IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EL BALANCE

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - REQUISITOS FORMALES. LA RIC EN EL BALANCE

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129475 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)

Pregunta

¿Cómo debe figurar la RIC en el balance?

Respuesta

La RIC debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. La dotación contable y el mantenimiento de la RIC en el balance supone:

­- El asiento contable de distribución del beneficio detallando la parte que se destina a la RIC.

­- El detalle de la RIC en el balance con la debida separación y título apropiado.

La indisponibilidad de la RIC en tanto los bienes asociados a la misma deban permanecer en la sociedad.

Normativa/Doctrina

Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.

Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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