Última revisión
DEDUCCIÓN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4) - RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA.DEDUCCIÓN DESDE 1-1-2018
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/07/2018
Materia
140941 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4)
Pregunta
¿Cuál es la cantidad que se puede deducir por los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla cuando el contribuyente es residente en estos territorios?
Respuesta
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla computadas para la determinación de las bases liquidables.
También aplicarán la presente deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, cuando al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Normativa/Doctrina
Artículo 68
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria