Última revisión
MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL - INCAPACIDAD TEMPORAL PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
125606 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL
Pregunta
Las prestaciones por incapacidad temporal o maternidad percibidas de la Seguridad Social, por el titular o miembros de la unidad familiar que trabajen en la actividad ¿constituyen rendimientos del trabajo o son ingresos de la actividad económica?
Respuesta
El Anexo III de las Ordenes Ministeriales que regula la estimación objetiva califica expresamente como rendimientos del trabajo personal a las prestaciones percibidas de la Seguridad social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional. Ver preguntas 125294 y 125295 del subcapitulo Anexo III: circustancias excepcionales, de este mismo Titulo.
Normativa/Doctrina
Artículo
Apartado 3 Anexo III Ordenes Ministeriales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria