Materia
140843 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Pregunta
A la compensación de bases imponibles negativas de una entidad de un grupo generadas en ejercicios anteriores en los que formaba parte del grupo, ¿les resulta de aplicación la limitación establecida en el artículo 26.4 LIS cuando dentro del grupo una participante transmite el 100% de sus participaciones a otra en entidad (entidad dominante) que participa en el 100% del capital de la transmitente y en el que el titular real de las mismas es una persona física?
Respuesta
El art. 26 LIS regula la compensación de bases imponibles negativas, estableciendo en su apartado 4 que no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando: La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa, hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa y la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º No viniera realizando actividad económica alguna en los 3 meses anteriores a la adquisición;
2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.
3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el art. 5.2 LIS.
4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación del art. 119.1.b) LIS.
El art. 26.4 LIS, limita la compensación de bases imponibles negativas de una entidad si la misma ha sido adquirida por una entidad o un grupo de entidades con posterioridad al período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas, si, con carácter previo, no se poseía una participación de, al menos el 25%. Por tanto, en la medida en la que la entidad que adquiere la mayoría del capital de la entidad y la entidad que transmite la participación en esta se encuentran vinculadas en el sentido del art. 18 LIS, y dichas entidades tengan una participación superior al 25% en el momento de la conclusión de los períodos impositivos a los que corresponden las bases imponibles negativas, no resultará de aplicación el art. 26.4 LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 26 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0416 - 2018, de 19 de febrero de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria