Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS DE LA DEUDA - FIANZA DE UN PARTÍCIPE EN UNA SL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129924 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
Se considera interesado en el procedimiento un partícipe en una sociedad de responsabilida limitada a efectos de aportar una fianza para la suspensión de una liquidación? ¿Se puede aceptar?
Respuesta
La
El partícipe en una sociedad limitada es un tercero respecto de esta, ya que su personalidad jurídica es distinta, los derechos y obligaciones de la sociedad no se confunden con los del socio, que no viene obligado a responder con su patrimonio personal de las deudas sociales (Artículo 1 de la Ley 2/1995 de sociedades de responsabilidad limitada). En consecuencia, es oportuno aceptar al socio como fiador de la sociedad de la que es partícipe, siempre que su situación económica le permita asumir el pago de la deuda, apreciando esa situación por la existencia de otros bienes y derechos de su titularidad distintos de su cuota de participación en la sociedad deudora que pretende afianzar.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria