Última revisión
RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOS - ESTADO ALARMA RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN 1T 2020
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2020-06-23 00:00:00
Materia
142722 - MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOS
Pregunta
Efectos de la renuncia al régimen de estimación objetiva de IRPF y al simplificado de IVA con la presentación de pago fraccionado y declaración de IVA correspondientes al primer trimestre de 2020.
Respuesta
En el artículo 10 del Real Decreto-Ley 15/2020 se establecen medidas en relación con las renuncias tácitas al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado. La renuncia presentada tendrá efectos durante todo el año 2020, es decir, que todos los pagos fraccionados del IRPF y las liquidaciones trimestrales del IVA de 2020 deberán presentarse de acuerdo con las normas establecidas para la estimación directa y el régimen general del IVA. Las declaraciones anuales de ambos impuestos deberán presentarse de la misma manera.
Para 2021 puede revocarse la renuncia presentada y volver a determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, así como volver a tributar por el régimen simplificado del IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 Real Decreto Ley 14/20, de 14 de abril de 2020.
Artículo 10 Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de 2020.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1101 - 20, de 29 de abril de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria