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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - INGRESOS A CUENTA - PATRIMONIO PROTEGIDO DISCAPACITADOS: INGRESO A CUENTA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
137102 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - INGRESOS A CUENTA
Pregunta
Obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto a las las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la
Respuesta
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la
a) Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 10.000 euros anuales.
A estos rendimientos les resultará de aplicación la exención prevista en la letra w) del artículo 7 de esta Ley
Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido.
Los rendimientos a que se refiere este párrafo a) no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 w),
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria