Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - CANTIDADES SATISFECHAS CON ANTERIORIDAD A SENTENCIA JUDICIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134919 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS
Pregunta
Un contribuyente, satisface en virtud de sentencia judicial determinadas cantidades en concepto de pensión compensatoria a su exconyuge y de anualidades por alimentos a sus hijos. Antes de dicha sentencia, mientras duró la situación de separación de hecho, el consultante abonó a su mujer una cantidad mensual. ¿ Qué cantidades puede reducirse de la base imponible?
Respuesta
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Por tanto, en el presente caso, el consultante podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial.
No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial.
Por lo que se refiere a las anualidades por alimentos a favor de los hijos tampoco reducirán la base imponible del contribuyente de conformidad con la normativa de referencia.
Normativa/Doctrina
Artículo 55 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1302 - 2006, de 30 de junio de 2006
![](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/logos/agencia-tributaria.jpg)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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