Última revisión
16/10/2023
Acuerdo de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0021/23 del 13 de julio de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 13/07/2023
Num. Resolución: 0021/23
Resumen
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión del día 13 de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Alcalá de Henares a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre modificación del contrato suscrito por el citado Ayuntamiento, denominado ? concesión administrativa de la explotación del servicio municipal de suministro de agua y saneamiento en el término municipal de Alcalá de Henares?, adjudicado a la U.T.E. AGUAS DE ALCALÁ (en adelante, ?la contratista?).Tesauro: Acuerdo de devolución (Improcedencia de dictamen)
Contratación pública
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión del día 13
de julio de 2023, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de
Alcalá de Henares a través del consejero de Administración Local y
Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, sobre modificación del contrato suscrito por el citado
Ayuntamiento, denominado ? concesión administrativa de la explotación del
servicio municipal de suministro de agua y saneamiento en el término
municipal de Alcalá de Henares?, adjudicado a la U.T.E. AGUAS DE
ALCALÁ (en adelante, ?la contratista?).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de junio de 2023 tuvo entrada en este órgano
consultivo una solicitud de dictamen formulada por el alcalde de Alcalá de
Henares, relativa al expediente sobre la modificación del contrato de
referido en el encabezamiento.
SEGUNDO.- Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos
de interés para la emisión del dictamen:
Con fecha 23 de enero de 2004, el Pleno del Ayuntamiento aprobó los
pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para
Acuerdo n.º: 22/23
Consulta: Alcaldesa de Alcalá de Henares
Asunto: Contratación Pública
Aprobación: 13.07.23
2/6
contratar la concesión administrativa de la explotación del servicio
municipal de suministro de agua y saneamiento en el término municipal de
Alcalá de Henares, a adjudicar mediante concurso abierto.
En sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 7 de mayo de
2004, se adjudica el contrato a la UTE formada por AQUALIA/CANAL DE
ISABEL II/SUFISA (AGUAS ALCALA UTE).
El contrato se formalizó el 17 de junio de 2004 por un plazo de 25
años contados desde el momento en que se inicie de forma efectiva la
explotación del servicio mediante la formalización del acta de inicio,
prevista para el día 1 de julio de 2004. El contrato establece un canon de
15.000.000 de euros, un canon variable anual del 12 %, un canon
complementario y un montante de inversiones de 39.197.598 euros,
además de las mejoras ofertadas por la adjudicataria.
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de abril de 2023, se
inicia el procedimiento para la modificación del citado contrato, al amparo
del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (TRLCAP). La modificación se propone en base a
un informe del servicio responsable del contrato y de informe jurídico, y
tiene por objeto sustituir la inversión 18.600.000 ? prevista de la obra de
?Refuerzo del sistema de aducción de Alcalá de Henares?, que han venido
innecesarias, por las obras definidas en el Anexo 3 del Plan de inversión de
actuaciones sobre las redes de abastecimiento y saneamiento por esa
misma cuantía.
Conferido trámite de audiencia, el 17 de mayo de 2023 la contratista
presenta alegaciones oponiéndose a la modificación y solicita que se dicte
resolución acordando el archivo del expediente de modificación del
contrato, por considerar que las obras de refuerzo del sistema de aducción
no son sustituibles por las que se quieren realizar.
3/6
Con fecha 22 de mayo de 2023 se emite informe por el ingeniero del
Servicio de Infraestructuras municipal en el que se refiere que la inversión
prevista en el Plan de Inversiones, integrado en el Plan Director, presentado
en la oferta de la licitación de la empresa concesionaria UTE Aguas de
Alcalá como ?Refuerzo sistema de aducción Alcalá? por importe de
18.600.000 euros, no es necesaria, tal y como así ha sido justificado en los
informes técnicos y puesto en conocimiento de la empresa adjudicataria en
diversas ocasiones, y solicita que dicha inversión se realice en otras
actuaciones diferentes dentro el ámbito de la concesión.
El 25 de mayo de 2023 se emite informe suscrito conjuntamente por la
Dirección del Área de Contratación y el secretario de la Junta de Gobierno
Local sobre la competencia y tramitación de la modificación del contrato.
En sesión de 26 de mayo de 2023 la Junta de Gobierno Local fórmula
propuesta de modificación en los términos inicialmente acordados.
TERCERO.- El alcalde de Alcalá de Henares formula preceptiva
consulta, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado
vocal D. Carlos Hernández Claverie, que formuló y firmó la oportuna
propuesta de acuerdo, deliberada y aprobada, por unanimidad, en su
sesión de 13 de julio de 2023.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La petición de dictamen se ha realizado al amparo de lo
dispuesto en el artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, al tratarse de un
expediente relativo a la modificación de un contrato administrativo,
4/6
solicitada a través del órgano legitimado para ello, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (ROFCJA).
SEGUNDA.- Tal y como se indicara en los anteriores dictámenes de
este órgano consultivo 95/19, de 14 de marzo y 310/19, de 25 de julio,
toda vez que el contrato que nos ocupa se adjudicó el 11 de mayo de 2004,
en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera 2. de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante, LCSP/17): ?Los contratos administrativos adjudicados
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en
cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación,
duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior?, en cuanto al
fondo del asunto, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, al ser la normativa vigente en dicho
momento.
En materia de procedimiento, la modificación del contrato ha de
regirse por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su inicio,
y puesto que el procedimiento de modificación que nos ocupa se inició el 21
de abril de 2023, la modificación, en cuanto a su tramitación, exige
atenerse a lo previsto en la LCSP/17, cuyo artículo 191.1 requiere que en el
correspondiente expediente se dé audiencia al contratista y en su apartado
tercero dispone que sea preceptivo el informe del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma respectiva
cuando la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o
conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del
contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de
euros.
5/6
En efecto, a falta de disposición expresa en materia de procedimiento
son aplicables los principios establecidos en la disposición transitoria
tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPAC), conforme a los cuales los procedimientos se regirán por la fecha de
inicio del mismo.
En todo caso el TRLCAP, en su artículo 59, también preveía la
necesidad del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente para las modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las
mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio
primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros.
Así, como recuerda el Consejo Consultivo de Castilla y León en su
dictamen 244/22, de 28 de julio, siguiendo lo dicho por el Consejo de
Estado (dictámenes 5983/1997, de 19 de febrero de 1998, y 814/2002, de
27 de junio de 2002), se desprende claramente que el legislador ha optado
en estos casos por exigir la concurrencia de dos requisitos para que sea
preceptivo el dictamen de estos órganos consultivos superiores:
- Que la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior al 20 %
del precio primitivo del contrato.
- Que el precio primitivo del contrato sea igual o superior a 6.000.000
euros.
En el expediente que se nos remite para dictamen, la modificación
tiene por objeto el destino de una de las inversiones previstas en el
contrato, haciéndose una permuta de unas obras inicialmente pactadas,
que se dice han devenido innecesarias, por otras, sin alterarse con ello el
importe de la inversión que debería realizar la concesionaria ni, por ende,
implicar alteración alguna en el precio del contrato, que permanece
invariable.
6/6
Ello hace que no concurra el primero de los presupuestos necesarios
para que proceda la emisión de dictamen, sin que ello suponga,
obviamente, valoración alguna sobre la procedencia de la modificación ni
los argumentos en contrario formulados por la contratista.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la
siguiente
CONCLUSIÓN
No procede emitir dictamen sobre el fondo del asunto en el expediente
de modificación del contrato de concesión administrativa de la explotación
del servicio municipal de suministro de agua y saneamiento en el término
municipal de Alcalá de Henares.
Madrid, a 13 de julio de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo n.º 22/23
Sra. Alcaldesa de Alcalá de Henares
Pza. de Cervantes, 12 ? 28801 Alcalá de Henares
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