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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN - INCOBRABLES: DESTINATARIO ESTABLECIDO EN EL EXTRANJERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
128720 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
¿Puede modificarse la base imponible en relación con los créditos adeudados o afianzados por entes públicos extranjeros?
Respuesta
La modificación de la base imponible no procede respecto de los créditos adeudados o afianzados por entes públicos, aún cuando exista un procedimiento judicial o arbitral que verse sobre su existencia o cuantía, hasta tanto no exista una resolución firme, judicial o administrativa, que deje sin efecto, total o parcialmente, las operaciones o se modifique su precio.
La modificación de la base imponible por impago de las operaciones solamente será admisible si el destinatario de las mismas está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, Canarias, Ceuta o Melilla, y no cuando el destinatario sea extranjero, aún cuando se trate de un ente público.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0826 - 08, de 21 de abril de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria