Última revisión
Caso práctico: pensionista de incapacidad permanente, ¿cuándo una prestación de viudedad se considera derivada de contingencia profesional?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/04/2023
Resumen:
Si el causante de la prestación de viudedad estaba recibiendo una pensión por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación de viudedad se considera derivada de contingencia profesional. Si el fallecido era perceptor de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de AT o EP, se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia. Si es una incapacidad permanente total se debe probar que el fallecimiento fue debido a dicha contingencia. En casos de AT hay un plazo de 5 años; en casos de EP no hay límite de tiempo.
PLANTEAMIENTO
Si el causante de la pensión de viudedad era pensionista de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿la prestación de viudedad se considera derivada de contingencia profesional?
RESPUESTA
De conformidad con el vigente art. 7 del
«3. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven».
Para estos casos la TGSS diferencia dos supuestos:
- Si el fallecido era perceptor de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de AT o EP, se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia.
- Si el fallecido era perceptor de incapacidad permanente total derivada de AT o EP deberá probarse que el fallecimiento ha sido debido a dicha contingencia [puesto que el mero hecho de que al trabajador se le hubiera reconocido una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional es insuficiente para atribuir dicho origen a la causa de la muerte (ATS, rec. 4392/2017, de 5 de junio de 2018, ECLI: ES:TS:2018:7096A)].
- En casos de AT: se admitirá la prueba siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha en que se produjo el accidente. Si el fallecimiento tiene lugar transcurrido dicho plazo, no se considerará fallecido a consecuencia de AT, aun cuando se demostrara que ha sido consecuencia del mismo.
- En casos de EP: se admitirá la prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido hasta el fallecimiento.