PARTICULARES - DIPLOMATIC...4. LIMITES

Última revisión
01/01/2017

PARTICULARES - DIPLOMATICOS Y CONSULARES. FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - 04. LIMITES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00


Materia

137706 - PARTICULARES - DIPLOMATICOS Y CONSULARES. FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS

Pregunta

¿Cuáles son los límites  aplicables a las franquicias en régimen diplomático?

Respuesta

Son las siguientes:

-Automóviles: Para los Jefe de Misión (Embajadores), el número de unidades podrá alcanzar hasta 4; para los Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera o de funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacional con sede en España, el número de unidades no podrá exceder de 3 y para el personal técnico-administrativo y empleados consulares, el número de unidades no podrá exceder de 1.

- Baremo de las Franquicias de Labores del tabaco referidas al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en un trimestre natural: Para los Jefes de Misión, 18.000 unidades de cigarrillos y 130 unidades de cigarros puros. Para el resto de personal diplomático, consular y de organismos internacionales, 9.000 unidades de cigarrillos y 65 unidades cigarros puros.

- Baremo de las Franquicias de Alcoholes y Bebidas derivadas referidas al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en un trimestre natural: Para los Jefes de Misión, 180 litros de bebidas derivadas y 60 litros de vino espumoso. Para el resto de personal diplomático, consular y de organismos internacionales, 90 litros de bebidas derivadas y 30 litros de vino espumoso.

Normativa/Doctrina

RD 3485/2000, 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones y exenciones en régimen diplomático y consular y de Organizaciones Internacionales (BOE 30/12/2000)

OM 24 de mayo 2001 que fija los límites de las franquicias en régimen Diplomático Consular y de Organismos Internacionales Art.60 Ley 37/1992,de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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