LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD...OS, QUITAS

Última revisión
28/02/2019

LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS - GASTOS FINANCIEROS NETOS: INGRESOS FINANCIEROS, QUITAS

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/02/2019


Materia

141200 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

Pregunta

A efectos de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros establecida en el artículo 16 LIS ¿deben tenerse en consideración en concepto de ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios el importe de las quitas otorgadas en virtud de los acuerdos de espera alcanzados con las entidades financieras acreedoras de un obligado tributario?

Respuesta

Dado que los ingresos derivados de la quita no tienen la consideración de ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, no pueden minorar los gastos financieros netos pendientes de deducir. No obstante, puede ocurrir que una parte del ingreso contable derivado de la quita se corresponda con gastos financieros que no hayan resultado deducibles fiscalmente en el pasado debido a las restricciones establecidas en el artículo 16 de la LIS.

A este respecto, es necesario considerar que dicho artículo establece una limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, pero permite que los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción puedan deducirse en los períodos impositivos futuros, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en él.

Así, aquella parte del ingreso correspondiente al registro contable de la novación modificativa que se refiera exclusivamente a la deuda correspondiente a gastos financieros devengados que hubieran generado gastos financieros netos pendientes de deducir fiscalmente por la limitación establecida en el mencionado artículo, no se integrará en la base imponible de la entidad, por corresponderse con un gasto financiero que no ha sido fiscalmente deducible, y que no lo será ya en el futuro al cancelarse con ocasión de la quita. En consecuencia, la entidad no debería integrar dicho ingreso en su base imponible, procediendo asimismo a eliminar los gastos financieros netos pendientes de deducir fiscalmente correspondientes.

Normativa/Doctrina

Artículo 16 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4444 - 2016, de 17 de octubre de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS