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VIAJEROS - VIAJEROS - ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE - 05.- PROCEDIMIENTO EN LA EXPORTACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
139275 - VIAJEROS - VIAJEROS - ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Pregunta
¿Cuáles son los trámites para la exportación de especímenes sujetos a CITES?
Respuesta
En las operaciones de exportación, según el espécimen se debe solicitar:
Permiso de Exportación: Este documento es necesario para exportar o reexportar desde la UE especímenes de especies incluidas en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97.
Debe de ser solicitado y obtenido con antelación a la salida de la mercancía. Su emisión se regula en el artículo 5 del Reglamento (CE) 338/97.
Si la (re)exportación se realiza directamente desde España, antes de la realización del despacho aduanero, se deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE la solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies sujetas a control.
La Aduana debe cumplimentar la casilla 27 y entregar al (re)exportador el ejemplar original (que presentará en la Aduana del país de destino) y la copia para el titular . El ejemplar copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora será remitida por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país que lo emitió.
La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el permiso y cumplido con los trámites de inspección y aduaneros correspondientes.
Normativa/Doctrina
Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006,por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOUE, 19-junio-2006)
Convenio de Washington Reglamento (CE) 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria