Última revisión
DEDUCCIÓN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4) - NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA.DEDUCCIÓN DESDE 1-1-2018
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2018-07-19 00:00:00
Materia
140940 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4)
Pregunta
¿Cuál es la cantidad que se puede deducir por los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla cuando el contribuyente no es residente en dichas plazas?
Respuesta
Desde el 1 de enero de 2018 los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas integras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas, obtenidas en Ceuta o Melilla, computadas para la determinación de las bases liquidables. No se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
1. Las procedentes de instituciones de inversión colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Los rendimientos del trabajo.
3. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles allí situados.
4. Los rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
Normativa/Doctrina
Artículo 68
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria