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ORIGEN DE UNA MERCANCIA - NORMAS SOBRE EL ORIGEN DE LA MERCANCIA - ORIGEN NO PREFERENCIAL - 05. PROCEDIMIENTO PARA LOS ANEXO 22-01
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138038 - ORIGEN DE UNA MERCANCIA - NORMAS SOBRE EL ORIGEN DE LA MERCANCIA - ORIGEN NO PREFERENCIAL
Pregunta
¿Cómo deben aplicarse a la listas de productos del ANEXO 22-01 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 las condiciones exigibles?
Respuesta
Cuando la lista del ANEXO 22-01 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 indique que el origen se adquirirá con la condición de que el valor de las materias no originarias utilizadas no sobrepase un porcentaje determinado del precio franco fábrica del producto obtenido (norma del valor añadido), este porcentaje se calculará de la forma siguiente:
Norma del valor añadido
a) Por «Regla del valor añadido X %» se entiende la fabricación en la que el incremento de valor adquirido a raíz de la elaboración y la transformación y, en su caso, de la incorporación de piezas originarias del país de fabricación represente, como mínimo, el X % del precio franco fábrica del producto. «X» representa el porcentaje indicado para cada partida.
b) Por «valor adquirido a raíz de la elaboración y la transformación, y de la incorporación de piezas originarias del país de fabricación» se entiende el aumento del valor resultante del propio montaje, junto con cualquier operación de preparación, acabado y control, y de la incorporación de piezas originarias del país en el que se hayan realizado las operaciones en cuestión, incluidos los beneficios y los costes generales sufragados en ese país como consecuencia de las operaciones.
c) Por «precio franco fábrica» se entiende el precio pagado o por pagar por el producto listo para su recogida en las instalaciones del fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación; este precio deberá reflejar todos los costes relacionados con la fabricación del producto (incluido el coste de todas las materias utilizadas), previa deducción de los gravámenes interiores que sean o puedan ser reembolsados al exportarse o reexportarse el producto obtenido.
Cuando el precio efectivamente abonado no refleje todos los costes relacionados con la fabricación del producto en que se haya incurrido realmente, por precio franco fábrica se entenderá la suma de todos esos costes, previa deducción de los gravámenes interiores que sean o puedan ser reembolsados al exportarse o reexportarse el producto obtenido.
Normativa/Doctrina
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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