Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - OPERACIONES FINANCIERAS: FEDATARIO EN CONTRATOS DE LEASING
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106842 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Pregunta
Fedatario público que interviene en la formalización de contratos de leasing. ¿Está exento este servicio?
Respuesta
Las operaciones de intervención por un fedatario público de los contratos de leasing constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, ya que el contrato de leasing no está comprendido entre las operaciones exentas a que se refieren las letras a) a n) del articulo 20.uno.18º de la Ley del IVA.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2015 dejan de estar exentos los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas y también, en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.18º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Siete Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta de la D.G.T. 2338 - 99, de 14 de diciembre de 1999
Consulta de la D.G.T. 0330 - 99, de 16 de marzo de 1999
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria