Última revisión
17/10/2023
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ACUERDO del 13 de abril de 2023
Relacionados:
Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 13/04/2023
Num. Resolución: 0006/23
Resumen
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de abril de 2023, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales durante los meses de mayo a junio de 2022.Tesauro: Acuerdo de devolución (Improcedencia de dictamen)
Contratación pública
Contratación verbal
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de
abril de 2023, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro,
a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al
amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre sobre
declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación verbal
realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de
los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales
durante los meses de mayo a junio de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 14 de marzo de 2023 tuvo entrada en el registro de
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud
de dictamen formulada por el alcalde de Valdemoro, sobre la
declaración de nulidad de la contratación verbal realizada a la empresa
antes citada para la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E.
en las piscinas municipales de esa localidad durante los meses de mayo
a junio de 2022
A dicho expediente se la asignó el número 169/23, comenzando el
plazo para la emisión del dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora,
Acuerdo nº: 6/23
Consulta: Alcalde de Valdemoro
Asunto: Revisión de Oficio
Aprobación: 13.04.23
2/7
de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y
Funcionamiento aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido al letrado vocal, D. Carlos
Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de
acuerdo, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de
abril de 2023.
SEGUNDO.- Examinado el expediente remitido, resultan los
siguientes hechos de interés para la resolución del presente
procedimiento:
El 4 de junio de 2018, la empresa municipal de Valdemoro
GESVIVAL, suscribió contrato cuyo objeto era los servicios que tenía
encomendados de socorrismo en las infraestructuras deportivas de ocio
y recreo del Ayuntamiento de Valdemoro con la mercantil AQUAKIT,
S.L., por una duración de un año.
El 27 de septiembre de 2022 se emite ?memorias? por la Concejalía
de Deportes en las que se expone que se han presentado facturas por la
empresa AQUAKIT, S.L., por los servicios de socorrismo prestados
desde mayo a agosto de 2022 en las instalaciones municipales, en
virtud del contrato subrogado de GESVIVAL, habiéndose mantenido el
servicio por razones de interés público, una vez devenida la finalización
de la encomienda de gestión a la citada empresa municipal. Las
memorias solicitan el reconocimiento y pago extrajudicial de las citadas
facturas.
La Intervención General del municipio emite informes en diferentes
fechas en relación con las facturas reseñadas, en los que pone de
manifestó que, corresponden a prestaciones de servicios efectivamente
realizados, pero ?fuera de contrato o contratados verbalmente?,
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omitiéndose el procedimiento legalmente establecido, lo que llevaría a
una nulidad del acto de contratación, lo que hace que proceda la
revisión de oficio cuyo inicio propone.
El informe también hace referencia a la necesidad de iniciar la
tramitación del procedimiento de contratación para la adjudicación en
forma del contrato, advirtiendo de las responsabilidades que podrían
derivarse de persistir la prestación de servicios sin cobertura legal.
Con fecha 27 de septiembre de 2022 la Concejalía de Deportes
emite un informe en el que considera necesaria ?la tramitación
extrajudicial de créditos?, añadiendo que ?se puede sustanciar
simultáneamente con la compensación, vía indemnización, de los trabajos
realizados de buena fe y para evitar el enriquecimiento injusto del
Ayuntamiento?.
Con fecha 30 de septiembre 2022 la Concejalía de Deportes
comunica a la empresa prestataria del servicio que ?habiéndose iniciado
expediente para la declaración de inexistencia de contrato y el
consiguiente reconocimiento de la obligación de las facturas que se
indican en concepto de servicios de socorrismo?, le otorga un plazo de
diez días para formular alegaciones.
El 3 de octubre de 2022 la empresa interesada presenta
alegaciones en las que se solicita la mayor celeridad posible en la
tramitación del procedimiento.
Con fecha 5 de diciembre de 2022 la Concejalía de Deportes emite
un informe en el que considera que no procede la revisión de oficio.
Con fecha 12 de diciembre de 2022 se dicta providencia de la
Alcaldía por la que se incoa procedimiento de revisión de oficio del ?acto
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administrativo de servicios de SOS y DUE de mayo, junio, julio y agosto
de 2022?.
En esa misma fecha ?el instructor del expediente? hace un informe
en el que dice que ?no se han presentado alegaciones? y, por tanto,
?procede la resolución del expediente administrativo para llevar a cabo la
revisión de oficio del acto administrativo servicios de SOS y DUE?
TERCERO.- Consultados los archivos de esta Comisión, se
constata que fue emitido el Dictamen 654/22, de fecha 18 de octubre,
sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación
realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de
los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales
durante los meses de diciembre de 2021 a abril de 2022. En ese
dictamen se concluía: ?procede la revisión de oficio de la contratación
verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L. de los servicios de
socorrismo en las infraestructuras deportivas de ocio y recreo del
Ayuntamiento de Valdemoro.?
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
UNICA.- De acuerdo con el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de
28 de diciembre, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid deberá ser consultada en los expedientes tramitados por la
Comunidad de Madrid sobre ?Revisión de oficio de actos administrativos
en los supuestos establecidos en las leyes?.
Al tratarse de una revisión de oficio en materia de contratación,
habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8
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de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante, LCSP/17), de aplicación al procedimiento que analizamos en
virtud de su fecha de inicio, que dispone que la revisión de oficio de los <p>actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se
efectuará de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título V
de LPAC, lo que supone una remisión a los artículos 106 y 110 de esta
norma.
Además, plan
gestión administrativa local, debe considerarse lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de
Régimen Local (LBRL), que permite a las corporaciones locales revisar
sus actos y acuerdos, también con remisión a los términos y alcances
que, para la Addminstración del Estado, se establece en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común.
Como es sabido, de la remisión al citado artículo 106.1 de la LPAC
se desprende que la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá
lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo
correspondiente, debiendo entender hecha esta remisión a la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el caso que nos ocupa.
Centrándonos en el presente expediente contractual, además de
carecer de índice y no encontrarse debidamente foliado, cabe señalar
que se observan numerosos errores conceptuales y de tramitación que
dificultan su comprensión.
En todo caso, es lo cierto que esta Comisión ya se pronunció sobre
la nulidad del contrato de servicios que viene prestando la empresa
citada en el encabezamiento desde diciembre de 2021, al no haberse
adjudicado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y
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considerando pertinente su revisión de oficio, con la consiguiente
liquidación del mismo.
Así, habiéndose emitido ya un dictamen favorable, debemos
entender que ya se materializó la revisión de oficio propuesta, con los
efectos que entonces se plantearon y, por tanto, ya se habría producido
la expulsión del ordenamiento jurídico de esa contratación verbal
irregular y la subsiguiente liquidación del contrato, en los términos del
artículo 42 de LCSP/17, que indica que dada esa situación el contrato
?entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes
recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si
esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable
deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya
sufrido?.
La tramitación separada de las facturas mensuales no implica que
nos encontramos ante nuevas contrataciones ilícitas que deban
revisarse periódicamente según se hayan agrupado esas facturas por la
Concejalía de Deportes, si no que estamos ante un único contrato de
tracto sucesivo que se ha mantenido sin solución de continuidad, y
cuya evidente ilegalidad ya se puso de manifestó en nuestro anterior
dictamen.
Si la liquidación efectuada fue incompleta, porque el servicio se
hubiera seguido prestando sin la debida cobertura, podría completarse
ahora, pero lo que en ningún caso procedería es volver a revisar lo que
ya no existe: el contrato de servicios viciado de nulidad. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse por la
contratación ?contra legem? y su mantenimiento en el tiempo.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora adopta
el siguiente
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ACUERDO
Devolver el expediente, puesto que el Dictamen 654/22, de 18 de
octubre, ya concluyó la pertinencia de la revisión de oficio de la
contratación verbal a la que se viene haciendo referencia.
Madrid, a 13 de abril de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo nº 6/23
Sr. Alcalde de Valdemoro
Pza. de la Constitución, 11 ? 28340 Valdemoro
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