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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - SOCIEDADES CIVILES - GANADEROS INTEGRADOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
138088 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
Una sociedad civil que realiza una actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado en régimen de integración, aportando las instalaciones y el resto de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad pero el ganado es propiedad de terceros. ¿Debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2016?
Respuesta
El artículo
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
La sociedad civil continuaría tributando, a partir del 1 de enero de 2016, como entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del título X de la
La actividad de la sociedad civil es la prestación de servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino, en régimen de integración, actividad que no tiene carácter mercantil, pues se trata de actividades agrícolas y ganaderas mediante las cuales se obtienen directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales sin someterlos a procesos de transformación, elaboración o manufactura y, en consecuencia, la sociedad civil no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2805 - 2016, de 21 de junio de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2808 - 2016, de 21 de junio de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria