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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
138668 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la deducción que se indica a continuación por el nacimiento o adopción en el período impositivo de hijos con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Para tener derecho a la deducción la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no ha de exceder de 25.000 euros si la tributación es individual o de 40.000 euros si es conjunta.
Por cada uno de los hijos nacidos o adoptados que tegan el grado de discapacidad exigido se aplicarán las siguientes cantidades:
A) Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros si la tributación es individual o 37.000 si es conjunta:
a) 224 euros si se trata del primer hijo con discapacidad.
b) 275 euros cuando el hijo con discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100.
B) En otro caso, a dichas cuantías se les aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 138678.
La condición de persona con discapacidad en el grado exigido también se entiende cumplida cuando se trate de personas incapacitadas judicialmente, aunque no tengan el grado de discapacidad exigido.
Cuando más de un declarante tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción es compatible con las deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción múltiples y por familia numerosa.
Normativa/Doctrina
Artículo
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria