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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS - APORTACIÓN NO DINERARIA DE VIVIENDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136574 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Pregunta
Una entidad ha ampliado su capital, siendo suscrito por sus socios, mediante la aportación no dineraria de nuevas viviendas. ¿La aportación de dichas viviendas se considera adquisición de las mismas a efectos de aplicarles los beneficios fiscales establecidos en el régimen especial de arrendamiento de viviendas?
Respuesta
Sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos para poder acogerse a este régimen especial, en lo que se refiere a la titularidad de las viviendas, se exige que las viviendas hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por la sociedad. En consecuencia, las viviendas poseídas en virtud de cualquier otro título jurídico, como usufructo, derecho temporal de explotación, arrendamiento, etc., no serían aptas a los efectos de aplicar este régimen especial.
En materia de aportaciones sociales, el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dispone que Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Asimismo, el artículo 64 del mismo texto legal, establece que Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
De acuerdo con lo anterior, y salvo que en el momento de la aportación se haga constar de forma expresa lo contrario, las viviendas son aportadas en título de propiedad, y por lo tanto se consideran viviendas adquiridas, a los efectos de lo previsto en el artículo 48.1 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 48 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0387 - 14, de 14 de febrero de 2014
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4066 - 2016, de 23 de septiembre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria