Última revisión
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - OBLIGADOS A RETENER: OPERACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/10/2018
Materia
140937 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Pregunta
¿Quiénes están obligados a retener en las operaciones sobre activos financieros?
Respuesta
a) En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de activos financieros, la persona o entidad emisora. No obstante, en caso de que se encomiende a una entidad financiera la materialización de esas operaciones, el obligado a retener será la entidad financiera encargada de la operación.
Cuando se trate de instrumentos de giro convertidos después de su emisión en activos financieros, a su vencimiento estará obligado a retener el fedatario publico o institución financiera que intervenga en la presentación al cobro.
b) En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere el apartado anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta del transmitente.
A estos efectos, se entenderá que actúa por cuenta del transmitente el banco, caja o entidad financiera que reciba de aquél la orden de venta de los activos financieros.
c) En los casos no recogidos en los apartados anteriores, el fedatario público que obligatoriamente debe intervenir en la operación.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria