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09/02/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0594/12
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 01/01/1970
Num. Resolución: 0594/12
Resumen
DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación en la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital del Sur - Hospital Universitario Infanta Cristina, relativo a la propuesta de ajuste por variación del volumen en el servicio integral de esterilización del citado hospital durante los años 2009 y 2010. Conclusión: El órgano de contratación tiene potestad para interpretar el contrato de la Administración. Resulta correcta la interpretación propuesta por la Administración.Tesauro: Procedimiento administrativo
Prerrogativas de la Administración
Normativa aplicable
Competencia. Atribución
Contrato de concesión de obras
Interpretación de contratos
Procedimiento administrativo. Tramitación
Contestacion
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Dictamen nº: 594/12
Consulta: Consejero de Sanidad
Asunto: Contratación Administrativa
Aprobación: 31.10.12
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 31 de
octubre de 2012, emitido ante la consulta formulada por el consejero de
Sanidad al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de
diciembre, en relación con expediente sobre interpretación en la ejecución
del contrato de concesión de obra pública para la construcción y
explotación del Hospital del Sur - Hospital Universitario Infanta Cristina,
relativo a la propuesta de ajuste por variación del volumen en el servicio
integral de esterilización del citado hospital durante los años 2009 y 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 9 de octubre de 2012 tuvo entrada en el registro
del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen
preceptivo del consejero de Sanidad, en relación al expediente de
interpretación en la ejecución del contrato para la construcción y
explotación del Hospital del Sur - Hospital Universitario Infanta Cristina,
celebrado con la entidad A, en adelante, la sociedad concesionaria. Ha
correspondido su ponencia a la Sección IV, presidida por la Excma. Sra.
Dña. Cristina Alberdi Alonso, quien firmó la oportuna propuesta de
dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión
Permanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 31 de octubre de
2012.
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El escrito solicitando el dictamen fue acompañado de la documentación
que, numerada y foliada, se consideró suficiente.
SEGUNDO.- Por Orden del consejero de Sanidad y Consumo de fecha
25 de noviembre de 2004 fueron aprobados el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y el Pliego de
Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (en
adelante, PPTE), que regulan la ejecución del ?Contrato de concesión de
obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Parla?,
para su adjudicación por procedimiento abierto, mediante concurso.
La adjudicación del contrato de concesión de obra pública para
construcción y explotación del Hospital de Parla se acordó mediante
Orden del consejero de Sanidad y Consumo de fecha 6 de mayo de 2005.
El día 6 de junio de 2005, el consejero de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid y la entidad adjudicataria firmaron el contrato
denominado ?concesión de obra pública para la construcción y explotación
del Hospital de Parla?.
En el expediente remitido consta la copia del contrato suscrito, el PCAP
y el PPTE.
En el anexo V del PCAP se regula el sistema de determinación de la
retribución y pago de la sociedad concesionaria que está integrada por las
cantidades a pagar por la Administración en contraprestación a la
explotación de la obra pública y los rendimientos procedentes de la
explotación de la zona comercial. Para la determinación de las cantidades a
pagar por la Administración en este concepto el PCAP dispone:
«Los licitadores establecerán en sus ofertas una Cantidad máxima
anual en concepto de retribución por la explotación de la obra pública
(?Cantidad Máxima Anual? o CMA en valor 2005, IVA
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incluido. Esta cantidad se ofertará sobre la base de una ocupación
media anual de las instalaciones del 85%, medida en camas ocupadas
por paciente y día, y de la plena y correcta disposición de la totalidad
de los servicios a utilizar por la Administración usuaria establecidos
en el anexo VII, medidos de conformidad con los parámetros
objetivos establecidos en el PPTE, para un período de 24 horas al
día durante todos los días del año».
El anexo VII PCAP enumera los servicios de explotación de la obra
pública entre los que figura, en el punto 8, el servicio integral de
esterilización.
La CMA está compuesta de una Cantidad Fija Anual (CFA) y una
Cantidad Variable Anual (CVA), esta última definida como ?la cuantía
máxima ofertada por la sociedad concesionaria, en valor 2005, resultante
de la suma de las tarifas anuales aplicadas a cada uno de los servicios
(TAS) objeto de explotación recogidos en el anexo VII, en el supuesto de
cumplimiento de la totalidad de los estándares establecidos en el PPTE?.
En relación con el servicio integral de esterilización, el PCAP establece
en el anexo V (folio 129) que ?la sociedad concesionaria deberá ofertar
para el servicio integral de esterilización, una tarifa unitaria por
intervención (valor 2005, IVA incluido), basada en un número medio
de 7.200 intervenciones quirúrgicas al año?.
En relación con el procedimiento de ajuste por variaciones de volumen y
revisión de tarifas del servicio de esterilización integral, el apartado 3 del
Anexo V del PCAP (folios 135 y 136) establece, en relación con el
servicio de esterilización, lo siguiente:
?3. Ajustes por variaciones de volumen y revisión de tarifas.
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a) Ajustes por variaciones significativas en el volumen de
prestación del Servicio de Gestión de Restauración y del Servicio
Integral de Esterilización.
A partir de enero de 2008, la Cantidad Variable Anual
integrante del pago, definida en el apartado a) del presente Anexo
podrá ser objeto de ajuste cuando se constaten variaciones
significativas en el volumen de utilización en el Servicio de Gestión
de Restauración y en el Servicio Integral de Esterilización.
(?)
Servicio Integral de Esterilización:
Se consideran significativas las variaciones de volumen que sean,
en un año natural completo, superiores ± 5 puntos porcentuales y
hasta ± 15 puntos porcentuales en el número estimado de
intervenciones quirúrgicas, fijado en 7.200 anual (es decir,
intervenciones quirúrgicas anuales, superiores a 7.760 y hasta
8.280 o inferiores a 6.840 y hasta 6.120), darán lugar a ajustes
por variación de volumen en el servicio señalado.
Variaciones de volumen inferiores a ± 5 porcentuales del número
estimado de intervenciones, fijado en 7.200 anual, no serán tenidas
en consideración a efectos de aplicar ajustes por variación de volumen
(es decir, intervenciones quirúrgicas anuales reales iguales o
inferiores a 7.760 o hasta 6.840, no darán lugar a la aplicación de
ajustes por variación de volumen).
Para realizar los ajustes por variación de volumen, se efectuará
una liquidación anual, relativa al ejercicio natural vencido, en el
mes de febrero inmediatamente posterior del año de que se trate, en el
que se procederá a comparar (?) el número efectivo de
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intervenciones quirúrgicas, con el número previsto establecido en
7.200 intervenciones anuales (Servicio Integral de Esterilización).
(?)
b) Revisión de tarifas por volumen (folio 139).
A partir de enero de 2008, cuando en un año natural completo,
se produzcan variaciones sustanciales de volumen, definidas como
variaciones superiores en un ± 15 puntos porcentuales (?) en el
número estimado de intervenciones quirúrgicas fijado en 7.200
(Servicio Integral de Esterilización), cualquiera de las partes podrá
solicitar la revisión de las tarifas ofertadas en relación con los
servicios sujetos a ajustes por variación de volumen (? precio
unitario cotizado por intervención quirúrgica, para el Servicio
Integral de Esterilización).
Dichos nuevos precios (?) por intervenciones quirúrgicas
(Servicio Integral de Esterilización) deberán ser aprobadas por la
Administración?.
La regulación del servicio integral de esterilización se encuentra en el
PPTE y, en concreto, en el apartado 8 del anexo III, donde se define su
objeto, alcance y ámbito de aplicación, obligaciones generales,
especificaciones técnicas del servicio y dos anexos.
El servicio integral de esterilización, según el PPTE, tiene por objeto
satisfacer las necesidades de esterilización del hospital. El contratista se
compromete a:
?(?) ofrecer el servicio integral de esterilización de los productos
sanitarios reutilizables, aportando el material necesario para
esterilizar el material acorde a las previsiones de actividad establecidas
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en el anexo I, prestado durante los 365 días del año, en horarios que
se establezcan, pero como mínimo desde las 8 a las 22 horas?.
Según el apartado 8.4 del PPTE, relativo a las especificaciones técnicas
del servicio, ?el funcionamiento del servicio de Esterilización de
instrumental y textil es fundamental para poder llevar a cabo la actividad
quirúrgica?.
El anexo I denominado ?Previsión de Actividad? recoge como número
total de intervenciones quirúrgicas previstas en el Hospital: 7.200 y una
relación de los servicios del Hospital.
Finalmente, como instrucción para la formulación de la oferta económica
se establece en el PPTE:
«La sociedad concesionaria indicará en el Anexo I del presente
pliego ?Previsión de Actividad?, el número de intervenciones
previstas por cada uno de los servicios médicos que figuran en el
citado anexo. Deberá asimismo reflejarse el precio unitario para
cada intervención, como información complementaria de la oferta
económica (Sobre C ?Contenido y formato de oferta/propuesta
económica a presentar por los licitadores?)».
La puesta en servicio del Hospital del Sur se produjo en septiembre de
2007, fecha a partir de la cual se iniciaron los pagos del canon
correspondiente por la prestación de los servicios y la fecha de
funcionamiento real del Hospital tuvo lugar el día 25 de febrero de 2008.
TERCERO.- Por la Dirección General de Gestión Económica y de
Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos se acordó la creación de
un Comité de Expertos para elaborar unas bases técnicas adecuadas para
llevar a cabo el ajuste del Servicio Integral de Esterilización, emite Informe
Técnico sobre las Variaciones de Volumen del Servicio de Esterilización.
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En concreto, al Comité de Expertos se le atribuía la función de analizar la
documentación relativa a los contratos de infraestructuras hospitalarios
licitados en el marco del Plan de Infraestructuras Sanitarias 2004-2007 y,
en particular, aquellos aspectos relativos al Servicio de Esterilización;
estudiar el desarrollo durante los últimos años de las intervenciones
quirúrgicas en los hospitales tanto de la Comunidad de Madrid como de
nuestro entorno, y valorar cómo ha afectado a dicho concepto la evolución
de la ciencia y de la técnica, y sus repercusiones, tanto económicas como de
gestión, sobre los servicios de esterilización realizados en las
infraestructuras hospitalarias; proponer unos criterios interpretativos para
llevar a cabo el proceso de ajuste del Servicio de Esterilización previsto en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de
concesión de infraestructuras hospitalarias licitados en el marco del Plan de
Infraestructuras Sanitarias 2004-2007 e informar sobre cualquier cuestión
que le sea requerida en relación con la materia objeto de análisis.
Con fecha 16 de junio de 2011, el citado comité de expertos elabora un
?Informe Técnico sobre las Variaciones de Volumen del Servicio de
Esterilización?. En el citado informe dice:
«1. El número que se establece en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) como referencia para el
ajuste de variaciones de volumen y revisión de tarifas para el
servicio integral de esterilización es el nº anual de intervenciones
quirúrgicas.
2. El número anual de intervenciones quirúrgicas fijado en el
PCAP coincide con el establecido en el Estudio de Viabilidad, que
forma parte de la documentación contractual, y que establece la
actividad prevista del Hospital para las distintas líneas asistenciales,
permitiendo a partir de esta previsión la realización de una
proyección de actividad de los servicios complementarios no
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sanitarios. En el mencionado documento se establece el número de
intervenciones quirúrgicas, desglosadas según tipo de cirugía (cirugía
con/sin ingreso y cirugía programada/urgente).
3. La Sociedad Concesionaria en su oferta desglosa el número
total de intervenciones quirúrgicas establecido en el Estudio de
Viabilidad y en el PCAP, según el anexo I del Pliego de
Prescripciones Técnicas (PPTE) correspondiente al servicio integral
de esterilización.
Dicho anexo, a partir del número total de intervenciones
quirúrgicas previstas en el Hospital (coincidente con el número
fijado en el Estudio de Viabilidad y en el PCAP) muestra una
relación de servicios y ámbitos asistenciales, algunos eminentemente
quirúrgicos (Angiología y Cirugía Vascular, Cirugía General,
Dermatología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, ORL,
Traumatología y Cirugía Ortopédica y Urología) y otros no
(UCI, Diálisis, Urgencias, Gabinete de exploraciones) cuya unidad
de servicio en ningún caso puede computar como intervención
quirúrgica.
4. Para la monitorización de la actividad realizada por el
Hospital, el Servicio Madrileño de Salud cuenta con el Sistema de
Información de Asistencia Especializada (SIAE), que configura la
estadística oficial de los centros de atención especializada para el
seguimiento del Contrato de Gestión.
- Con res pecto al cómputo de las intervenciones quirúrgicas
realizadas, el SIAE define como Intervención Quirúrgica todo ?acto
quirúrgico realizado en quirófano? debiéndose cumplir ambas
condiciones. Dicha actividad queda recogida en el apartado
?Actividad Quirúrgica? del SIAE desglosada por servicio y por tipo
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de cirugía (programada / urgente y con hospitalización /
ambulatoria).
5. El número de partos se encuentran recogidos dentro del
apartado SIAE de ?Partos? donde se desglosan partos vaginales y
cesáreas. Consideramos que se lleven a cabo en el área quirúrgica o
en bloques obstétricos específicos, reúnen criterios y requerimientos
técnicos para poder ser considerados intervenciones.
Si bien las cesáreas pueden ser catalogadas a todos los efectos como
intervención quirúrgica, el resto de partos vía vaginal, entendemos
que su peso no puede ser el mismo que el de una intervención
estándar, dado que las necesidades de esterilización se estiman en un
25% del promedio de las intervenciones quirúrgicas del Hospital,
como se refleja en la tabla siguiente.
CAJAS DE ESTERILIZACIÓN POR
ESPECIALIDAD QUIRÚRGICA.
MEDIA DE PIEZAS/CAJA
TRAUMATOLOGÍA 42,79.
O.R.L. 29,39.
UROLOGÍA 34,53.
OFTALMOLOGÍA 13,33.
GINECOLOGÍA 37,33.
GINE LAPAROSCÓP1CA 16,00.
CIRUGÍA GENERAL 37,69.
TOTAL 30,30.
PARTO VAGINAL 7,00.
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No obstante considerando que la actividad se desarrolla dentro del
ámbito de la urgencia y valorando la necesidad de establecer entre
otras cuestiones, un stock de seguridad así como la adecuada gestión
del mismo, valoramos como propuesta técnicamente ajustada a los
requerimientos reales una ponderación de 35% con respecto a la
intervención quirúrgica.
6. Aunque la definición SIAE de intervención quirúrgica es muy
clara (acto realizado en quirófano) cada vez más la innovación en
técnicas de abordaje y de tratamientos menos invasivos favorece no
solo el incremento de la cirugía sin ingreso del paciente, sino también
una mayor tendencia a realizar los actos menos complejos fuera de
quirófano, lo que redunda en una mayor agilidad calidad y
eficiencia de los procesos asistenciales.
En este sentido los actos realizados fuera de quirófano son también
registrados en SIAE quedando recogida esta actividad en el ítem
?Procedimientos Quirúrgicos fuera de Quirófano?, dentro del
apartado de actividad de ?Consultas Externas?, desglosado según las
especialidades quirúrgicas, fundamentalmente cirugía general,
urología, ginecología y dermatología.
Una vez determinada la posibilidad de tener un registro de
referencia para estos actos realizados fuera de quirófano, al igual
que en el caso de los partos, entendemos que su peso no puede ser el
mismo que el de una intervención realizada en quirófano desde un
punto de vista de necesidades de gestión y de las propias necesidades
de material sanitario.
Tras el análisis pormenorizado de las cajas y los paquetes
utilizados en estos procedimientos así como el número de unidades de
esterilización que precisan cada una de ellos (ver tabla adjunta) se
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valora como propuesta técnicamente ajustada a los requerimientos
reales, una ponderación del 20% con respecto a la intervención
quirúrgica.
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS FUERA DE
QUIRÓFANO.
MEDIA PIEZAS
NECESARIAS
UROLOGÍA 4
GINECOLOGÍA 4,3
DERMATOLOGÍA 6
CIRUGÍA GENERAL 8
PROMEDIO TOTAL 5,6
7. Por último aunque la unidad de esterilización registra la
actividad realizada, tanto del material esterilizado agrupado en cajas
como de material suelto, debido a que algunas intervenciones
quirúrgicas requieren de más de una caja de instrumental o a que el
material suelto es usado de forma variable, no es posible utilizar estos
registros para definir el volumen de la actividad en los términos que
apuntan los pliegos (intervenciones quirúrgicas).
Por otro lado, no existe un registro oficial para medir la actividad
procedente de otras actuaciones que requieran esterilización de
material tales como procedimientos en diálisis, UCI, curas realizadas
en diferentes ámbitos asistenciales etc.
El informe técnico señala como conclusiones:
«Aunque el SIAE define como intervención quirúrgica, todo
?acto quirúrgico realizado en quirófano?, consideramos que a efectos
de proceder al ajuste por variación del volumen del servicio de
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esterilización, se justifica la incorporación de los procedimientos
quirúrgicos realizados fuera de quirófano, así como el número total
de partos, para cuyo cómputo real de la actividad, el Servicio
Madrileño de Salud dispone de un registro de referencia (Sistema de
Información de Atención Especializada, SIAE).
Teniendo en consideración que el número de intervenciones es el
único criterio manejado en los pliegos para el ajuste de volumen, y
dado que el servicio de esterilización se define a su vez como un
servicio integral responsable de todo el material sanitario, parece
lógico pensar que empresas expertas en este tipo de servicios, hayan
valorado en su oferta económica los costes asociados a la esterilización
del resto de material utilizado fuera de las intervenciones.
Propuesta Ajuste Volumen Valor.
Intervenciones quirúrgicas 1.
Procedimientos fuera de quirófano 0,20.
Partos:
Cesáreas: 1.
Partos vaginales: 0,35.».
CUARTO.- De conformidad con el asesoramiento técnico recibido, en
fecha 15 de septiembre de 2011, la directora gerente del Hospital de Parla
- Hospital Universitario Infanta Cristina ,elaboró una propuesta de
resolución en la que se ponía de manifiesto a la sociedad concesionaria los
razonamientos y argumentaciones para llevar a cabo el procedimiento de
ajuste por volumen del servicio de esterilización, sobre la base de los
criterios establecidos al efecto en el anexo V del PCAP. El citado
procedimiento, a la vista del Dictamen nº 446/12, de 18 de julio de este
Consejo Consultivo, fue declarado caducado por resolución de la Directora
Gerente del Hospital Universitario Infanta Cristina.
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Con fecha 8 de agosto de 2012, la directora gerente del Hospital
Universitario Infanta Cristina acordó el inicio del procedimiento de
interpretación del contrato de concesión de obra pública para la redacción
del proyecto, construcción y explotación del Hospital de Parla (actual
Hospital Universitario Infanta Cristina) y elaboró una propuesta de
resolución en la que se ponía de manifiesto a la sociedad concesionaria los
razonamientos y argumentaciones para llevar a cabo el procedimiento de
ajuste por volumen del servicio de esterilización, sobre la base de los
criterios establecidos al efecto en el anexo V del PCAP.
En la propuesta de resolución se presenta, sobre la base del informe
técnico reproducido en el expositivo anterior, una regularización para el
año 2009 en la que se contabilizan el número total de intervenciones
quirúrgicas en quirófano (incluidos partos con cesárea) en 6.670 y se
pondera multiplicando por un 0,35 el número total de partos (así de los
1.618 partos por vía vaginal se contabilizarían 566) y con un 0,20 el
número total de procedimientos quirúrgicos fuera de quirófano (del número
total de 6.265 se contabilizarían 1.253). En consecuencia, el total de
intervenciones quirúrgicas en el año 2009 sería de 8.489 y no 14.553
(cantidad resultante de sumar, sin ponderación alguna, las cifras de
intervenciones quirúrgicas en quirófano y cesáreas, las intervenciones
quirúrgicas fuera de quirófano y los partos) y, por tanto, se habrían
realizado un número de intervenciones superior al previsto en el PCAP
(7.200) en un 118%, y, en consecuencia, procedería un ajuste por volumen
para el año 2009 a favor de la sociedad concesionaria de 44.186,92 euros.
Aplicando los mismos criterios el importe a regularizar para el año 2010
a favor de la sociedad concesionaria sería de 67.519,68 euros (IVA
excluido), al contabilizarse un total de 9.152 intervenciones (intervenciones
quirúrgicas más el número de partos ponderado con 0,35 y el número de
procedimientos fuera de quirófano con un 0,20).
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QUINTO.- Con fecha 14 de agosto de 2012, la sociedad concesionaria
presenta escrito de alegaciones en el que, en síntesis, alega que la cuestión
relativa al Ajuste por Volumen del Servicio de Esterilización de los
ejercicios 2009 y 2010 es una cuestión de la que están conociendo los
tribunales de justicia, en el recurso contencioso-administrativo nº
103/2011, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 28 de Madrid; que desconoce qué datos y cálculos ha utilizado la
Administración para llegar a esas cifras, lo que le genera indefensión; que el
órgano de contratación da un nuevo giro interpretativo claramente
interesado, respecto a los criterios de cálculo utilizados para el año 2008;
que no es posible la alteración de los términos y condiciones pactados por
vía interpretativa; y, finalmente, que la Administración está modificando el
contrato y, por tanto, tiene derecho a una compensación de los perjuicios
que esta modificación le pudiera irrogar.
SEXTO.- Con fecha 12 de septiembre de 2012, la directora gerente de
la empresa pública Hospital Universitario Infanta Cristina elabora, a la
vista de las alegaciones formuladas, propuesta de resolución en la que se
expone que, en base a la prerrogativa que ostenta el órgano de contratación
para interpretar el contrato prevista en el artículo 59 TRLCAP, el
concepto de ?intervención quirúrgica? empleado por el PCAP y el PPTE
debe interpretarse de acuerdo con el concepto utilizado por el Sistema de
Información de Asistencia Especializada (SIAE) y, por tanto debe
entenderse que es ?todo acto quirúrgico realizado en quirófano?,
consecuentemente ?dice la propuesta de resolución- ?ninguna otra
actuación realizada por la sociedad concesionaria en el marco del Servicio
de Esterilización debería ser tenida en cuenta a los efectos del ajuste por
volumen de dicho servicio?. Si bien, la propuesta de resolución propone ?
para preservar los derechos e intereses legítimos de la sociedad
concesionaria, modular esta interpretación estricta y, teniendo en cuenta, la
evolución de la técnica y de los servicios sanitarios, incorporar
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determinados procedimientos quirúrgicos realizados fuera de quirófano, en
los términos expresados en el Informe del Comité de Expertos.
Considera que los criterios utilizados para la regularización del año 2008
fueron adoptados única y exclusivamente para llevar a cabo la regulación
del servicio de esterilización en una condición excepcional, como fue la
puesta en servicio del hospital ya empezado el año y sin estar funcionando
al 100% casi hasta mediados del mismo año y que no existen cláusulas
oscuras en el contrato, sino que se está teniendo en cuenta, la evolución de
la ciencia y la técnica desde el año en que se produjo la licitación del
contrato, con técnicas de abordaje y de tratamientos menos invasivos, que
favorece una tendencia a realizar actos menos complejos fuera de quirófano.
La propuesta de resolución de la directora gerente del Hospital del Sur
Hospital Universitario Infanta Cristina concluye que procede desestimar
las alegaciones presentadas por la sociedad concesionaria en relación con el
procedimiento de ajuste por volumen del servicio de esterilización previsto
en el anexo V del PCAP.
SÉPTIMO.- Con fecha 1 de junio de 2012, la directora gerente del
Hospital del Hospital Universitario Infanta Cristina solicita, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Gestión Económica y de
Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos la colaboración y
asistencia para elevar al Consejo Consultivo la controversia suscitada en
relación con el contrato de referencia y, en particular, las siguientes
cuestiones:
?i) La adecuación a Derecho del ejercicio por parte del órgano de
contratación de la potestad de interpretar el contrato, en relación con
el procedimiento de ajuste por volumen del servicio de esterilización
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para los años 2009 y 2010; y ii) la conformidad a Derecho de una
interpretación del contrato que determine la modulación del
parámetro de intervenciones quirúrgicas ?previsto como elemento
esencial en el PCAP a los efectos de llevar a cabo el ajuste por
volumen del servicio de esterilización-, a la vista de la evolución de
la ciencia y de la técnica desde el año en el que se produjo la licitación
del contrato de concesión, y de la propia realidad de la
infraestructura hospitalaria, de los servicios a los que aquélla sirve de
soporte material, y de las prestaciones efectivamente realizadas por la
sociedad concesionaria?.
Remitida la solicitud de Dictamen por la directora general de Gestión
Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos al
Consejero de Sanidad, con fecha 9 de octubre de 2012 tiene entrada en
este Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo formulada por
el consejero de Sanidad con fecha 14 de junio de 2012, en relación con el
artículo 13.1.f).4º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.letra.f).4º de la Ley
6/2007 de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid y a solicitud del consejero de Sanidad.
Está legitimado para recabar dictamen del Consejo Consultivo el
consejero de Sanidad, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo
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13.1.f) de la Ley 6/2007, de creación del referido órgano consultivo
autonómico, el cual establece que:
?1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la
Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: (?) f)
Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, (?) sobre
(?) 4.º Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas
generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos
administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos
establecidos por la legislación de Contratos de las Administraciones
públicas?.
SEGUNDA.- Antes de entrar en el examen del procedimiento y del
fondo del asunto, debe examinarse cuál es la legislación aplicable al
presente contrato. El contrato de cuya interpretación se trata, es un
contrato de concesión de obras públicas, regulado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en
adelante, TRLCAP, con las modificaciones introducidas por la Ley
13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras
Públicas. Dicha legislación es aplicable al presente contrato en virtud de su
fecha de adjudicación (el 10 de junio de 2005), en aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
En relación con el procedimiento, habrá que estar a la normativa vigente
al momento de iniciarse el procedimiento, por aplicación de las
disposiciones transitorias del Código Civil (Dictámenes 403/09, de 15 de
diciembre y 380/10, de 10 de noviembre). Las exigencias de
procedimiento establecidas por la Ley se refieren, en primer lugar, a la
necesidad de dar audiencia al contratista (cfr. artículo 211 in fine
TRLCSP). Así se ha hecho en este caso, manifestando el contratista en su
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escrito de alegaciones su oposición a la interpretación del contrato
postulada por la empresa pública Hospital Universitario Infanta Cristina.
Como señalábamos en nuestro Dictamen 561/09, la Administración no
puede, sin más, adoptar una resolución de interpretación del contrato, sino
que dicha resolución debe adoptarse en un procedimiento, debiendo
observarse con carácter general las exigencias de índole procedimental que
deben seguirse para tramitar, con las necesarias garantías, un expediente
como el remitido en consulta y, más concretamente, las prescripciones
contenidas en el artículo 211 TRLCSP y que no difieren de la normativa
procedimental anterior, debiendo darse audiencia al contratista, y, en caso
de que se formule oposición expresa del contratista, como garantía
adicional, la remisión del expediente al Consejo de Estado u órgano
consultivo de la Comunidad Autónoma, a efectos de que por éste se emita
dictamen preceptivo y no vinculante. Esta exigencia, como veíamos
anteriormente, se concreta en el artículo 13.1.f) de la Ley 6/2007, de
creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, para los
expedientes de interpretación contractual que tramite la Administración
autonómica.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas regula en su artículo 97 el procedimiento relativo a la resolución
de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos. Sin embargo, la
disposición final primera del RGLCAP establece el carácter no básico del
artículo 97, y, por tanto, no resulta de aplicación en la Comunidad de
Madrid.
El Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, no
contempla la regulación del procedimiento de interpretación de los
contratos. A falta de un procedimiento específico previsto por la legislación
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de contratos para tramitar las cuestiones interpretativas que se susciten
entre las partes contratantes, cabe acudir con carácter supletorio a las reglas
contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo
que se constituyen como trámites necesarios el acuerdo de inicio del
expediente por el órgano de contratación, las actuaciones instructoras que
correspondan, la audiencia del contratista y la solicitud de dictamen al
Consejo consultivo cuando exista oposición del contratista a la
interpretación propuesta por el órgano de contratación.
La declaración de caducidad del procedimiento de interpretación
iniciado el 15 de septiembre de 2011, no impide el inicio de un nuevo
procedimiento de interpretación del contrato.
Finalmente, es preciso advertir que la competencia para aprobar la
propuesta de acuerdo interpretativo sometido a consulta, corresponde al
Consejero de Sanidad como órgano de contratación, que aprobó el PCAP y
PPTE y firmó el contrato y, por tanto, el único competente para la
interpretación del mismo.
TERCERA.- Se plantea por el órgano consultante la adecuación a
derecho del ejercicio por el órgano de contratación de la potestad de
interpretar el contrato, en relación con el procedimiento de ajuste por
volumen del servicio de esterilización para los años 2009 y 2010, así como
la conformidad a derecho de una interpretación del contrato que determine
la modulación del parámetro de intervenciones quirúrgicas ?previsto como
elemento esencial en el PCAP a los efectos de llevar a cabo el ajuste por
volumen del servicio de esterilización,-, a la vista de la evolución de la
ciencia y técnica desde el año en el que se produjo la licitación del contrato
de concesión, y de la propia realidad de la infraestructura hospitalaria, de
los servicios a los que aquélla sirve de soporte material, y de las
prestaciones efectivamente realizadas por la sociedad concesionaria.
20
Como no podía ser de otra manera, es preciso partir del contenido de los
pliegos que constituyen, según jurisprudencia reiteradísima, la ley del
contrato, en aplicación de la norma contenida en el artículo 208 TRLCSP
(antiguo artículo 94 LCAP):
?Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas
a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares?. Así
lo ha entendido, por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
mayo de 1999. El propio Alto Tribunal considera improcedente que ni
siquiera en el documento en que se formalice la adjudicación definitiva, se
introduzcan modificaciones respecto de lo consignado en el pliego, so pena
de vulnerar el principio de la buena fe contractual (STS de 20 de marzo de
1992, y las que cita).
Dicho esto, la potestad de interpretar lo que disponen los pliegos y el
documento contractual corresponde al órgano de contratación. Así, el
artículo 210 de la TRLCSP (artículo 59.1 TRLACP) le reconoce a la
Administración contratante ?la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta?, si bien no de una manera incondicionada y
absoluta, sino siempre ?dentro de los límites y con sujeción a los requisitos
y efectos señalados en la presente Ley?.
Al respecto de esta potestad de interpretar los contratos administrativos,
tiene dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de febrero de 1999,
que:
?(?) la facultad de interpretación de los contratos corresponde
realizarla al órgano competente para su formalización (?) en la
medida en que, como ha declarado reiterada jurisprudencia de esta
21
Sala (Sentencias de 28 de septiembre de 1954, 16 de marzo de
1964, 16 de enero de 1974, 10 de abril y 9 de junio de 1978 y 17
de marzo de 1979, entre otras), la facultad interpretativa de la
Administración no tiene otro alcance que el encontrar el verdadero
sentido y contenido a las cláusulas a que se someten las partes, sin
perjuicio de la aplicación supletoria de las reglas que con carácter
general establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil,
criterio que además ha sido tenido en cuenta, igualmente, por el
Consejo de Estado (así en dictámenes de 23 de noviembre de 1961,
3 de mayo de 1962 y 24 de abril de 1969, entre otros), pudiéndose
llegar a la consideración final que, si bien en determinada
jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (así, en
Sentencia de 9 de diciembre de 1976 y otras anteriores), se ponía de
manifiesto que existía una presunción de autenticidad en la
interpretación llevada a cabo por la Administración, lo que
significaba que debía aceptarse ésta, mientras no se acreditase que
fuera errónea, la jurisprudencia más reciente de dicha Sala (así, en
Sentencia de 6 de julio de 1990) establece y acepta, sin más, los
criterios interpretativos del Código Civil?.
En definitiva, pues, la facultad de interpretar los contratos
administrativos que ostenta como una prerrogativa la Administración
contratante, si bien hasta un determinado momento fue admitida sin más
como válida por la jurisprudencia, en tanto no se demostrase que no era
correcta ?lo que equivalía a afirmar en la práctica que dicha interpretación
estaba investida de una presunción iuris et de iure de veracidad-, la
evolución jurisprudencial, en un sentido más progresivo y acorde con los
tiempos, ha llevado a sostener que la Administración, al llevar a cabo dicha
interpretación contractual, ha de someterse a los criterios hermenéuticos
contenidos en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Como ya se
señaló en nuestro Dictamen 130/09:
22
«(?) no hay obstáculo alguno en mantener la aplicabilidad de
dichas normas civilistas respecto de los contratos administrativos,
tanto desde el punto de vista del propio Código Civil, cuya
supletoriedad se reconoce en el título preliminar, al afirmar que ?Las
disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las
materias regidas por otras Leyes? (artículo 4.3 del CC), como desde
la propia norma contractual administrativa, que prevé dicho alcance
supletorio en el artículo 7 de la LCAP (con los matices
correspondientes, por tratarse de un contrato de concesión de obra
pública, y que recoge el artículo 7.2). En dicha norma se prevé la
aplicación supletoria de ?las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado?».
CUARTA.- Partiendo de lo anterior, la cláusula que suscitaría
diferentes lecturas entre la Administración y el contratista, según la
solicitud de dictamen es la relativa al ?procedimiento de ajuste por volumen
del servicio de esterilización para los años 2009 y 2010?.
Sobre la interpretación de la cláusula del Anexo V del PCAP, redactada
de forma idéntica al PCAP objeto del presente Dictamen, se pronunció
este Consejo Consultivo en su Dictamen 429/12, de 11 de julio. Por tanto,
la argumentación debe ser idéntica. En este sentido, en el citado Dictamen
se resolvía:
«El problema interpretativo se plantea porque, siendo el número de
intervenciones quirúrgicas el referente tomado para fijar el precio del
servicio integral de esterilización, ni el PCAP ni el PPTE definen
qué se entiende por intervención quirúrgica.
No obstante, el significado y concepto de estos términos
?intervención quirúrgica? en el ámbito sanitario se encuentra
claramente delimitado en circulares y manuales del Ministerio de
23
Sanidad. Así, según un estudio elaborado por el Ministerio de
Sanidad y Política Social en 2009 denominado ?Bloque quirúrgico.
Estándares y recomendaciones?, se define el bloque quirúrgico desde el
punto de vista estructural y organizativo, como el espacio en el que se
agrupan todos los quirófanos, con los locales de apoyo, instalaciones y
equipamiento necesarios para realizar los procedimientos quirúrgicos
previstos, por parte del equipo multiprofesional que ofrece asistencia
multidisciplinar, que garantiza las condiciones adecuadas de
seguridad, calidad y eficiencia, para realizar la actividad
quirúrgica.
Concepto que se corresponde con el empleado por la
Administración en el Sistema de Información de Atención
Especializada (SIAE), donde se registran y clasifican todas las
intervenciones realizadas en todos los hospitales de la Comunidad de
Madrid y que define la intervención quirúrgica como ?todo acto
quirúrgico realizado en quirófano?.
De acuerdo con esta interpretación, quedan fuera del concepto de
intervención quirúrgica todos los actos no quirúrgicos, como puede
ser la asistencia a pacientes en salas de hemodinámica o endoscopias.
En este sentido, el estudio del Ministerio de Sanidad antes citado
excluye del concepto de bloque quirúrgico al gabinete de endoscopias y
a las salas de hemodinámica/electrofisiología, aunque puedan
necesitar material estéril. Lógicamente también se excluye la
esterilización de biberones y material de farmacia y laboratorio, como
pretende la sociedad concesionaria.
Mayores problemas puede plantear la denominada cirugía menor,
esto es, procedimientos quirúrgicos realizados fuera de quirófano
como pueden ser en las consultas o salas de curas o paritorios en el
24
caso de los partos vaginales. Estas actuaciones, aunque no se realizan
en quirófanos, sí constituyen procedimientos quirúrgicos.
Según el estudio sobre el bloque quirúrgico del Ministerio de
Sanidad, tantas veces citado, ?dentro del concepto BQ no se incluye la
cirugía menor, realizada en consulta (office-based surgery) o en
salas de curas?.
La sociedad concesionaria alega que estos actos constituyen
intervenciones quirúrgicas y que, por tanto, deben ser computados
como tales. Se apoya para ello en la previsión de actividad recogida
en el Anexo I del apartado 8 del PPTE, que recoge entre la relación
de servicios que enumera, algunos que no realizan su actividad en el
bloque quirúrgico, como puede ser la diálisis, o el gabinete de
exploraciones.
Planteados los términos de la controversia procede estudiar las
cláusulas del PCAP y PPTE, interpretándolas de conformidad con
los artículos 1281 a 1289 del Código relativos a la interpretación de
los contratos.
Así, según el artículo 1281 del Código Civil:
?Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la
intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus
cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los
contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas?.
En el caso que nos ocupa, según el anexo V del PCAP, ?la
sociedad concesionaria deberá ofertar para el servicio integral de
esterilización, una tarifa unitaria por intervención (valor 2005,
25
IVA incluido), basada en un número medio de 7.200
intervenciones quirúrgicas al año?.
Igualmente, el apartado 3 del Anexo V del PCAP relativo a los
ajustes por variaciones de volumen y revisión de tarifas atiende al
número de ?intervenciones quirúrgicas anuales?.
Por tanto, la sociedad concesionaria se compromete a prestar un
servicio integral de esterilización y como tal, global y completo, para
todos los servicios del hospital, si bien a la hora de determinar el
precio del citado servicio se atiende únicamente al número de
intervenciones quirúrgicas, en cuanto que es la actividad quirúrgica
la que más demanda este servicio de esterilización, como se recoge en
el apartado 8.4 del PPTE, relativo a las especificaciones técnicas del
servicio: ?el funcionamiento del servicio de esterilización de
instrumental y textil es fundamental para poder llevar a cabo la
actividad quirúrgica?.
Se establece, por tanto, una tarifa unitaria por intervención
quirúrgica y los ajustes de volumen se realizarán atendiendo al
aumento o disminución del número de intervenciones quirúrgicas
previstas en el pliego.
El contenido del PCAP y PPTE, redactado por la
Administración, fue aceptado por la sociedad concesionaria al
formular su oferta sin hacer uso de la facultad, prevista en el pliego,
de solicitar las aclaraciones pertinentes sobre su contenido, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 230.2 TRLCAP.
El PPTE señala como instrucción para realizar la oferta que
?La sociedad concesionaria indicará en el Anexo I del presente
pliego ?Previsión de Actividad?, el número de intervenciones previstas
26
por cada uno de los servicios médicos que figuran en el citado
anexo?.
De la anterior relación de servicios, no existe duda alguna de que
realizan actividad quirúrgica en el bloque quirúrgico los servicios
Angiología y Cirugía Vascular, Cirugía General y Aparato
Digestivo, Dermatología Medicoquirúrgica, Obstetricia y
Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología y
Cirugía Ortopédica, Urología.
Sin embargo, en la relación del anexo se enumeran servicios que,
si bien como todos los demás servicios del Hospital requieren material
estéril, no realizan propiamente actividad quirúrgica. Así, el servicio
de Anestesia y Reanimación actúa en todas las intervenciones
quirúrgicas realizadas por los demás servicios pero no efectúa,
propiamente, una intervención quirúrgica. Tampoco la UCI de
adultos, Diálisis, Urgencias y Gabinete de exploraciones realizan
intervenciones quirúrgicas, aunque sí precisan para el desarrollo de
su actividad material estéril. Estas actuaciones, de acuerdo con el
concepto de intervención quirúrgica definido por el SIAE, no
podrían computarse como intervenciones quirúrgicas, en cuanto
contrarían la interpretación literal como la intención de los
contratantes.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 1285 del Código Civil que
prevé que ?las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las
unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del
conjunto de todas?, debe concluirse que solo pueden contabilizarse las
?intervenciones quirúrgicas?, y no pueden computarse otros actos no
quirúrgicos como la esterilización de biberones, o de material para
farmacia y laboratorio.
27
El artículo 1285 del Código Civil proclama el principio de
interpretación sistemática, el cual tiene un indiscutible valor, ya que
la intención, que es el espíritu del contrato, es indivisible, no
pudiendo encontrarse en una cláusula aislada de las demás, sino en el
todo orgánico que el contrato constituye (STS de 28 de julio de
1990, RJ 1990\6185).
No obstante, toda vez que el anexo I del PPTE hace referencia a
servicios que pueden realizar procedimientos quirúrgicos fuera de
quirófano, y que, además, esta cirugía menor es, por los avances de
la técnica, cada vez más frecuente con la innovación en las técnicas
de abordaje y de tratamientos menos invasivos, en aras al principio
de buena fe contractual que debe presidir las relaciones de los
contratantes, sí debería hacerse una interpretación que incluyera en el
concepto de intervención quirúrgica los procedimientos quirúrgicos
realizados fuera de quirófano.
No obstante, en cuanto que la demanda de material en este tipo de
procedimientos es mucho menor que la precisada para las
intervenciones quirúrgicas propiamente dichas, realizadas en
quirófano, parece correcta la propuesta de resolución interpretativa
que pondera el número de estos procedimientos quirúrgicos fuera de
quirófano para incluirlos en el concepto de intervención quirúrgica.
Otra interpretación, en la que se incluyeran, junto con las
intervenciones quirúrgicas, los procedimientos quirúrgicos fuera de
quirófano desvirtuaría la cláusula que atiende para fijar la tarifa al
número de intervenciones quirúrgicas, toda vez que las necesidades de
material estéril son mucho mayores en el caso de cirugía mayor».
En mérito a lo que antecede, este Consejo Consultivo extrae las
siguientes
28
CONCLUSIONES
1.ª- El órgano de contratación tiene potestad para interpretar el contrato
de la Administración, en relación con el procedimiento de ajuste por
volumen del servicio de esterilización para los años 2009 y 2010.
2.ª- Del contenido del PCAP y del PPTE se desprende que la voluntad
de las partes era fijar como parámetro para el ajuste de volumen del
servicio de esterilización el número de intervenciones quirúrgicas,
quedando fuera de él todas las actividades no quirúrgicas. Para que puedan
considerarse intervenciones quirúrgicas estos procedimientos quirúrgicos
realizados fuera de quirófano, debe ponderarse su número en relación a las
necesidades de material estéril que precisan. Por tanto, resulta correcta la
interpretación propuesta por la Administración.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su
recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince
días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del
Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 31 de octubre de 2012
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