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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR E.R.E TEMPORAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134766 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Pregunta
¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo?
Respuesta
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 203 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1957 - 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria