IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...CONSUMIDAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - GASTO DEDUCIBLE: COMPRAS CONSUMIDAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135556 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES

Pregunta

En estimación directa simplificada, al no exigirse contabilidad ajustada al Código de comercio, ¿Qué compras se computan, las consumidas o las realizadas?, ¿Se deben tener en cuenta las existencias?

Respuesta

El rendimiento neto de las actividades económicas incluídas en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo en lo relativo a las amortizaciones del inmovilizado material y las provisiones (además de las peculiaridades previstas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006.

De lo anterior se desprende que el rendimiento neto debe calcularse conforme a las reglas establecidas en el Código de comercio y demás disposiciones contables de desarrollo, sin perjuicio de los ajustes fiscales que sean precisos.

Cualquier consumo de explotación debe tener en cuenta el gasto aplicado a la actividad durante el ejercicio.Por tanto, constituye gasto del ejercicio el importe de las existencias consumidas, dicha magnitud viene dada por el resultado de sumar a las existencias iniciales, las compras durante el ejercicio y de minorar dicha suma en el importe de las existencias finales de dicho período.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 .3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 28 y 30 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1280 - 07, de 18 de junio de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0537 - 08, de 11 de marzo de 2008

Norma 10ª PGC, RD 1514/2007, de 16 de noviembre



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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