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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES - GASTOS DEDUCIBLES: OTROS GASTOS DEDUCIBLES A PARTIR DE 1/1/2015
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136617 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
¿Cuáles son los nuevos gastos deducibles del rendimiento íntegro del trabajo a a partir de 1 de enero de 2015?
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2015, se podrán deducir en concepto de otros gastos, 2.000 euros anuales.
Dicha cantidad se incrementará en los siguientes casos:
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Normativa/Doctrina
Artículo 19 .2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria