definitivo del agua bombeada desde el
pozo reparado a un nuevo colector (en la calle Francisco Sabatini) que
acomete al colector principal (en la calle Ventura de Argumosa).
Con la aparición de los nuevos asientos diferenciales, la situación
de los daños en las viviendas situadas en el entorno del pozo PK 2+890
se agravan, siendo necesario encargar por procedimiento de emergencia
a través de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de 26 de julio de 2021, los trabajos de rehabilitación estructural del
edificio sito en la calle de la Presa número 33 y de refuerzo estructural y
reparación de elementos asociados del edificio sito en las calles de la
Presa, número 4 y Rafael Alberti, 1 y 3, ampliada el 14 de septiembre de
2021 para incluir el realojo de los vecinos de los inmuebles afectados.
Tras el estudio de las patologías detectadas y ante la imposibilidad
de rehabilitar los edificios afectados, la Subdirección General de
Concesiones, Patrimonio y Conservación insta del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares la declaración de ruina legal urbanística de los
inmuebles situados en las calles de la Presa, 4 y Rafael Alberti, números
1 y 3, lo que se produce mediante Decreto 645/22 de 6 de abril de 2022,
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siendo el daño, por tanto, irreversible, ordenando la demolición de las
viviendas.
9.- Así, mediante Orden de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de 7 de abril de 2022, segunda modificación y
ampliación de la Orden de 26 de julio de 2021, se procede a ordenar la
demolición de los edificios afectados y a garantizar el realojo de los
vecinos hasta la conclusión de las obras de demolición, con fecha de
finalización el 20 de septiembre de 2022.
TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2022 la Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo solicita, mediante petición
razonada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras, el inicio de aquellos procedimientos de
responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en los daños derivados
de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de
Madrid, en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del
Puerto y Hospital del Henares.
La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras acordó el inicio de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial que tuvieran causa en las obras de
construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro de Madrid.
La orden de inicio de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial, después de efectuar una relación de los
hechos, contiene unos fundamentos de derecho, entre los cuales hay
que destacar el quinto, que individualiza los inmuebles afectados: calle
de la Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31 y 33; calle Rafael
Alberti, números 1 y 3; calle Pablo Olavide, números 9 y 11; calle
Ventura Argumosa, número 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, número
5, ?sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados
en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para
ello?.
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En su fundamento de derecho sexto determina quiénes tienen la
condición de interesados en los procedimientos que enumera:
?- Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles
citados.
- Las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los
edificios citados.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas
desempeñadas en los edificios citados.
- Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés
legítimo, o bien que ello se deduzca de la tramitación del
correspondiente procedimiento?.
Finalmente, en el fundamento jurídico séptimo se establece lo
siguiente:
?Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin
perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción
del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación
de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de
Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales
necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean
imputables?.
La Orden de 21 de febrero de 2022 de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, ?sin perjuicio de su
notificación individual a los interesados?.
Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2022 se notificó el inicio del
procedimiento (expediente RPO 27/22) a los interesados identificados en
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el encabezamiento del presente dictamen, en su condición de
propietarios del inmueble sito en la calle ??, y se les requirió para que
aportasen documentación acreditativa de su identidad; relación de los
daños producidos en sus bienes y derechos; documentación acreditativa
de la titularidad de los bienes y derechos afectados; cuantificación del
daño producido y su justificación; en caso de haber percibido cualquier
prestación por parte de alguna Administración Pública por el objeto de
la reclamación, señalar su importe, el concepto y la Administración
otorgante; en caso de haber presentado alguna reclamación por
responsabilidad en vía civil o administrativa por los mismos hechos,
informar sobre la misma y, finalmente, cualquier otra documentación
que se considerara adecuada.
El día 22 de marzo de 2022, los interesados presentaron un escrito
solicitando ampliación del plazo para presentar la documentación
requerida ante ?la complejidad de la obtención y elaboración de los
documentos tendentes a cumplimentar dicho requerimiento?.
El día 25 de marzo de 2022 la secretaria general técnica de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras acuerda la ampliación de
plazo solicitada en cinco días hábiles más, lo que se notificó a los
interesados solicitantes de dicha ampliación.
Con fecha 4 de abril de 2022, los interesados, por medio de un
abogado, presentaron nuevo escrito con el que adjuntaron copia del DNI
de los perjudicados, nota simple del Registro de la Propiedad del
inmueble afectado y declaración de no haber recibido indemnización
alguna, aportando copia de la póliza de seguro multirriesgo de hogar.
El escrito insiste en la imposibilidad de aportar documentación que
acredite el perjuicio y los daños ocasionados. Los interesados
manifiestan que para dicha valoración económica de los daños han
solicitado, a través de la Asociación de Afectados de Metro Calles Rafael
Alberti y Presa, de San Fernando de Henares, (en adelante, la asociación
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de afectados) un informe pericial y una tasación oficial del inmueble
que, ante el elevado número de afectados y el escaso margen de tiempo
concedido por la Administración, no es posible aportar en ese momento.
Solicitan que el instructor del procedimiento acuerde la apertura de
la fase de prueba en la que, además de aportar los documentos
mencionados, proponen la declaración de los profesionales encargados
de la elaboración de dichos informes. Consideran, además, producido
un innegable daño moral por la pérdida de la vivienda, los muebles y
enseres contenidos en ella, ?así como las pertenencias y recuerdos
atesorados durante toda una vida y que hacían de dicho inmueble un
hogar?. Afirman que el evidente perjuicio moral se ha materializado ?en
muchos casos? en un daño psicológico.
Proponen como prueba, además de la documental pública y privada
que aportan, así como los informes obrantes en el expediente, la
documentación que se ha presentado ante el Ayuntamiento de San
Fernando de Henares en relación con los daños; testifical del alcalde y
del coordinador de Urbanismo del citado municipio, testifical de dos
peritos, el primero en calidad de firmante del informe encargado al
Instituto de Valoraciones, S.A., para determinar el valor de tasación del
inmueble, así como la pericial de un arquitecto de San Fernando de
Henares con gran experiencia y conocedor de la tipología de los
inmuebles y de la evolución del mercado inmobiliario.
De la nota simple aportada por los interesados resulta que son
copropietarios de la vivienda afectada, con carácter ganancial, adquirida
por compraventa en virtud de escritura pública autorizada el 20 de
septiembre de 1985.
Con fecha 13 de abril de 2022 se formuló consulta a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en relación con las siguientes
cuestiones:
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1.- La posibilidad de prorrogar la cobertura económica de los gastos
que se estaban sufragando en ese momento por la Comunidad de
Madrid una vez finalizados los encargos de emergencia.
2.- Si sería viable la opción de abonar tales gastos como anticipo de
las futuras indemnizaciones derivadas de los expedientes de
responsabilidad patrimonial en tramitación.
3.- En caso de no que resultase posible esa vía, si habría alguna
otra fórmula jurídica que pudiera amparar el mantenimiento de estos
gastos.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió su informe
el 27 de abril de 2022, manifestando que, extinguida la vigencia del
encargo a TRAGSA, no cabía seguir asumiendo los gastos de realojo de
las familias afectadas al amparo del mismo. Asimismo, se señalaba que
la regulación legal del procedimiento de responsabilidad patrimonial no
contempla la posibilidad de realizar abonos a cuenta de futuras
indemnizaciones, sin perjuicio de tomar en consideración la posibilidad
de terminación convencional de los procedimientos, de conformidad con
el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El 30 de mayo de 2022 se requirió a los interesados para que
acreditaran el otorgamiento de su representación a favor del abogado
firmante de sus escritos. El día siguiente, el representante de los
perjudicados, actuando en nombre y representación de la asociación de
afectados, pone de manifiesto la dificultad para algunos de los
interesados por razón de su edad, para el otorgamiento de un poder
notarial. No obstante, dice disponer de documentación acreditativa de la
representación otorgada por los interesados del presente expediente.
Concedida ampliación del plazo para acreditar la representación
con fecha 2 de junio de 2022, el 14 de junio de 2022 se aporta por otro
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abogado de la asociación de afectados copia de una escritura de poder
general para pleitos en la que figuran como otorgantes, dos personas
distintas a los interesados en este procedimiento.
El 15 de julio de 2022, se requirió nuevamente al representante de
los interesados que aportara la documentación, ya solicitada en marzo
de 2022, que se estimaba necesaria para tramitar el expediente.
El 28 de julio de 2022, el representante de los interesados solicitó
nueva ampliación del plazo ante las dificultades presentadas para
recopilar la documentación y remitirla a la Administración, debido al
?peso informático? del informe sobre las tasaciones y valoraciones del
inmueble. Designa ?los archivos de la Asociación Afectados Metro de
Madrid Rafael Alberti y Presa de San Fernando de Henares en los que
obran tales documento y pericias?, remitiendo a la Administración ?a
tales archivos, a fin de que se indique la forma más viable u operativa
para proceder a su aportación?. Insiste en la imposibilidad de
cuantificación de todos los daños y perjuicios sufridos, la dificultad de la
valoración del daño moral y la necesidad de que se practiquen las
pruebas propuestas.
Alega como daños la pérdida o menoscabo de sus viviendas, locales
y plazas de garaje, tanto por lo que se refiere a la edificación como el
suelo y/o su valor; la falta de disponibilidad de un inmueble de las
características del que poseían, durante todo el tiempo en que se
mantenga dicha situación y la dificultad para poder adquirirlo en la
misma localidad; la pérdida de mobiliario y enseres de todo tipo; todos
los gastos, desembolsos, pagos, compras o adquisiciones de cualquier
género que guarden relación con el hecho causal; los daños y perjuicios
financieros e hipotecarios; la repercusión de impuestos, tasas, precios
públicos o contribuciones de cualquier tipo derivados del hecho causal y
que los perjudicados no tendrían la obligación de tener que soportar de
no haberse producido el mismo; «?el lucro cesante, en caso de que pueda
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ser acreditado?; ?el menoscabo de la salud, física y mental, de los
perjudicados, en caso de que pueda ser acreditado? y, por último,
?cualquier otra pérdida, menoscabo, perjuicio o lesión de sus bienes y
derechos que se derive del hecho causal y que los perjudicados no tengan
la obligación de tener que soportar?».
El escrito relaciona a continuación todas las pruebas que se
proponen y acompaña, entre otros documentos, copia de la escritura de
compraventa de la vivienda el día 20 de septiembre de 1985 y nota
simple registral (ya aportada).
Concedida ampliación de plazo para la presentación de
documentación mediante Resolución de 29 de julio de 2022 de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras, el 1 de agosto de 2022, la asociación de afectados
aportó al procedimiento un certificado de tasación de diversas viviendas
y plazas de garaje, entre otras, la de la vivienda de los interesados que
realiza una valoración en conjunto por importe de 5.710.941,92 euros.
En relación con la vivienda de los interesados en el presente
procedimiento, se valora en 195.893,04 euros.
El día 5 de agosto de 2022 el representante de los interesados
presenta escrito en el que reclama la pérdida o menoscabo de los
inmuebles; la pérdida de mobiliario y enseres de todo tipo y los daños
morales. El escrito se acompaña con nueva documentación que se
adjunta. Se efectúa una valoración provisional por importe de
380.892,63 euros.
Con fecha 1 de septiembre de 2022 se formuló nueva consulta a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con la
posibilidad, en el marco de la tramitación de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial, de efectuar acuerdos con los interesados,
que no tengan naturaleza de finalizadores del procedimiento, por una
duración determinada y solo en referencia al concepto susceptible de
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indemnización por alojamiento, al ser un gasto en el que incurren los
damnificados como consecuencia de los derribos de sus viviendas y con
independencia de la resolución final del procedimiento. Además, se
cuestionaba en la petición de informe si, en el caso de que fuera posible
llevar a cabo el acuerdo parcial referido anteriormente, por una duración
determinada y cuyo importe no superaría 15.000 euros, sería preceptiva
la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
En informe de 9 de septiembre de 2022, la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid concluye que ??el artículo 86.1 de la Ley
39/2015, resulta de aplicación a los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, pudiendo, conforme al mismo, adoptar acuerdos no
finalizadores del procedimiento administrativo, con carácter previo a la
resolución que le ponga fin?.Los eventuales acuerdos no finalizadores del
procedimiento que pudieran adoptarse no deben ser sometidos a
Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
pues dicho órgano consultivo solo emite dictamen, en su caso, una vez
redactada la propuesta de resolución o de acuerdo de terminación
convencional?.
En el mes de septiembre de 2022 se formuló a los interesados una
propuesta de acuerdo parcial de abono de gastos de alojamiento. El
acuerdo fue firmado el 5 de octubre de 2022 con el compromiso de
abonar a los interesados 4.788 euros, a razón de 798 euros mensuales
en concepto de gastos de alojamiento, o la que acreditase a través del
contrato de arrendamiento de vivienda suscrito o facturas por gastos de
alojamiento con el límite de 798 euros/mes por seis meses,
correspondiente a la renta media mensual en el municipio de San
Fernando de Henares para el año 2020, conforme al índice de precios
medios de alquileres del Ministerio de Transportes.
Consta que, efectuado un nuevo requerimiento de documentación,
el 27 de septiembre de 2022 y el 3 de octubre de 2022, los interesados
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aportaron la documentación solicitada, entre ella la correspondiente al
Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2021.
La secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras resuelve, con fecha 31 de octubre de 2022, la solicitud
de prueba formulada con la reclamación, admitiendo la documental y
pericial propuestas e inadmitiendo la testifical solicitada, al considerarla
innecesaria al no resultar idónea para la aclaración de los hechos.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada el día 5 de
diciembre de 2022.
Consta en el expediente, como documento 16, un informe de un
despacho jurídico, de 25 de noviembre de 2022, acerca de los
parámetros de cálculo que deben ser tenidos en cuenta para el pago de
las indemnizaciones en los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.
El 30 de diciembre de 2022 se solicitó informe a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en relación con la conformidad a
Derecho de la compensación por la totalidad del valor de los inmuebles,
es decir, incluyendo la cuantificación de las construcciones y la
integridad del importe de los suelos, a pesar de que los interesados
vayan a mantener la titularidad de los mismos, pues pudiera producirse
un enriquecimiento injusto.
Por otro lado, se cuestionaba el órgano consultante sobre la
eventual imposibilidad jurídica de incluir en los acuerdos de
terminación convencional la transmisión de la titularidad de los
inmuebles y/o algún tipo de renuncia de los afectados referente a la
propiedad de los suelos o al ejercicio de acciones sobre el dominio de los
mismos, y sobre si, en caso afirmativo, cuál sería la figura jurídica
idónea, el procedimiento y el órgano competente.
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La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe de
9 de enero de 2023 refiriendo que, para determinar el alcance de la
responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la
indemnización, la valoración del suelo debe realizarse en los términos de
los artículos 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana. De igual modo, el informe refiere que la
inclusión en la indemnización del valor de tasación calculado en los
términos del RDL 7/2015, comprensivo del terreno y la edificación, no
comporta, por sí mismo, un enriquecimiento injusto, siempre que ello
obedezca a criterios legales de determinación del daño producido en las
viviendas, a fin de conseguir la reparación de los mismos que es la
función propia del procedimiento de responsabilidad patrimonial, si bien
debería excluirse el valor residual si existiese. Por último, se concluye
que unir en un solo procedimiento la responsabilidad patrimonial y la
adquisición de la propiedad de unos bienes podría suponer una
contravención de la regulación propia de una y otra institución.
El 9 de enero de 2023, la asociación de afectados comunicó el
cambio de representante al haber causado baja laboral el anterior
letrado representante de la asociación.
La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Colectivo
ha emitido informe con fecha 20 de enero de 2023. El informe se
pronuncia sobre la relación de causalidad y la responsabilidad de la
administración. Según el informe:
?Los acontecimientos geotécnicos que han provocado los asientos del
terreno afectando a las construcciones de la zona, derivan de las
obras de construcción de la Línea 7B, todo ello sin perjuicio de la
eventual intervención de otros factores como las deficiencias en el
mantenimiento de la red de saneamiento municipal gestionada por el
Canal de Isabel II desde el 2012 y con anterioridad por el
18/33
Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Por ello, existe una
relación de causalidad entre la actuación de la Comunidad de
Madrid y los daños sufridos en las edificaciones de la zona por lo
que esta Administración es responsable de los perjuicios, con
independencia de la posible concurrencia de otros agentes, cuya
participación y responsabilidad se determinará en el expediente
correspondiente.
En resumen, las causas han sido las siguientes:
Permeabilidad del pozo de ventilación y bombeo PK 2+890 que ha
favorecido el drenaje de la zona con la consiguiente disolución de
sales solubles, asentamientos del terreno y desestabilización de
todas las infraestructuras cercanas.
Rotura de parte del saneamiento municipal que ha recirculado el
volumen de agua drenada multiplicando los efectos de disolución de
las sales solubles.
Comportamiento del túnel de Metro como un gran drenaje una vez
disuelto el relleno entre las dovelas que lo conforman y el terreno
como consecuencia del punto 1 que ha incrementado la capacidad de
disolución al facilitar el movimiento de un caudal superior de agua.
Todo ello ha ocasionado la aparición de asientos diferenciales en las
cimentaciones de las edificaciones y, en algunos casos, estos
asentamientos han provocado la ruina de las edificaciones?.
El informe valora la vivienda, de acuerdo con la tasación efectuada
por la empresa Tinsa, en 149.720 euros. Señala que no constan datos
sobre muebles y enseres de la vivienda y cuantifica los gastos asumidos
por la Administración desde el 14 de septiembre de 2021 hasta el 20 de
septiembre de 2022, con cargo al presupuesto de la actuación de
19/33
emergencia, en 49.767,59 euros. El informe se acompaña con toda la
documentación citada en el mismo.
El día 25 de enero de 2023 se notifica al representante de los
interesados el trámite de audiencia, adjuntando el informe de la
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo; el
informe sobre valoraciones y un acuerdo de terminación convencional
finalizador del procedimiento que reconoce una indemnización en
216.771,42 euros, según la última actualización.
El día 26 de enero de 2023, el representante de la asociación
presenta escrito en el que solicita con carácter general para todos sus
asociados la suspensión del procedimiento y sus plazos hasta que se
resuelva el recurso de alzada formulado contra la denegación de las
pruebas, así como formula alegaciones en relación con la tramitación del
procedimiento.
El 6 de febrero de 2023, se concede trámite de audiencia al
Ayuntamiento de San Fernando de Henares adjuntando la orden de
inicio del procedimiento y los informes incorporados al procedimiento.
Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Canal de Isabel II y a
la asociación de afectados.
El día 8 de febrero de 2023, la secretaria general técnica de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras dicta resolución
desestimando la solicitud de suspensión pedida por el representante de
la asociación de afectados.
El 15 de febrero de 2023 el representante de los interesados
presenta escrito en el que se contiene un rechazo provisional del
acuerdo de terminación convencional del procedimiento. Asimismo,
manifiesta su oposición a la indemnización propuesta por la
Administración; realiza una exposición de conceptos indemnizatorios
20/33
que estima omitidos y solicita que, previa práctica de las pruebas
solicitadas y que le han sido denegadas se procede a ?indemnizar a los
interesados por todos los conceptos manifestados y los que se todavía
acrediten en el proceso, conforme a un criterio de restitución íntegra por
todos los daños y perjuicios ocasionados y con arreglo a las valoraciones
efectuadas por esta parte en el seno del expediente?. El escrito se
acompaña con un dictamen pericial relativo al estudio de mercado de
alquileres de vivienda en San Fernando de Henares encargado por la
asociación de afectados.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, con fecha 27 de
febrero de 2023, presenta escrito de alegaciones en el que, partiendo del
reconocimiento de responsabilidad patrimonial por parte de la
Comunidad de Madrid, señala que no hay un problema de
mantenimiento del pozo por parte del ayuntamiento anterior a 2012,
?dado que esa filtración de agua con componentes corrosivos derivada de
las obras de Metro excedía con mucho cualquier labor ordinaria de
mantenimiento?. El escrito de alegaciones añade que el citado
ayuntamiento ha costeado con el Plan Sanea una obra que se justifica
única y exclusivamente en el deterioro del colector al que se estaban
vertiendo las aguas del pozo de bombeo, debido a la naturaleza corrosiva
de los vertidos y a su alto volumen. El Ayuntamiento de San Fernando
de Henares reclama, finalmente, los daños sufridos por dicho
ayuntamiento como consecuencia de las obras de la línea 7B de Metro
en las infraestructuras urbanas; en la recogida de residuos urbanos (al
ser necesarios los itinerarios de recogida, instalación de cubos móviles
para poder realizar la recogida de manera regular); en vallas y
palenques; afecciones sobre servicios municipales como la atención
personalizada y gestión de expedientes urbanísticos, servicios de
emergencia y servicios sociales; tasas e impuestos dejados de percibir y
conexión del colector con cargo al Plan Sanea.
21/33
En relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial
tramitados por la Comunidad de Madrid dice que las indemnizaciones
previstas son demasiado bajas, al considerar que no están completas ni
contemplan el coste de reposición de los bienes. Además, considera que
la indemnización de los propietarios debería comprender el coste del IBI
y de las tasas municipales suspendidas en el ejercicio 2022.
El escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Fernando de
Henares concluye solicitando la apertura de un expediente específico
con la finalidad de valorar el importe del resarcimiento que le
corresponde por los perjuicios sufridos por dichas obras en los bienes y
servicios municipales y la apertura del período de prueba para la
evaluación de tales daños.
El día 2 de marzo de 2023 presenta alegaciones la asociación de
afectados en las que, manifestando la disconformidad con la valoración
efectuada por la Administración, manifiesta ?la disponibilidad de los
afectados y de la Asociación para la terminación convencional de los
expedientes mediante acuerdos satisfactorios para los perjudicados que
cubran los conceptos y las cuantías reclamados?. Reclama, además, ?los
gastos y desembolsos asumidos por la Asociación por cuenta de los
perjudicados?, entre otros, gastos de dirección jurídica y técnica, así
como de auscultaciones periciales sobre la evolución de los daños.
Reitera que se practiquen todas las pruebas solicitadas.
Con fecha 28 de marzo de 2023 presenta alegaciones la entidad
Canal de Isabel II en su condición de interesada y perjudicada en el
procedimiento de responsabilidad patrimonial. Alega que la autoría y
ejecución del proyecto fue redactado por la empresa contratada por
MINTRA; que hubo un error del proyecto; falta de impermeabilidad del
túnel, del pozo y de las estaciones; entrada de agua por las paredes del
pozo de bombeo; falta de detección temprana del problema concurrente
y, finalmente, incorrecto diseño de las infraestructuras proyectadas.
22/33
Señala que los daños en las viviendas y edificios comenzaron a
manifestarse en el año 2008 y que Canal de Isabel II comenzó a prestar
el servicio de alcantarillado en el municipio de San Fernando de
Henares, tras la firma del convenio suscrito con fecha 6 de junio de
2012 y que desconoce en qué términos el citado ayuntamiento autorizó
a MINTRA el vertido de las aguas freáticas bombeadas desde el pozo de
ventilación y bombeo PK 2+890 a la red de alcantarillado municipal.
El Canal de Isabel II no considera que la perforación lateral que
presentaba el pozo de la red de alcantarillado sea causa concurrente en
la aparición de los daños en las viviendas y edificios colindantes por los
siguientes motivos:
?1.- No es creíble que esa pequeña perforación lateral haya pasado
desapercibida en la multitud de informes periciales aportados a la
reclamación, tanto en vía administrativa como judicial.
2.- No se acepta, ni como mera hipótesis, que los procesos de
karstificación registrados en la zona tengan su origen en los vertidos
que, a juicio de INES, se pudieron producir desde la fisura del
colector afectado.
3.- Canal de Isabel II, SA tardó 48 horas en arreglar la perforación
lateral detectada.
4.- Aunque se desconoce la causa de la perforación, es muy probable
que se produjese por el desgaste al que se vio sometida esa parte
alta del pozo por unos vertidos continuados y con alta concentración
salina durante más de quince años.
5.- Los procesos de disolución de las sales del terreno operan
principalmente por en contacto con aguas limpias provenientes del
nivel freático del río Jarama, no por aguas con una alta
23/33
concentración de sales como las que se vertían al pozo de la red de
alcantarillado.
6.- Conforme al informe elaborado por la mercantil TÚNELES Y
GEOMECÁNICA, SL, en el peor de los casos analizados y a modo de
hipótesis, el colector podría haber generado un asiento máximo de
0,5 mm. Este asiento es prácticamente despreciable, y en ningún
modo puede considerase como responsable de ninguna patología
sobre los edificios próximos.
7.- Tras las rehabilitaciones de los colectores de la calle Presa y el
desvío de los caudales procedentes del freático bombeados desde el
pozo PK 2+890 a los que se ha hecho mención anteriormente, no se
ha reducido la evolución desfavorable de los movimientos verticales y
los asientos siguieron acusándose durante todo 2021, por lo que la
circulación del agua es totalmente ajena a la red de saneamiento?.
El escrito de alegaciones del Canal de Isabel II finaliza reclamando
los daños y perjuicios sufridos por dicha entidad, al haberse visto
afectada la prestación del servicio de depuración a través de la EDAR de
San Fernando de Henares. Refiere que ha recibido una reclamación de
responsabilidad patrimonial presentada por el Ayuntamiento de San
Fernando de Henares por los daños causados en distintas especies
arboladas y arbustivas y en superficies cespitosas del municipio como
consecuencia del uso para su riego del agua regenerada proveniente de
la EDAR comprometida por los vertidos de agua derivadas de la obra
ejecutada, y por la que reclama una indemnización de 431.277,45
euros. Además, la Confederación Hidrográfica del Tajo le ha requerido
para que ajuste el vertido procedente de la EDAR de Casaquemada a las
condiciones bajo las que fue otorgada la autorización de vertido y,
además, le ha incoado dos procedimientos sancionadores por
incumplimiento del parámetro ?conductividad?.
24/33
El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial
relativo a los problemas detectados en la línea 7 de Metro y su eventual
relación con las infraestructuras del Canal de Isabel II, de la
reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra el Canal de Isabel II
y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, del requerimiento efectuado por la
Confederación Hidrográfica del Tajo así como de los procedimientos
sancionadores.
Consta en el procedimiento que, el 1 de abril de 2023, se firmó un
segundo acuerdo parcial referente a gastos de alojamiento,
complementario del firmado el 5 de octubre de 2022, con las mismas
condiciones del anterior y por un plazo de cuatro meses, por un importe
de 3.194,80 euros, a razón de 798,40 euros mensuales.
El 19 de abril de 2023 se resuelve finalmente en sentido
desestimatorio el recurso de alzada interpuesto contra la inadmisión
parcial de prueba.
El 19 de mayo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras
remite informe de TINSA, de fecha 27 de abril de 2023, que se pronuncia
en términos generales sobre la metodología empleada en los informes de
valoración de inmuebles, con la finalidad de obtener el margen de
variación razonable medio de los valores de tasación emitidos, en
general por las empresas de tasación homologadas por el Banco de
España.
Otorgado nuevo trámite de audiencia a los interesados, la
asociación de afectados presentó escrito fechado el 28 de mayo de 2023
manifestando su disconformidad con los nuevos informes de TINSA
incorporados al procedimiento, que califica como una violación de los
derechos fundamentales de los interesados y una vulneración del
25/33
procedimiento establecido, por lo que solicita se declare la nulidad de
dicho trámite.
Con fecha 28 de junio de 2023, el órgano instructor fórmula
propuesta de resolución estimatoria parcial por la que se indemnizaría a
los interesados con un total de 233.038,20 euros (237.698,96 euros
actualizada al IGC): 149.720 euros por la pérdida del inmueble;
34.801,00 euros por los bienes muebles, 48.000,00 euros por daño
moral y 517,20 euros en concepto de gastos de alojamiento.
Con fecha 20 de julio de 2023 emite informe el Interventor General
de la Comunidad de Madrid que fiscaliza favorablemente la propuesta de
estimación parcial de la responsabilidad patrimonial.
El expediente fue remitido a esta Comisión Jurídica Asesora que en
su reunión del día 21 de septiembre de 2023 aprobó el Dictamen
467/23, de 21 de septiembre, en el que se concluyó que procedía
?reconocer la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por
la pérdida de la vivienda sita en la calle ??, de San Fernando de
Henares e indemnizar a los afectados en la cantidad total de 233.038,20
euros, que deberá actualizarse al momento de su reconocimiento conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la LRJSP?.
En la consideración de derecho quinta del citado dictamen se
analizaron los conceptos indemnizables de modo que se estimaron las
siguientes cantidades, de acuerdo con la propuesta de resolución:
149.720 euros por la pérdida del inmueble; 34.801,00 euros por los
bienes muebles, 48.000,00 euros por daño moral y 517,20 euros en
concepto de gastos de alojamiento.
CUARTO.- Tras la emisión del referido Dictamen 467/23, de 21 de
septiembre, con fecha 5 de diciembre de 2023, se ha formulado un
informe-propuesta complementario al emitido el 28 de junio de 2023, en
26/33
el que se indica que tras el referido informe se suscribió con los
interesados un tercer acuerdo parcial por gastos de alojamiento, razón
por la cual, era necesario realizar un ajuste y actualización del importe
debido a los interesados por ese concepto que era superior al recogido
en el citado informe de 28 de junio de 2023.
En el informe se indica que es necesario modificar ese gasto y
adecuarlo al gasto real en el que han incurrido los interesados y que
han acreditado debidamente, descontando la cantidad abonada por la
Administración en virtud de los acuerdos parciales. Explica que la
diferencia se debe a que la cantidad percibida a través de los acuerdos
parciales era estimativa, utilizando como referencia el precio medio de
renta en el municipio de San Fernando de Henares actualizado al IPC.
El informe explica que en virtud de dichos acuerdos parciales se
habían abonado a los interesados 9.555 euros y que la cantidad
abonada por ellos, según se había acreditado mediante facturas de
apartahotel, ascendía a 10.851,60 euros hasta el 30 de septiembre de
2023.
En virtud de lo expuesto, se procedía a reconocer a los interesados
una cantidad de 1.296,60 euros por gastos de alojamiento en lugar de
los 517,20 euros reconocidos en el informe propuesta de 28 de junio de
2023. El resto de conceptos indemnizables se mantiene inalterado.
Con fecha 15 de diciembre de 2023 emite informe el Interventor
General de la Comunidad de Madrid que fiscaliza favorablemente la
nueva propuesta de estimación parcial de la responsabilidad
patrimonial.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
27/33
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28
de diciembre al tratarse de una reclamación de responsabilidad
patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros, cursada a través de la
solicitud del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
órgano legitimado para ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el
Decreto 5/2016, de 19 de enero, (en adelante, ROFCJA).
El dictamen se ha solicitado con carácter urgente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.2 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, según
el cual: ?Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la
emisión del dictamen se reducirá a la mitad?. La urgencia se justifica en
el número de afectados, la repercusión personal y económica en los
afectados, la alarma social en el municipio y la complejidad del
procedimiento que ha llevado a alargarse su tramitación.
A este respecto, cabe recordar, como ya dijimos en el referido
dictamen 467/23, de 21 de septiembre, que el carácter urgente en la
solicitud de dictámenes tiene un carácter excepcional en tanto que la
limitación de medios impide emitir dictámenes en la mitad del plazo
cuando se acude a la utilización de esta previsión en numerosos
procedimientos. Por tanto, no resulta posible acceder a esas peticiones
cuando en breve espacio de tiempo se solicitan con tal carácter decenas
de dictámenes.
28/33
Llama la atención que la complejidad de la tramitación del presente
procedimiento que justifica «?el alargamiento en el tiempo de tramitación?
?por la dificultad de completar la documentación necesaria, al elevado
número de expedientes y a la singularidad técnica de los mismos?» no se
tiene en cuenta para este órgano consultivo al que se le pretende exigir
que emita el dictamen, incluso, en la mitad del plazo ordinario.
Sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta Comisión
Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en sus dictámenes
394/22, de 21 de junio y 294/23, de 8 de junio, que el plazo de urgencia
previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en relación con el
artículo 33.1 de la LPAC:
?Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar,
de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de
la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los
plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos?.
De esta forma, la tramitación urgente debe acordarse al inicio del
procedimiento y la reducción de plazos afectar a todos los trámites del
procedimiento.
Como ha señalado reiteradamente esta Comisión Jurídica Asesora,
entre otros, en el ya citado dictamen 294/23 y en el dictamen 348/23,
de 29 de junio, debe resaltarse el carácter excepcional de la tramitación
urgente y, a tal efecto, resulta pertinente recordar el criterio del Consejo
de Estado expuesto en su dictamen 779/2009, de 21 de mayo:
«Desde una perspectiva general, es preciso traer a colación las
observaciones realizadas tanto por el Tribunal Supremo como por
este Consejo a propósito de la urgencia (dictamen 2.268/98, de 28
de junio). A este respecto, cabe reiterar lo indicado por este consejo
29/33
en su Memoria de 1990 y reiterado con posterioridad en algunos
dictámenes, (entre ellos, el dictamen 2.268/98, citado):
?Es importante elevar al gobierno la preocupación del Consejo de
Estado respecto de la conveniencia ?si no necesidad- de que se haga
un uso meditado y prudente de las declaraciones de urgencia. Esta
observación se apoya, básicamente, en las siguientes razones:
- Las declaraciones de urgencia se suelen producir ?según acredita
una simple verificación estadística- en asuntos de especial
complejidad y envergadura, en los que, por lo mismo, puede padecer
más la calidad que el Consejo de Estado se esfuerza en mantener en
sus dictámenes.
- No es insólito que la declaración final de urgencia recaiga en
expedientes que ha experimentado notoria lentitud en su tramitación
anterior, ni lo es que se remita la documentación incompleta,
obligando a su devolución en petición de antecedentes.
- Es característica de la Administración consultiva clásica la de
operar con sosiego y reflexión, en un proceso no siempre rápido de
maduración, que puede quedar frustrado si se traslada al Consejo de
Estado, en demasía, las exigencias y apremios propios de la
Administración activa?».
A lo expuesto se une que, atender con carácter urgente a
determinados procedimientos, implica darles preferencia frente a los
remitidos por otras consejerías o administraciones; dándose la
circunstancia que son numerosos los expedientes de responsabilidad
patrimonial en los que los daños vienen constituidos por lesiones físicas
de gravedad, que no pueden ser postergados por aquellos en los que se
trata de compensar daños materiales.
30/33
Por último, no cabe acudir a la urgencia cuando en la tramitación
del procedimiento se han producido dilaciones continuas por causas no
justificadas, tanto por el órgano instructor como por los representantes
de las propias interesadas y la asociación de afectados, a los que se les
ha tenido que requerir de manera continuada para aportar
documentación, lo que no denota un especial interés, al menos de los
representantes, en una rápida terminación del procedimiento.
El presente dictamen ha sido emitido dentro del plazo ordinario
establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- En el dictamen 467/23, de 21 de septiembre, de
constante referencia, examinamos detenidamente las cuestiones
atinentes al procedimiento y a la concurrencia de los presupuestos de la
responsabilidad patrimonial en el caso que nos ocupa, por lo que nos
remitimos a las consideraciones formuladas en el mismo.
De igual modo, en el citado dictamen, analizamos el importe de la
indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración y
los distintos conceptos que resultaban indemnizables en este caso.
Como hemos señalado en los antecedentes de este dictamen, en la
nueva propuesta de resolución se mantienen inalterados los conceptos y
los importes relativos a la pérdida del inmueble (149.720 euros); por los
enseres del interior de la vivienda propiedad de los interesados (34.801
euros) y por daño moral (48.000 euros), por lo que nos hemos de remitir
a lo señalado en el dictamen 467/23, de 21 de septiembre, respecto a
esos conceptos, así como también en relación con los conceptos que
razonamos como no indemnizables, en virtud de las consideraciones que
formulamos en el precitado dictamen.
La nueva propuesta de resolución solo contiene como variación, con
respecto a la anterior formulada el 28 de junio de 2023, un aumento del
importe correspondiente a los gastos de alojamiento, que en el anterior
Dictamen 467/23, consideramos indemnizables y que supone un
31/33
incremento de la cifra inicialmente reconocida de 517,20 euros a
1.296,60 euros, en virtud de los gastos, acreditados mediante facturas,
por parte de los interesados.
En nuestro anterior dictamen ya consideramos indemnizables los
gastos de alojamiento que habían tenido que asumir los afectados, como
parte del daño causado, pues se vieron privados de la que era su
residencia habitual y, en consecuencia, se habían visto en la necesidad
de buscar otro sitio donde alojarse, asumiendo los costes
correspondientes. Ya vimos que, en este caso, los interesados habían
acreditado el alojamiento en un apartahotel, siendo abonados por
TRAGSA los gastos desde el desalojo hasta el mes de septiembre de
2022, momento a partir del cual dejó de estar bajo la cobertura de la
actuación de emergencia de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras. Una vez finalizada la vigencia de la Orden de
emergencia, se propuso a los afectados la firma de acuerdos parciales en
los que se acordaba sufragar dichos gastos. Aceptada la propuesta, el 5
de octubre de 2022 se firmó con los interesados un acuerdo parcial para
pagar los gastos de alojamiento por un período de seis meses desde el
cese de la cobertura de emergencia y por cuantía de 4.788,00 euros ya
abonados a los interesados. Posteriormente en fecha 19 de abril de 2023
se firmó un segundo acuerdo parcial por el mismo concepto, con
duración por cuatro meses e importe total de 3.194,80 euros, también
abonados.
Según se deduce del expediente remitido, tras la propuesta de 28
de junio de 2023 y antes de la emisión del dictamen 467/23, de 21 de
septiembre, de esta Comisión Jurídica Asesora, concretamente el 7 de
agosto de 2023, se suscribió con los interesados un tercer acuerdo
parcial por el que se les abonaba la cantidad de 1.572,20 euros en
concepto de gastos de alojamiento por un periodo de 2 meses contados
desde la finalización del acuerdo anterior.
32/33
La nueva propuesta pretende abonar a los interesados el gasto real
sufrido y que han acreditado mediante la correspondientes facturas, ya
que como se razona en el informe propuesta la cantidad percibida en
virtud de los acuerdos parciales se fijó de forma estimativa, utilizando
como referencia el precio medio de renta en el municipio de San
Fernando de Henares actualizado al IPC, y la cantidad abonada
realmente por los interesados ha supuesto una cuantía superior a la que
se utilizó como referencia en los citados acuerdos parciales.
Así las cosas, deducidos los gastos de alojamiento ya abonados a
los interesados por importe de 9.555 euros, y habiéndose acreditado por
estos el pago de 10.851,60 euros, resulta procedente reconocer la
indemnización de 1.296,60 euros por dicho concepto que se propone por
la Administración.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente.
CONCLUSIÓN
Como ya dijimos en nuestro dictamen 467/23, de 21 de
septiembre, procede reconocer la responsabilidad patrimonial de la
Comunidad de Madrid por la pérdida de la vivienda sita en la calle ??,
de San Fernando de Henares. La indemnización que corresponde a los
afectados, según lo expuesto en la consideración de derecho segunda de
este dictamen, asciende a 233.817,60 euros, que deberá actualizarse al
momento de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo
34.3 de la LRJSP.
33/33
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá
según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el
plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad
con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 18 de enero de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 15/24
Excmo. Sr. Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
C/ Maudes,17 - 28003 Madrid
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