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VIAJEROS - VIAJEROS - MASCOTAS. ANIMALES DE COMPAÑÍA - 03. REQUISITOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
128996 - VIAJEROS - VIAJEROS - MASCOTAS. ANIMALES DE COMPAÑÍA
Pregunta
¿Qué se precisa para introducir en España animales de compañía si viene como viajero?
Respuesta
El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de identificación en los movimientos de mascotas, tiene como fin evitar situaciones que puedan suponer un riesgo sanitario grave, tanto para los animales como para las personas y en particular en lo que se refiere a la *rabia*.
Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa CITES y la normativa en materia de especies invasoras, los animales de compañía deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo establecido en la legislación aplicable. En el caso de perros, gatos y hurones, dicho certificado podrá ser sustituido por un pasaporte de la UE para mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales. Debe tener en cuenta, que un test serológico frente a la rabia, es obligatorio cuando el animal proceda de países con riesgo de rabia, dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.
http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía
Ley 8/2003, de sanidad animal
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria