Última revisión
VIAJEROS - VIAJEROS - DINERO - 02. MEDIOS DE PAGO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
138072 - VIAJEROS - VIAJEROS - DINERO
Pregunta
A los efectos de su declaración ¿Qué se considera que son medios de pago?
Respuesta
1- Se consideran medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
2- En la salida o entrada del territorio nacional, están sujetos a la obligación de declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
Normativa/Doctrina
Art.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria