MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA... PONDERADA

Última revisión
01/01/2017

MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - AMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIÓN - EXCLUSIÓN:MAGNITUD PERSONAL EMPLEADO CÁLCULO MEDIA PONDERADA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00


Materia

128263 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - AMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIÓN

Pregunta

En el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de estimación objetiva ¿Cómo deben tenerse en cuenta las personas que trabajan en la actividad? ¿Y si alguna de ellas está de baja laboral incluso durante todo el año?

Respuesta

Deben considerarse las personas empleadas tanto en la actividad principal como en cualquier actividad accesoria incluida en el régimen. El personal empleado se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior, tanto del no asalariado como el asalariado. En todo caso sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

  • Se computa como una persona no asalariada la que trabaje al menos 1800 horas. Si el número de horas es inferior, se buscará la proporción entre éstas y 1.800.
  • Se computa siempre como una persona no asalariada el empresario, salvo que por causas objetivas que se compute el trabajo efectivo dedicado a la actividad,teniendo siempre en cuenta que inherente a la titularidad se computa 0,25 salvo que se demuestre otra dedicación.
  • Se computa como una persona asalariada si trabaja 1.800, o según convenio. Si es mayor o menor, se busca la proporción entre 1.800 o el convenio.

Por tanto y en caso de que un asalariado se encuentre de baja por incapacidad temporal, se computará el tiempo que efectivamente trabajó durante el año. En caso de que la baja comprenda el año entero no debe computarse dicho trabajador.

Normativa/Doctrina

Artículo 3 .1.d) Magnitudes específicas. Orden Ministerial EHA/804/2007, de 30 de marzo de 2007 y Ordenes de desarrollo de la EO. . Consulta de la D.G.T. 0651 - 97, de 08 de abril de 1997



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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