Dictamen de Comisión Jurí...il de 2023

Última revisión
17/10/2023

Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ACUERDO del 13 de abril de 2023

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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Fecha: 13/04/2023

Num. Resolución: 0006/23


Resumen

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de abril de 2023, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro, a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales durante los meses de mayo a junio de 2022.

Tesauro: Acuerdo de devolución (Improcedencia de dictamen)

Contratación pública

Contratación verbal

Contestacion

Gran Vía, 6, 3ª planta

28013 Madrid

Teléfono: 91 720 94 60

ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la

Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 13 de

abril de 2023, sobre la consulta formulada por el alcalde de Valdemoro,

a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al

amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre sobre

declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación verbal

realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de

los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales

durante los meses de mayo a junio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 14 de marzo de 2023 tuvo entrada en el registro de

la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud

de dictamen formulada por el alcalde de Valdemoro, sobre la

declaración de nulidad de la contratación verbal realizada a la empresa

antes citada para la prestación de los servicios de socorrismo y D.U.E.

en las piscinas municipales de esa localidad durante los meses de mayo

a junio de 2022

A dicho expediente se la asignó el número 169/23, comenzando el

plazo para la emisión del dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora,

Acuerdo nº: 6/23

Consulta: Alcalde de Valdemoro

Asunto: Revisión de Oficio

Aprobación: 13.04.23

2/7

de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y

Funcionamiento aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del

Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido al letrado vocal, D. Carlos

Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de

acuerdo, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica

Asesora de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de

abril de 2023.

SEGUNDO.- Examinado el expediente remitido, resultan los

siguientes hechos de interés para la resolución del presente

procedimiento:

El 4 de junio de 2018, la empresa municipal de Valdemoro

GESVIVAL, suscribió contrato cuyo objeto era los servicios que tenía

encomendados de socorrismo en las infraestructuras deportivas de ocio

y recreo del Ayuntamiento de Valdemoro con la mercantil AQUAKIT,

S.L., por una duración de un año.

El 27 de septiembre de 2022 se emite ?memorias? por la Concejalía

de Deportes en las que se expone que se han presentado facturas por la

empresa AQUAKIT, S.L., por los servicios de socorrismo prestados

desde mayo a agosto de 2022 en las instalaciones municipales, en

virtud del contrato subrogado de GESVIVAL, habiéndose mantenido el

servicio por razones de interés público, una vez devenida la finalización

de la encomienda de gestión a la citada empresa municipal. Las

memorias solicitan el reconocimiento y pago extrajudicial de las citadas

facturas.

La Intervención General del municipio emite informes en diferentes

fechas en relación con las facturas reseñadas, en los que pone de

manifestó que, corresponden a prestaciones de servicios efectivamente

realizados, pero ?fuera de contrato o contratados verbalmente?,

3/7

omitiéndose el procedimiento legalmente establecido, lo que llevaría a

una nulidad del acto de contratación, lo que hace que proceda la

revisión de oficio cuyo inicio propone.

El informe también hace referencia a la necesidad de iniciar la

tramitación del procedimiento de contratación para la adjudicación en

forma del contrato, advirtiendo de las responsabilidades que podrían

derivarse de persistir la prestación de servicios sin cobertura legal.

Con fecha 27 de septiembre de 2022 la Concejalía de Deportes

emite un informe en el que considera necesaria ?la tramitación

extrajudicial de créditos?, añadiendo que ?se puede sustanciar

simultáneamente con la compensación, vía indemnización, de los trabajos

realizados de buena fe y para evitar el enriquecimiento injusto del

Ayuntamiento?.

Con fecha 30 de septiembre 2022 la Concejalía de Deportes

comunica a la empresa prestataria del servicio que ?habiéndose iniciado

expediente para la declaración de inexistencia de contrato y el

consiguiente reconocimiento de la obligación de las facturas que se

indican en concepto de servicios de socorrismo?, le otorga un plazo de

diez días para formular alegaciones.

El 3 de octubre de 2022 la empresa interesada presenta

alegaciones en las que se solicita la mayor celeridad posible en la

tramitación del procedimiento.

Con fecha 5 de diciembre de 2022 la Concejalía de Deportes emite

un informe en el que considera que no procede la revisión de oficio.

Con fecha 12 de diciembre de 2022 se dicta providencia de la

Alcaldía por la que se incoa procedimiento de revisión de oficio del ?acto

4/7

administrativo de servicios de SOS y DUE de mayo, junio, julio y agosto

de 2022?.

En esa misma fecha ?el instructor del expediente? hace un informe

en el que dice que ?no se han presentado alegaciones? y, por tanto,

?procede la resolución del expediente administrativo para llevar a cabo la

revisión de oficio del acto administrativo servicios de SOS y DUE?

TERCERO.- Consultados los archivos de esta Comisión, se

constata que fue emitido el Dictamen 654/22, de fecha 18 de octubre,

sobre declaración de nulidad de pleno derecho de la contratación

realizada a la empresa AQUAKIT, S.L., encomendándole la prestación de

los servicios de socorrismo y D.U.E. en las piscinas municipales

durante los meses de diciembre de 2021 a abril de 2022. En ese

dictamen se concluía: ?procede la revisión de oficio de la contratación

verbal realizada a la empresa AQUAKIT, S.L. de los servicios de

socorrismo en las infraestructuras deportivas de ocio y recreo del

Ayuntamiento de Valdemoro.?

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES DE DERECHO

UNICA.- De acuerdo con el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de

28 de diciembre, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Madrid deberá ser consultada en los expedientes tramitados por la

Comunidad de Madrid sobre ?Revisión de oficio de actos administrativos

en los supuestos establecidos en las leyes?.

Al tratarse de una revisión de oficio en materia de contratación,

habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8

5/7

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en

adelante, LCSP/17), de aplicación al procedimiento que analizamos en

virtud de su fecha de inicio, que dispone que la revisión de oficio de los <p>actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se

efectuará de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título V

de LPAC, lo que supone una remisión a los artículos 106 y 110 de esta

norma.

Además, plan

teándose una revisión de oficio en el ámbito de la

gestión administrativa local, debe considerarse lo dispuesto en el

artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de

Régimen Local (LBRL), que permite a las corporaciones locales revisar

sus actos y acuerdos, también con remisión a los términos y alcances

que, para la Addminstración del Estado, se establece en la legislación

reguladora del procedimiento administrativo común.

Como es sabido, de la remisión al citado artículo 106.1 de la LPAC

se desprende que la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá

lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo

correspondiente, debiendo entender hecha esta remisión a la Comisión

Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el caso que nos ocupa.

Centrándonos en el presente expediente contractual, además de

carecer de índice y no encontrarse debidamente foliado, cabe señalar

que se observan numerosos errores conceptuales y de tramitación que

dificultan su comprensión.

En todo caso, es lo cierto que esta Comisión ya se pronunció sobre

la nulidad del contrato de servicios que viene prestando la empresa

citada en el encabezamiento desde diciembre de 2021, al no haberse

adjudicado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y

6/7

considerando pertinente su revisión de oficio, con la consiguiente

liquidación del mismo.

Así, habiéndose emitido ya un dictamen favorable, debemos

entender que ya se materializó la revisión de oficio propuesta, con los

efectos que entonces se plantearon y, por tanto, ya se habría producido

la expulsión del ordenamiento jurídico de esa contratación verbal

irregular y la subsiguiente liquidación del contrato, en los términos del

artículo 42 de LCSP/17, que indica que dada esa situación el contrato

?entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes

recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si

esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable

deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya

sufrido?.

La tramitación separada de las facturas mensuales no implica que

nos encontramos ante nuevas contrataciones ilícitas que deban

revisarse periódicamente según se hayan agrupado esas facturas por la

Concejalía de Deportes, si no que estamos ante un único contrato de

tracto sucesivo que se ha mantenido sin solución de continuidad, y

cuya evidente ilegalidad ya se puso de manifestó en nuestro anterior

dictamen.

Si la liquidación efectuada fue incompleta, porque el servicio se

hubiera seguido prestando sin la debida cobertura, podría completarse

ahora, pero lo que en ningún caso procedería es volver a revisar lo que

ya no existe: el contrato de servicios viciado de nulidad. Todo ello sin

perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse por la

contratación ?contra legem? y su mantenimiento en el tiempo.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora adopta

el siguiente

7/7

ACUERDO

Devolver el expediente, puesto que el Dictamen 654/22, de 18 de

octubre, ya concluyó la pertinencia de la revisión de oficio de la

contratación verbal a la que se viene haciendo referencia.

Madrid, a 13 de abril de 2023

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

CJACM. Acuerdo nº 6/23

Sr. Alcalde de Valdemoro

Pza. de la Constitución, 11 ? 28340 Valdemoro

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