Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - SANIDAD - SERVICIOS HOSPITALARIOS: EXENCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106745 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - SANIDAD
Pregunta
¿Cuándo están exentos los servicios de hospitalización (estancia, manutención, etc.) prestados por hospitales, policlínicos, clínicas y sanatorios?
Respuesta
Para que tal exención opere se deben cumplir dos requisitos:
1) que se trate de un verdadero servicio de hospitalización.
2) que se preste por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Esto se entiende sin perjuicio de la exención por asistencia sanitaria a personas físicas, que operará siempre.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria