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DEDUCCIÓN UNIDAD FAMILIAR MIEMBROS RESIDENTES EN ESTADOS DE LA UE - SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/07/2018
Materia
140887 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN UNIDAD FAMILIAR MIEMBROS RESIDENTES EN ESTADOS DE LA UE
Pregunta
¿En qué supuestos las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no podrán aplicar la deducción prevista en la DA 48ª de la LIRPF?
Respuesta
No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:
- Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo
93 de laLIRPF ).
- Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- No disponga de número de identificación fiscal.
Normativa/Doctrina
Artículo 46 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 05 de marzo de 2004, Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes . Artículo
Disposición adicional 48 ª
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria