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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - REGIÓN DE MURCIA 2009 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL POR JOVENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
129838 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por jóvenes?
Respuesta
Los residentes en la Región de Murcia tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con el límite de 300 euros, con los siguientes requisitos:
1. Que el contribuyente tenga una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
2. En los casos de adquisición o ampliación, que la vivienda sea de nueva construcción, entendiendo como tal aquella que represente la primera transmisión de la vivienda con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la misma.
El porcentaje de deducción será del 5 por 100 para contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año, incluidos los gastos inherentes a la adquisición y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Esta base no podrá exceder del resultado de restar a 9.015 euros la base de la deducción estatal por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También son aplicables las limitaciones establecidas en la normativa estatal del impuesto para los casos en los que se hubiera aplicado la deducción por otras viviendas habituales anteriores y cuando la trasmisión de la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, así como el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión sobre la que se haya aplicado la deducción.
Normativa/Doctrina
Artículo 1º.Uno.Segundo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria