Última revisión
OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (III)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/07/2018
Materia
140865 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
Una persona física con domicilio en el territorio español de aplicación del impuesto y dedicada al alquiler de viviendas, contrata a una plataforma web establecida en otro país comunitario de la UE, que intermediará en los alquileres de tal forma que los clientes contratan directamente con el propietario y la plataforma cobra una comisión al propietario por la gestión realizada. Tributación.
Respuesta
El propietario tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA al tratarse del arrendador de un bien, estando sujeto al IVA el arrendamiento de la vivienda, ya sea como vivienda habitual o como vivienda de temporada.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento, siempre que no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención del artículo
En el supuesto de tratarse exclusivamente de prestaciones de servicios consistentes en arrendamientos de vivienda exentos del IVA, que no originan derecho a la deducción, el propietario no estaría obligado a presentar los Modelos 303 y 390.
Si en el servicio prestado por el arrendador no se incluyen los servicios propios de la industria hotelera, cabe calificar el servicio prestado por la plataforma web como un servicio de mediación en el arrendamiento de un inmueble, el cual estará sujeto al IVA si éste se encuentra ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto, al tratarse de un servicio relacionado con bienes inmuebles, tributando al tipo general del 21%.
Dado que el servicio de mediación es prestado por una plataforma web no establecida, el arrendador será el sujeto pasivo por el mecanismo de inversión del artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0644 - 18, de 12 de marzo de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria