LIMITACIÓN DE LOS PAGOS E...ITULATIVAS

Última revisión
01/01/2017

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - CONCEPTO DE OPERACIÓN A EFECTOS LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO - FACTURAS RECAPITULATIVAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00


Materia

132775 - LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - CONCEPTO DE OPERACIÓN A EFECTOS LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO

Pregunta

Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta

El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Normativa/Doctrina

Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Art. 11 del RD 1496/2003, de 28 de noviembre,que aprueba el Rglto por el que se regulan las obligaciones de facturación (y en el mismo sentido el art. 13 del RD 1619/2012, de 30 noviembre, que aprueba el nuevo Rglto de facturación que, deroga, a su entrada en vigor (01/01/2013), el Rglto aprobado por RD 1496/2003.)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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