Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO EMBARCACIONES DE RECREO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138362 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Una sociedad efectúa, en puertos españoles, trabajos de construcción, mantenimiento y/o reforma de embarcaciones de recreo para clientes con sede social y fiscal tanto en España como en el resto de países de la en la Unión Europea. ¿Dónde se localizan dichos trabajos?
Respuesta
Cuando dichos servicios sean prestados a un empresario o profesional que actúe como tal, las operaciones se localizarán en el territorio de aplicación del impuesto si el destinatario tiene la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o bien su domicilio o residencia habitual en dicho ámbito espacial, y siempre que dicha sede, establecimiento, domicilio o residencia fueran los destinatarios de dichos servicios.
Si la sede de la actividad económica o bien el establecimiento o domicilio o residencia que fuera destinatario de ese servicio estuviese fuera de dicho ámbito espacial, el servicio prestado por la entidad no estaría localizado en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, tampoco sujeto al mismo.
Cuando de la información obrante en poder de la sociedad que presta el servicio, el destinatario fuera una persona jurídica pero no actuase en calidad de empresario o profesional porque los servicios prestados estuvieran destinados a finalidades ajenas al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, la regla de localización a aplicar será la misma que para las personas físicas que no tuvieran la consideración de empresario o profesional. En estos casos, el servicio prestado habrá de localizarse en aquel territorio en donde la ejecución del trabajo tenga lugar efectivamente y ello con independencia del lugar en que se encuentre establecido el destinatario, es decir, la persona física o bien la persona jurídica que no actuase en calidad de empresario o profesional.Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0568 - 16, de 10 de febrero de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria