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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA - GASTOS DE MANUTENCION Y ESTANCIA: CONCEPTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
128205 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿Qué debe entenderse por gastos de manutención y estancia a efectos de quedar exceptuadas de gravamen las cuantías que abone la empresa a sus trabajadores por este concepto?
Respuesta
Se exceptuarán de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, siempre que no excedan de los límites fijados reglamentariamente.
Salvo los casos previstos en el artículo 9.A.3.b) del reglamento, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
Normativa/Doctrina
Apartado 9 .A.3
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria