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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - REQUISITOS FORMALES. LA RIC EN EL BALANCE
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129475 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
Pregunta
¿Cómo debe figurar la RIC en el balance?
Respuesta
La RIC debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. La dotación contable y el mantenimiento de la RIC en el balance supone:
- El asiento contable de distribución del beneficio detallando la parte que se destina a la RIC.
- El detalle de la RIC en el balance con la debida separación y título apropiado.
La indisponibilidad de la RIC en tanto los bienes asociados a la misma deban permanecer en la sociedad.Normativa/Doctrina
Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria