IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EXTRANJERA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - TRATAMIENTO FISCAL DE DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00


Materia

129591 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

¿Cual es el tratamiento fiscal de las diferencias de cambio en moneda extranjera que por la normativa contable se registren en la cuenta de pérdidas y ganancias?

Respuesta

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, en cuanto que la normativa fiscal no recoge ningún requisito específico en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera, en la determinación de la base imponible del Impuesto es plenamente válido el criterio establecido en la normativa contable.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09, de 26 de junio de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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