Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - APORTACIÓN NO DINERARIA DE BIENES USADOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128316 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES
Pregunta
Una persona física aporta al capital social de una entidad equipos de imagen y sonido, mobiliario, etc., para continuar ejerciendo la misma actividad como persona jurídica. ¿La amortización de este material es gasto fiscalmente deducible y en qué proporción lo sería?
Respuesta
La amortización del material que recibe la sociedad será gasto fiscalmente deducible si responde a la depreciación efectiva de los bienes y se encuentra reflejada en la contabilidad. Dicha amortización se calculará según lo previsto en el artículo 2.4 del
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta de la D.G.T. 1752 - 04, de 20 de septiembre de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1087 - 11, de 28 de abril de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria