Última revisión
PRESTACIONES DE SERVICIOS - PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO PERMANENCIA EN CONTRATO TELÉFONO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/10/2020
Materia
142810 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Persona física que ha incumplido el plazo de permanencia de un contrato suscrito con una compañía telefónica, debiendo satisfacer la correspondiente penalización.
Respuesta
Los importes percibidos por un operador económico en caso de resolución anticipada, por motivos imputables al cliente, de un contrato de prestación de servicios que prevé la observancia de un periodo de permanencia como contraprestación de la concesión a ese cliente de condiciones comerciales ventajosas, constituyen la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso, y, por tanto, debe quedar sujeta al Impuesto.
Debe considerarse que dichos importes representan una parte del precio del servicio que el prestador se ha comprometido a prestar a los clientes, la cual se reintegra en el precio de las mensualidades en el caso de que el período de permanencia no sea respetado por esos clientes. En tales circunstancias, los mismos importes tienen un objeto análogo al de las mensualidades que se habrían adeudado en principio si los clientes no hubieran obtenido las ventajas comerciales a las que se supedita el respeto de ese período de permanencia. Así pues, es preciso considerar que, desde el punto de vista de la realidad económica, el importe adeudado como consecuencia de la resolución anticipada del contrato trata de garantizar al operador una retribución contractual mínima de la prestación efectuada.
En consecuencia, las penalizaciones que debe abonar el cliente por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia forman parte del contravalor de la prestación de servicios efectuada por el operador y, por tanto, deben entenderse sujetas al Impuesto.
Normativa/Doctrina
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1985 - 20, de 17 de junio de 2020
Sentencia TJUE, de 11 de junio de 2020 . C-43/19
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria