Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: PROTESTO DE LETRAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
107137 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
Con el protesto de una letra ¿se entiende cumplido el requisito relativo a la existencia de una reclamación judicial al deudor?
Respuesta
No se puede admitir el protesto de letras de cambio como sustitutivo de la demanda judicial. La reclamación judicial es un requisito de carácter garantista contra posibles practicas fraudulentas, de modo que su presentación impone al órgano judicial la obligación de resolver sobre el asunto, por lo que si aquella es infundada, la modificación de la base debe considerarse indebidamente realizada.
En el protesto, el notario se limita a dar fe pública de la fecha, la identidad y capacidad de las partes y del contenido de sus declaraciones, pero no de su veracidad, por cuanto esto último escapa a su percepción.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria