Materia
141136 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS
Pregunta
¿Cómo se calculan los pagos fraccionados en el caso de Empresas Navieras a las que se aplica la bonificación establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio?. ¿Y en el caso de Empresas Navieras que tributan por el Régimen especial en función del Tonelaje del Capítulo XVI Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para calcular el pago fraccionado se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y que en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de dicha Ley (que contiene la regla especial de fijación de la base imponible en función de las toneladas de registro neto de cada buque).
Normativa/Doctrina
Disposición adicional 14 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 según redacción Ley 8/2018, de 5 de noviembre . Artículo 76 apartados 1 y 2 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria