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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ASISTENCIA SOCIAL: POR ASISTENTE SOCIAL O POR SOCIEDAD MERCANTIL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106790 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Pregunta
¿Están exentas las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por asistentes sociales,personas físicas?
Respuesta
Las exenciones relativas a los servicios de asistencia social a que se refiere el artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992, y siguiendo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asunto C-216/97,se aplican a quienes cumplan los requisitos del artículo 20.tres de la Ley 37/1992, no habiendo ninguna razón para que una persona física que cumpla todos y cada uno de los requisitos, en especial el requisito de carecer de finalidad lucrativa, pueda tener esta consideración.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.8º y 20.Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0800 - 06, de 21 de abril de 2006
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria