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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES - GASTOS POR CREACIÓN DE INTANGIBLES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129543 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES
Pregunta
Si se aplica la reducción de ingresos por la cesión de uso de un intangible ¿son deducibles en su totalidad los gastos en que se incurre para su creación?
Respuesta
Aún cuando los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados intangibles se incluyan en la base imponible al 50%, los gastos en que se haya incurrido para su creación serán deducibles al 100%. La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y los gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
(El artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición adicional octava
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria