Última revisión
IVA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO. REGLA DE USO EFECTIVO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia
140356 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Una sociedad mercantil presta servicio de asesoramiento jurídico para un despacho de abogados establecido en EE.UU.. El despacho norteamericano emplea los servicios recibidos para prestar, a su vez, servicios a sus clientes consistentes en preparar la expatriación de trabajadores desde allí hasta España.
¿Es aplicable la regla del uso efectivo del artículo 70.Dos para localizar los servicios? En tal caso, ¿es admisible una consideración parcial de la misma cuando se cumplan todos los requisitos para su
Respuesta
La regla del uso efectivo contenida en el artículo
En este caso concreto, será aplicable la regla del uso efectivo mencionada cuando el asesoramiento efectuado por la sociedad es empleado por el despacho norteamericano en la prestación de servicios jurídicos que tienen por destinatarios a entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto en los términos del artículo
Las prestaciones de servicios que realiza la sociedad a favor de la entidad norteamericana sirven tanto para que esta última realice operaciones en el territorio de aplicación del Impuesto como fuera de él.
Aunque no esté expresamente recogido en el artículo 70. Dos, cualquier uso o utilización efectiva que se produzca en el territorio de aplicación del Impuesto, cumplidos el resto de requisitos, deberá dar lugar a la aplicación de la norma.
Para la aplicación parcial de la regla de uso efectivo se plantea la cuestión del criterio de ponderación que se debe utilizar para la determinación del uso o utilización efectivos que se producen en territorio de aplicación del Impuesto. Lo anterior requiere ir caso por caso, determinando la medida en que cada prestación de servicios se ha utilizado en dicho territorio. A falta de cualquier otro criterio más ajustado a la realidad, se debe atender a la proporción de ingresos que se obtengan de las operaciones realizadas por la norteamericana en el territorio de aplicación del impuesto y sujetas al IVA en las que se hayan usado los servicios prestados por la sociedad mercantil en la medida en que constituyen un input empresarial, respecto del total de ingresos que obtenga como consecuencia de su uso o explotación.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3966 - 15, de 14 de diciembre de 2015
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2306 - 17, de 12 de septiembre de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria