Última revisión
Recargo del 36 % en contratos temporales de duración inferior a 7 días. Periodo de prueba
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/04/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Se aplica el recargo del 36 % de la cuota empresarial de contingencias comunes para los contratos temporales de duración inferior a 7 días del
La norma establece:
"En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios."
Pero no especifica nada si no se supera el periodo de prueba.
RESPUESTA
Para la existencia de recargo hemos de tener en cuenta el tiempo pactado en el contrato y no sobre su duración final.
En supuestos como la no superación del periodo de prueba, donde un contrato de duración mayor se resolviera antes de 7 días, no sería de aplicación el recargo porque la duración estipulada en el contrato inicialmente era superior.