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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2016 - DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
138589 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2016
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años?
Respuesta
Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores pueden aplicar una deducción de 1.000 euros.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año natural desde el alta (este requisito no será exigible si su incumplimiento es debido al fallecimiento del contribuyente).
Normativa/Doctrina
Art. 16 del Texto Refundido Disposiciones Legales Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010) Informe de la Comunidad de Madrid de 14 de octubre de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria