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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - EJECUCIÓN DE OBRA: REQUISITOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
133114 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la LIVA?
Respuesta
El artículo
En base a lo anterior, los requisitos que deben darse para que se produzca la inversión del sujeto pasivo son:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2583 - 12, de 27 de diciembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria