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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - REQUERIMIENTO NO ATENDIDO: ARCHIVO/DENEGACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
125909 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Pregunta
Se requiere a una persona que ha presentado una solicitud de aplazamiento, para que aporte compromiso de aval solidario, concediéndole un plazo de diez días hábiles, y el último día del plazo, contesta al requerimiento con un escrito comunicando la imposibilidad de aportar dicho aval. Al no aportar la documentación requerida ¿Debe denegarse la solicitud o procede el archivo por no atender el requerimiento?.
Respuesta
Si la solicitud es incompleta, el órgano competente, notificará al solicitante la falta o insuficiencia de los documentos aportados, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane o complete la documentación (artículo 46.6 párrafo primero RGR).
Una vez notificado el requerimiento de subsanación al solicitante, pueden distinguirse los siguientes casos:
A) Es atendido debidamente en plazo, mediante aportación de la documentación requerida: el órgano de recaudación continuará la tramitación de la solicitud.
B) El solicitante atiende el requerimiento en plazo, pero el órgano de recaudación no entiende subsanados los defectos, como en el supuesto planteado: se denegará expresamente la solicitud (artículo 46.6, párrafo cuarto) y, finalmente,
C) Inatención absoluta del requerimiento en el plazo señalado: se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite (artículo 46.6, primer párrafo RGR).
Normativa/Doctrina
Artículo 46 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005, Reglamento General de Recaudación.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria